Opiniones sobre este tipo de sociedades, se agradece que alguien comente alguna experiencia , especialmente en lo que implica a tarjetas de crédito y pasaportes.
Supongo que habrá estafas y un poco de todo. Pero esto funciona bien con alguna sociedad de este tipo?
Le veo indeciso,con el asunto de cometido fraudulento,lo cual indica claramete,que conoce el asunto.
Lo indispensable en este tipo de comercialización off,es buscarse las más óptimas procesadoras de pagos,(la hay),no me pregunte,no daré publicidades.
Si opta `por este tipo de firmas,tiene garantizado una cobertura de última generación,en cuanto al beneficio del vendedor,frente al de quién vende,el cual lo tiene garantizado.
Mire bien,y busque vd.pasarelas de pago de (alto riesgo.)SUERTE
Que fraude? yo solo pido opiniones para poner a salvo MI dinero, no soy político. No me dedico a robar a los demás.
No se asuste Sr.
El fraude está en crear una sociedad de las mencionadas,y ver pasar los cobros por encima,sin que se vea beneficio en ellos.
No insinuo ni es mi intención hacerlo,que sea Vd.fraudulento,en este tipo de asuntos.Me refiero al crear sociedades de este tipo,no más.Si se refiere al pago de compras no hay problemas,simpre sepa con que firma trata.
Y déjese de aclaraciones no solicitadas,están totalmente fuera de lugar.
Precisamente, es delito casi cualquier forma de evitar que los que si son políticos te roben para su mayor gloria.
sobre el tema en cuestion no se lo suficiente para opinar
En los dos casos será cuestión de estudiar a fundo tus necesidades e intentar tratar con unos profesionales. No se si existe asesores fiscales en España que saben y pueden aconsejar o si tenias que mirar fuera. Un buen lugar para mirar será escribir a un Banco quien opera en la zona donde piensas operar y pídeles consejo
No olvidad que lo que vale por una persona puede no tener el más mínimo utilidad por otro, además los libros y documentación de las sociedades deben ser levados con prontitud y precisión. Así mientras un Sociedad en Hong Kong puede ser perfecto para una empresa para otro se puede acabar pagando impuestos como si estaba en Irlanda.
Si es simplemente para poner tu dinero a salvo sin ejercer algún actividad económica creo que en la canal de la mancha hay lo que hace falta.
Al tema:
Bajo mi punto de vista la legislación que mencionas acota perfectamente, o lo intenta, este llamemosle "delito fiscal"....
No obstante, no estoy totalmente deacuerdo con la afirmación de la gestión y dirección de los negocios de calificables como ilegales tan fácilmente. Me explico brevemente:
Existen cada vez más actividades, profesionales y sobre todo empresariales, que están "fuera" de la escala que mide esta normativa. En todo caso no hay que olvidar que este tipo de normas tan restrictivas tienen un afán exclusivamente "recaudatorio", es decir, se legisla para pillarte en cualquier caso, y si parecen mucho a los radares de tráfico. Les da igual si la autopista es de 5 carriles y va en línea recta, el caso es que la señal marca 40, y si vas a 50 pues te calzan....
El hecho de que un empresario optimice su coste fiscal, no es ilícito. Si en Irlanda el coste por impuesto de sociedades es inferior, pues es natural establecerse en Irlanda. Si otro país te ofrece mejores condiciones, pues es natural aprovecharse de esas condiciones. No hay nada de perverso, malo o censurable en ello.
Si los Gobiernos quieren establecer sistemas fiscales Normalizados, pues deben Normalizar el sistema, cosa que no hacen por puros intereses "Nacionales", y en lugar de llegar a acuerdos de normalización, se dedican a "legislar" para convertir acciones y comportamientos racionales desde el punto de vista económico en gravísimos delitos contra la Hacienda Pública y la Moral ciudadana. De esta manera esconden su incompetencia y, probablemente, sus propios oscuros intereses .
Dicho lo anterior, es claro que si es posible establecer tu actividad empresarial donde te resulte más rentable en términos fiscales, sin que ello sea un delito, que no lo es. Otra cosa es que al Recaudador no le guste e inste al legislador a perseguir a los comunes de los mortales.
Concretamente: Las nuevas tecnologías permiten:
- Disponer de productos y servicios ofrecidos desde el extranjero a cualquier país del mundo.
- Servir esos productos desde cualquier país del mundo.
- Cobrar por esos productos o servicios desde cualquier país del mundo.
- Sin necesidad de disponer de grandes inversiones o inmobilizados en ningún país del mundo o estando aquellos en cualquier país del mundo.
- Estableciendo el domicilio fiscal en cualquier país del mundo.
y todo ello de manera perfectamente legal. ¿No querían globalización? Pues he aquí varias tazas....
En otras palabras, un ejemplo extremo: "Hay casos en los que puedes montar tu empresa legalmente en Irlanda, vender los productos o servicios legales en España, Francia, Alemania y China, aprovisionándote desde USA y Argentina, cobrando por Paypal asociado a una cuenta bancaria en Irlanda.... siendo tú español pero residente en Italia más de 180 días al año." Todo esto no tiene nada de ilegal..... y no tienes porqué ser una multinacional para llevarlo a cabo. ¿Qué tiene de malo optimizar el coste fiscal? Nada.
¿Al Ministro de Economía español no le parece o no le gusta que esto ocurra? Es lícito.... Debe presionar y negociar con el Ministro de Economía Irlandés. Por el hecho de que los gobiernos europeos no se pongan deacuerdo (porque no les interesa), no vamos los empresarios a pagar sus ineficiencias e incompetencia.
Lo que aplica a Irlanda, pues puede aplicar a cualquier país en el que las condiciones fiscales nos pudieran resultar favorables..
Gracias por el hilo de nuevo!! Apasionante.
n disiento. El hecho de tener una Sociedad por Acciones (SA o SL) no tiene porqué obligarte a vivir en ningún sitio. De hecho no hay ninguna Ley en ningún país occidental que te obligue a semejante cosa..... Según tu criterio, Los Socios de una Sociedad deberían vivir en el país del domicilio fiscal de la Sociedad?..... eso no tiene ningún sentido.
El tener una sociedad en el extranjero como la que describo implica:
Sociedad en Irlanda: paga I.S. en Irlanda.
Español en Italia: No paga impuestos en España, puesto que no es residente.
Español en Italia: Si paga IRPF en Italia, porque es residente.
Español en Italia: Sí paga por IRC en Italia, aún cuando las RC sean obtenidas de empresa no residente (está en Irlanda). El fisco español sigue sin ver un duro....
Si el IS te favorece en Irlanda, y el IRPF te favorece en Italia y además el IVA fuera menor en Italia (que no lo es) pues a España.... de vacaciones....
**Pónganse los países deseados o más convenientes en donde proceda...
Esto es Legal, lícito y recomendable para el que pueda hacerlo y además no hay Nadie que pueda impedirlo (salvo implantando una dictadura claro)... Eso sí, previamente hay que estudiarse bien los regímenes fiscales de cada país o "Taifa" fiscal para tomar una decisión.
si la empresa es unipersonal si tendra que pagar i.s. en españa no?
Obviously... si tu residencia habitual está en España.... por eso hablaba de Sociedades por Acciones... O sea, Tu Nacionalidad no tiene nada que ver con tus obligaciones fiscales, necesariamente.
En el caso de Sociedades, el concepto asociado se denomina "Establecimiento permanente", es decir, Si tu empresa está en Irlanda, pero tienes un establecimiento permanente en España, La Actividad económica Irlandesa estará fiscalizada en Irlanda, pero la del establecimiento permanente en España estará sujeta al fisco español.... Por eso es que hay muchas empresas "extranjeras" que optan por montar "Canales", es decir, acuerdos de distribución con otras empresas residentes con establecimiento permanente para vender sus productos...... De esta situación LEGAL, insisto, podríamos saltar al "Régimen de consolidación" que puede ser contable, y/o fiscal...... Tela complejo tú..... pero esto está reservado para las Grandes, como cabe esperar....
Cosas del equilibrio económico/fiscal
Es de las primeras cosas que se pueden leer en esta magnífica compilación de información del compañero.
No obstante todo lo anterior, para centrar el tema de paraísos fiscales, hay que decir que NO ES NECESARIO ir a las Islas Caimán para encontrar uno.... Desde nuestro punto de vista español, Irlanda es un pseudo-paraíso fiscal para nosotros (en términos de I.S.)... Item más, en algunos casos, existen diferencias muy sustanciales entre CCAA en España que convierten algunas regiones en pseudo-paraísos fiscales a su vez.
La única solución a estos desequilibrios reside en la famosa "Normalización Fiscal europea", que tos hablan, pero nadie pone en marcha..... y mientras tanto... a río revuelto..
corrígeme si me equivoco... En mi ejemplo el Administrador de una Sociedad no tiene porqué ser socio, ni viceversa, por tanto yo puedo tener una sociedad en Irlanda(con el 51% de las acciones), tener un administrador en Irlanda (sin acciones), la empresa puede ser gestionada allí, yo vivir en Italia , etc etc.
Tienes razón en cuanto si soy socio mayoritario o no y sobre todo SI soy Administrador, y resido en España, Hacienda "podría" interpretar que la gestión y administración se realiza desde España.... aunque supongo que esto no será "tan sencillo de determinar".De lo que no me libro es del IRC en el IRPF por la distribución de beneficios/dividendos, obviously.... Está claro pues
Para el comercio online de contenido digital:mp3, software, aplicaciones... Es mejor hacerla en este bendito país o existen alternativas legales y mejores?
Ni me planteo temas de elusión fiscal. Para mí las Caimán y similares no existen y mi empresa nunca estaría en el escenario que describes que es, como mínimo, alegal. Además ya existen magníficas oportunidades de ahorro fiscal en Europa y Asia gracias a la incompetencia manifiesta de nuestros queridos socios europeos.
En ningún momento estoy planteando ese escenario, obviamente.
Tampoco planteo un escenario de una pyme a la española, que es lo que describes, osea, un empresario con un socio más o menos de paja y que gestiona sus negocios desde el salón de su casa; ese tipo de gitaneos son propios de "Pantojas" y similares, y así les va.... Nunca hay que olvidar que las personas físicas pagan sus impuestos en su lugar de residencia, y cada uno vivimos donde nos place..... Con coche de lujo o con un panda
El caso que yo defiendo es el de una auténtica pyme, una empresa de mediano tamaño en términos de facturación, con proveedores en diversos países extranjeros, y una gestión realizada desde el exterior, con decisiones tomadas desde el exterior, aún cuando, obviamente, los socios (que en el caso que yo planteo no es sólo uno, ni dos) participan en básicamente en el ámbito estratégico....
El modelo que yo planteo es perfectamente legal, no elude impuestos y por supuesto, no tiene nada que ver con actividades ilegales o ilícitas. Te me has ido al extremo y yo planteo un término medio.
Todo lo que tú comentas es correcto y cierto, pero no es necesariamente el único camino, hay otros y algunas empresas españolas ya los están utilizando.
Para los que lean nuestra discusión, que olviden estos planteamientos para temas tales como montar una tienda online, o similares. Estas cosas sólo pueden aplicarse si tu Negocio tiene cierta dimensión y volumen de ventas.
Al compañero que pregunta sobre la venta de contenido digital, te diría que olvides los experimentos raros. Ya hay magníficos canales para su venta y distribución de éxito garantizado, y si no mira el negocio del applestore o la tienda google para móviles. Si quieres vender algo que tengas, utiliza esos canales. Funcionan muy bien, Cobrar seguro y no tendrás problemas legales. El IRPF pues a pagarlo donde vivas.
Si se toman desde el exterior no habrá ningún problema en demostrarlo, será cierto, se podrá demostrar con facturas, correos electrónicos, comunicaciones....
Lo difícil es mentir, no decir la verdad. Lo difícil es simular que las decisiones se toman desde el exterior.
Supongamos una fabrica de ventanas, con sus pabellones, alamcences, empleados.... poco importa que el que mande viva en españa, la empresa es irlandesa y pagará en Irlanda.
No es lo mismo eso que tener una secretaría en irlanda y que todo lo demas se haga desde españa.
En mi opinión lo primero que tiene que plantearse la gente que lea estas cosas (no son multinacionales ni empresas que facturan docenas de millones), es sopesar si están dispuestos a largarse a vivir a otro país.
El inicio de todo, lo que el gobierno trata de evitar y todo el mundo quiere es vivir en españa y pagar en otro sitio. Si no quieres pagar en españa, empieza por preguntarte si no quieres vivir en otro sitio.
Una tienda online, puede perfectamente marcharse a luxemburgo, es muy muy fácil, solo tienes que marcharte a luxemburgo.
Dos "soluciones":
se monta una empresa en un paraiso fiscal, hong kong para importaciones chinas por ejemplo, se pone allí un administrador falso, se compra a esa empresa a un precio que justo deje beneficios en la empresa española. no es operación vinculada mientras no se vea que eres dueño de las dos empresas (la española y la de hong kong).
Los beneficios de hong kong se gastan via tarjeta de credito y viajes a visitar proveedores con 10K en el bolsillo de vuelta.
Te marchas del país, informas a hacienda de que eres no residente, te dan el visto bueno (es diferente según el país al que dices marcharte).
Pasado un tiempo o desde el principio te quedas viviendo en españa. No conozco a ningún emigrado al que hacienda le haya puesto problemas ni que le haya pedido información pasado un tiempo.
En Bulgaria o Estonia se pagan pocos impuestos.
Si haces como la tenista y con un país sospechoso como andorra y encima llamas la atención te la juegas, son casos muy conocidos. Como siempre, cuanto menso se llame la atención mejor. Por eso hay que tener beneficios en el caso 1º
Registrar una compañia offshore y manejarla no es ilegal en ningún País. La parte que le concierne a los gobiernos es la de los impuestos. Como por ejemplo la situación de los ciudadanos de Estados Unidos. Su ley fiscal dice que ellos pagan impuestos en su "global income", no importa cual sea la fuente del dinero. Aún así, muchas personas optan por manejar sus compañías en línea en otras jurisdicciones por distintas razones: banca, deferir impuestos, privacia o protección de su patrimonio en caso de demanda legal o divorcio en su país. Alfinaldelaño pagan sus impuestos.
Otros simplemente operan fuera de su país y no pagan impuestos (considerado evasión). Registran su compañía en Panamá por ejemplo, con oficinas físicas o virtuales, banca y se pagan ellos mismos. En lugares como Panamá y Nueva Zelanda, hay estructuras en donde el nombre del verdadero dueño de la compañía no es parte de ningun record público.
Países como USA, UK y muchos otros pueden buscar banderas rojas al nivel bancario,como cartas de referencia para bancos offshore, transferencias directas a cuentas fuera del país o utilizar sus tratados tributarios con otros países.
ESpaña tiene intercambio de información con: San Marino, Bahamas, Andorra, Aruba, Antillas Nerlandesas.
Eso no es del todo cierto y voy a poner dos ejemplos:
Tenemos al CEO de una gran empresa de USA, español, cuya sede está en N.Y. y cotiza en el dow Jones, es decir muchas acciones y free float, sin delegaciones en España, el CEO es el accionista mayoritario. Pero como a este señor le gusta la playa y la paella quiere trabajar desde España. Entonces en su mansión junto a la costa tiene todo un completo y avanzado equipo de telecomunicaciones que le permite dirigir la empresa desde su casa. De vez en cuando ha de firmar papeles pero se coge un vuelo a N.Y. ida y vuelta.
Según lo que se comenta en este hilo este señor está de facto haciendo algo ilegal frente a Hacienda puesto que dirige una empresa en USA desde España. Pero resulta que Hacienda no puede hacer inspecciones en domicilios particulares, con lo cual, aunque teóricamente infrinja la ley, el Estado no puede hacerle nada.
Imaginemos que la misma situación que la anterior pero con una diferencia, la empresa tiene delegación en España, esta paga sus impuestos al fisco español por sus operaciones en España, sin embargo nuestro empresario sigue viviendo en España y dirigiendo su empresa que sigue teniendo sede en N.Y.
Nos ponemos en el caso más grave posible. Llega Hacienda y dice que este señor está dirigiendo su empresa en USA desde España y que por lo tanto la empresa debe pagar impuestos en España. Hacienda impone una cuantiosa multa ¿a quien? ¿a la empresa? entonces como la empresa está en USA dice que Hacienda se meta el dedo por donde amargan los pepinos que no le da la gana de pagar la multa...cierra la delegación española y nuestro señor directivo sigue trabajando desde su casa española.
Lo que quiero decir con esto es que la ley no es tan clara sino que es bastante interpretable, sobre todo la española que es bastante barroca. Quien define las cosas no es un inspector facistilla sino la propia empresa y entonces los inspectores tendrán que interpretar lo que la empresa diga porque son ellos quienes han montado el tinglado a su medida, que ellos no quieren defraudar a nadie pero aprovechan que la legislación es así.
Aun así Hacienda podría empeñarse en multar, pero luego saldrían recursos y finalmente un juez podría dictaminar que hay una laguna legal (o que va contra el espíritu de la ley) que permite que las cosas se hagan así. Las cosas alegales no son delito ni son punibles, son simplemente lagunas legislativas que no fueron previstas, este tipo de lagunas son ampliamente aprovechadas por empresas y mafias de todo tipo para diseñar sus tinglados fiscales y poder escabullirse sin problemas.
Claro, el como persona paga sus impuestos en España, pero ¿y la empresa? la empresa se está dirigiendo desde España ¿implica esto que la empresa sea española y tenga que pagar sus impuestos en España? aunque la sede y todo lo demás esté en otro país, recuerda que el señor de nuestro ejemplo es el accionista mayoritario de la empresa y que además su nacionalidad es española y el es residente en España.
Por esta razón he sacado el tema, si ahora en vez de referirnos a una multinacional nos referimos a una pequeña empresa offshore entonces ¿también hablamos de personas jurídicas diferentes? según lo que dicen algunos en este hilo no es así, la empresa tendrá que pagar impuestos en España porque se dirige desde España, aunque la sede y toda la infraestructura esté fuera del país.
Otra cosa que quiero poner de relieve es que las normas pueden decir una cosa, pero los 'conceptos' pueden ser libremente definidos por cada uno con mucha manga ancha, por ejemplo si una empresa fabrica en un país, vende en otro, se dirige desde otro distinto e incluso el dueño cobra dividendos desde otro país, se puede definir libremente que la dirección está aquí o allí, se puede crear un entramado totalmente independiente donde todas las empresas se facturen unas a otras con precios totalmente aleatorios, aunque sean de la misma empresa y que al final la contabilidad diga algo que puede estar totalmente fuera de la realidad.
Y un inspector de hacienda no podrá hacer mucho frente a esto, aunque sea alegal o incluso ilegal, en parte porque excede bastante de sus competencias y en parte porque se puede cumplir con la ley redefiniendo lo que dice.
Domicilio fiscal.
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
El domicilio fiscal será:
Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.
El problema es que si ellos consideran que tienes el centro de operaciones en España vas a tributar por sociedades y además por rendimientos del capital en IRPF cuando recibas los famosos dividendos de accionista.
Podrás recurrir, pero la carga de la prueba corre de tu parte cuando tengas que demostrar ante el económico-administrativo que efectivamente no estabas dirigiendo tus negocios desde España, lo que no te va a eximir en caso de que ganaras de seguir tributando sobre esos rendimientos del capital y del trabajo.
No digo que no se pueda, se puede y se hace, pero no funciona para todo el mundo ni todo modelo de negocio.
Al respecto de sociedades offshore.
Si firmo un contrato con una empresa de un paraiso fiscal para proporcionarle una seris de productos, puede hacienda tocarme los huevos de alguna forma? Entiendo que no, ya que se trata de traer dinero, no de sacarlo, pero con hacienda nunca se sabe. Sabeis lo que pasaria o teneis alguna experiencia parecida?
Las malas lenguas dicen que cualquier factura pagada/cobrada con una empresa situada en un paraiso fiscal, es una señal que dispara la alarma para posibles inspecciones. Por eso lo habitual es hacer un trust con una empresa inglesa o holandesa.
España es un sitio raro y complicado.
O sea que el cliente que tiene pasta en paraisos fiscales firme el contrato con una empresa mia que yo monto en UK, y esta subcontrata a la española.
Serian independientes la empresa UK y la española, o la española seria filial de la de UK?
España es rara, cierto, pero las empresas en paraísos fiscales tienen muchos problemas para operar con normalidad en muchos países del mundo, tanto por motivos fiscales como a la hora de hacer transferencias que los bancos ponen barreras por la legislación antiblanqueo de dinero.
El trust permite que una empresa inglesa/holandesa opere en nombre de la del paraiso fiscal, pero es cosa de la empresa no tuya. Quiero decir que normalmente es la empresa off-shore la que se busca la vida para poder operar con normalidad con empresas "normales".
Si realmente es un cliente (es decir, no eres tu) y no quieres perder el negocio, tira millas si el volumen es importante y, sobretodo, no tienes nada que ocultar a hacienda. Como todo el mundo tiene alguna facturilla de gastos discutible, cada uno tiene que decidir lo que le vale la pena.
Si, es un cliente de verdad y el contrato seria muy grande. Por eso me resulta chocante que se pongan problemas en hacienda, para sacar el dinero a paraiso fiscal tiene sentido pero para recibirlo?? En esos sitios tambien necesitan comprar infraestructuras que no se fabrican alli.
Si cumples con todo no tienen porque tocarte los cojones sea paraíso fiscal o no lo sea, y si te los tocaran es facilísimo demostrar que todo está en regla.
Otra cosa distinta sería que estuvieras jugando a las operaciones vinculadas con empresas tuyas en el exterior.
el otro dia trasteando un poco por google llegue aquí y al hilo de estrategias offshore...
El caso es que desde hace un tiempo tengo unas ideas pero antes me surgen muchas dudas
idea poco innovadora: venta online de productos españoles (fabricados aquí) para venderlos a toda europa
Haciendo referencia a este comentario sacado de otro hilo:
"Si resides legalmente en España de forma regular, te va a afectar todo el marco legal español de comercio electrónico y fiscal personal tuyo, montes donde montes la tienda.
Pregunto: hay alguna forma LEGAL de operar con un IVA y quizas tb un I/S de otro pais europeo¿?
ateniendo a esta tabla de wikipedia hay paises europeos con un IVA MUCHO MENOR que el español Impuesto al valor agregado
la cosa sería:
al residir en españa entiendo que es inviable jugar con las reglas de juego de otro país, pero podría "abrir" una nueva sede o como quiera que se llame para que la compra de bienes vayan a contablemente a ese otro país y toda la contabilidad se organice desde allí.
Sin embargo el negocio operativo envío pago y cobro de mercaderias se haga en territorio español¿?
o al menos para las ventas europeas a excepcion de España
no se si se me ha entendido...
ya veo..
gracias por responder
entonces ya me ahorro el preguntar si las ventas a españa pueden tributar en España y las ventas a paises europeos, a otro pais europeo con menor I/s
Estamos siempre en el mismo;
Los offshore son válidos por personas quien gana dinero de verdad, mientras uno es simplemente un autónomo o micro empresa ganando unos pocos miles de € al mes tiene que aguantar el inseguridad fiscal / legal en España y pasar por el aro de Hacienda.
Asi, para quedarse en España uno puede ser autónomo en módulos o ser defraudador, los honrados rara vez logran levantar cabeza, desde luego en un depresión como el actual ni en broma.
Como ejercicio/paja mental se puede mirar las opciones de crear una sociedad “offshore” pero pocos van a poder justificar los gastos de constitución, disolución y sobre todo de manteamiento.
En internet hay montones de empresas quien te montara una empresa en un paraíso fiscal, la gran mayoría hasta pone en su web él información que tenías que cumplir para no pagar impuestos por la sociedad. Normalmente son siempre los mismos; no ejercer de actividad donde está localizada la empresa, contratar los servicios de una empresa para levar la dirección y gestión de la empresa. Apartar de ahí recibirás el dinero en forma de dividendo.
Si ya tenías todo esto, lo mejor es ya no ser residente en España (u otro país del EU) porque cada día que pasa se inventa nuevas normativas para que paguéis en tu país de residencia dinero que ganáis en otro país.
Lo que sí está claro, si la empresa o tú mismo ejerce en un país, habitualmente tenías que pagar impuestos en esta país. Asi si realmente uno reside en España, trabaja en España, tendrás que pagar en España. EN esencia todos esto sociedades en paraísos fiscales existen para personas quien operen en varios países pero sin tener local en estos países. Venta por internet, si el material es electrónico es muy fácil, si el material es físico, es un poco más complejo.
SL en Hong Kong con secretaria y administrador, vende por internet mercancía mandado desde India a todos países EXCEPTO India y Hong Kong. No paga impuestos en Hong Kong por no tener actividad física en Hong Kong, la empresa en India manda al cliente final en Europa, la empresa en Hong Kong factura al cliente Europea, paga a la empresa india…… todo sin impuestos ni IVA en el EU.
Obviamente, esto no es para todo el mundo, especialmente al pobre pardillo dado de alta en España vendiendo en España.
Y a todo esto... nunca se me habia ocurrido... como dejar de ser residente en España? Y realmente que se pierde? La sanidad publica? la pension de jubilacion futura?
Que tema mas interesante
Si te mantienes en la UE hay convenios al respecto, por ejemplo la SS española tiene el E112 (si no me equivoco) que permitía "convalidar" la SS de otro país europeo si te encontrabas de residencia temporal devolvíendote las sumas pagadas por sanidad una vez retornado a españa si éstas estaban amparadas bajo la gratuidad aquí.
Todo es investigarlo.
Ya las he consultado, y no he encontrado nada sobre Gibraltar, pero igual se me había pasado, por eso preguntaba.
Se habla de el Reino Unido, pero no de Gibraltar en concreto, y no creo que dé igual.
Sociedades se registran en distintos países dependiendo de la necesidad de la gente. En algunos países com Panamá, Belize, Nevis, Nueva Zelanda y las LLP de Escocia la entidad no paga impuestos localmente. El dueño es responsable por sus impuestos en su país a medida que la entidad le paga a él. Las entidades pueden tener cuentas bancarias, inversiones y ser dueñas de propiedad. También a las mismas se le facilita el negocio internacional por no tener que estar sujetas a restricciones bancarias como las que existen para mandar pagos en países como India, Venezuela, Colombia, Argentina, etc. Unas de las ventajas de estas sociedades es que es una entidad separada y los bienes bajo su nombre no entran en conflictos legales como demandas, líos de herencias o divorcio en ciertos países (protección de patrimonio). Dichas sociedades pueden hacer negocios legales en todo el mundo. En el caso de Limited Partnerships en NZ y Escocia, son muy utilizadas por familias e inversores como vehículo legal para mantener sus inversiones en otra jurisdicción asi defiriendo los impuestos. (pagandolos a medida que ellos reciben fondos)
No existe ningún ente internacional, como la OECD, la comunidad bancaria internacional, ninguna entidad anti lavado como Anti-Money Laundering and Countering Financing of Terrorism Act 2009 o nadie que diga que estas sociedades son ilegales. Son reconocidas en todo el mundo por la comunidad mundial y especialmente las naciones del Pacto de La Halla. Muchos países como USA los mencionan y definen su status tributario en sus códigos fiscales. Ninguno tiene una Ley escrita que diga que esto es ilegal. Los bancos y las casas de valores al aperturar cuentas a estas sociedades están cometiendo un crímen entonces?
Algo que mucha gente no sabe es que los bancos tienen una declaración jurada en su documentación en la que requieren que se identifique el beneficiario de dicha cuenta, o sea, el dueño. Y que el mismo presente su identificación y prueba de domicilio. Visa y Mastercard están en negocios ilegales?
Puedes hacer cualquier negocio de cualquier país con una sociedad registrada en otro país. Eso no es ilegal en ningún lado. En Países como UK las sociedades tienen que llenar reportes anuales. En cada jurisdicción hay reglas y cárcel. No significa que estas sociedades puedan hacer lo que quieran con el sistema bancario. O que uno entra en el banco con $100,000 y ya le abren una cuenta.
Que la utilizes para no pagar impuestos es otra cosa. Millones de corporaciones internacionales, comercios y familias utilizan estas sociedades por sus ventajas comerciales y tributarias, no para quebrantar la Ley
Desde luego sigo leyendo al típico españolito agarrado a la calandracas de la era franquista en la cual LO ESPAÑOL ERA LO ÚNICO , que tonterias que si el administrador de la empresa , que si la hacienda que si ilegal que si mierda y media
Mire usted lo primero de todo cuando uno se plantea montar un negocio se lo plantea desde varias perspectivas , tengo posibilidad de montarlo a lo grande o estoy comenzando , o bien la política de subsistencia como casi todos los españoles y más con la que cae
Cuando usted habla de que el administrador lalala , mire usted en un mercado globalizado , puedo tener ua empresa en cada país , lo que le comentan de las sociedades offshore es una realidad , puedo tener unasociedad offshore desde 500 euros - y menos - en muchisimos paises , como cuentas bancarias offshore asociadas , cualquier persona puede tenerlas y es una forma utilizada de forma legal por numerosas empresas no para desviar dinero no , sino para mantener su liquidez y que no se les joda llegado el momento "x" chungo o para tener una capitalización a nivel externo si , obviamente que si
Si todo el mundo fuese tan papista como el papa como lo es usted , apañados íbamos todos , el término legalidad pierde mucho sentido en estos tiempos , cuando la legalidad significa pobreza y hambre y cuando la legalidad no la monta ningún dios , la monta el hijo puta de turno por su conveniencia , cuando se le llena la boca a usted de que el estado español cobra los impuestos porque se está en territorio español y bla bla y porque españa bla bla , a mi españa no me da nada , solo me da por culo
En cuanto a que hay montones de sistemas de ahorro en españa y en Europa , le dire que seguramente los hay para el que tiene un negocio con un monton de gananciales y ya montado hace muchos años , a día de hoy en España no se quiere que salgan los emprendedores , no no , solo se desean parasitos que cada día dependan más del sistema y asi es la cosa
Por tanto el demostrar que la empresa "x" es manejada desde "a" o "b" , lo llevas jodido a no ser que te metas en una invetigación internacional , pero bueno sino ganas más de 3 millones de euros seguro que nadie se molesta , pero si los ganas oye que más te dará el resto , por eso que tanta fantasmada con hacienda y con tanta mierda , es una cosa totalmente inutil , hacienda vende propaganda , hacienda basa sus campañas en el miedo , pero no en realidades de control qeu no son reales , cuando España a nivel internacional da risa y cuando los convenios de trasnferencia de inforamción se quedan enpapel mojado , ni que decir tiene que hacienda no sabe ni comunicarse con sus propios funcioanrios y mucho menos entre adminsitraciones y cuandoi se entera es porque el payaso de turno ni siqueira ha tenido la delicadez de limpiar la sangre que ha ido dejando como un regero de polvora , la gente tiene la sensación de que lo controlan todo y no es asi , lo qeu asa que la gente es gilipollas y no puedes ir de que tienes dos duros yaparcar un pedazo de mercedes a la puerta de tu casa , obviamente todo canta
Que decir e insistir en las sociedades offshore y en tantos métodos para como llaman algunos "evadir los impuestos?" pero se llama elusión no evasión , pues si apoyo la elusón y repito la elusión de impuestos que no es lo mismo que evasión y eso es lo que hacen las cuentas offshore como los que pasan sus ganancias de paypal a cuentas payonner para no pasar por los bancos de mierda españoles y quedarse con sus ganancias y lo veo COJONUDO , cuando una sociedad apestosa como la española , me de algo a mi u a otras personas aceptaré el no eludir , pero cuando me den algo , mientras tanto a mi el estado español , el cataán , el galaico portugúes y los demás me los paso por el ojo del culo bien pasados , porque no sirven de nada
España solo es un país represivo , llenode mangantes y de chorizos como el resto de Europa pero en España se llevan la palma y eso si lleno de elementos como este que tanto habla que se les llena la boca de legalidades y de mariconadas inventadas por terceros y se creen más papistas que el papa , pues para tu jodienda o no si se puede "eludir" es legal como tu dices y consentido por casi todosss los paises , menos españa obvio que es un país de mangantes , vagos y maleantes en el cual poca gente honesta queda
No lo podía haber definido mejor , pero con paletos no se puede tratar , escuchan el programa de Ana Rosa y lo flipan en colorines los payasos .....
Honesto es trabajar y ganar tu dinero , sin matar a nadie , sin estafar , con el sudor de tu frente y con el tiempo de tu vida , deshonesto es robar como lo hacen las escorias de "estados" con sus montoros y cerdos a la cabeza como en España y tu esfuerzo que se caiga pro el suelo y ellos lo pisoteen , lo indignante es eso , pero a los que os jode no tener el control , a los papistas y listos de turno sin más luces que las de los faroles de la calle , que van a decir , lo que dice la voz de su amo , el mundo es enorme y españa una puta mierda pinchada en un palo
Desde el 2011, Gibraltar empezó a eliminar la distinción entre sociedades offshore y onshore para efectos de impuestos. 10% a todas las compañías offshore.
Barclays en Gibraltar abre cuentas a no residentes. Debe mantener un balance de £50,000 y el cliente o la compañís debe devengar salarios o ganancias aproximadas de £150,000 en sus cuentas internacionales.
Ya veo, que es un paraíso fiscal para las grandes empresas, en todo caso.
De todos modos, a mí no me interesaría para defraudar dinero sino para que no me estrangulen con cuotas como la de autónomos, que prácticamente te impiden emprender en este país.
Por lo que me han contado, en Gibraltar la cuota de autónomo está en unos 50 euros, que es mucho más asumible.
Lo bueno de usar Gibraltar es que siempre podrás contar con la colaboración del Gobierno Español para que se mantenga cierta opacidad entre Gibraltar y España. Gibraltar le encantara normalizar relaciones con España, pero los sucesivos Gobiernos Españoles se empenan en “putear” a Gibraltar…
En realidad INCLUSO SI TE DES DE ALTA COMO AUTONOMO EN Gibraltar o el UK tendrás que pagar el IPRPF en España si tu residencia es en España. Otra cosa es si decides renunciar a tu residencia en España, dejando de usar el Seguridad Social etcétera. Legalmente si pasas más de 180 días en España serás considerado “residente “ en España, anuqué habrá que mirar lo bien, porque Ryan Air tiene muchas trabajadores dado de alta en Irlanda y no en España, a pesar que estos trabajadores estén pilotando aviones en España cada dia.
Cuenta de ahorros para no residentes BNP Paribas, Bélgica como no residente se puede aplicar a la no aplicación del impuesto de 15% en Bélgica
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¿podrías aportar jursiprudencia patria y europea sobre el tema?
lo digo porque la normativa aplicable citada en todo el hilo es bastante escueta, Si no me equivoco solo se ha analizado lo del domicilio fiscal, de la LGT, y poco maś. Es más, creo que existe una gran controversia a nivel comunitario -europeo- sobre el tema del domicilio fiscal.
Por otro lado, tan relevantes para mí es la normativa aplicable, como los hechos y realidades (como la imposibilidad material de investigar, o la falta de voluntad política, desidia, etc.), en este sentido, me interesan todo tipo de opinines, doctrinales y prácticas.
La hay, o la hubo, no se si se solucionó, pero, vamos, que ha habido problemas a nivel comunitario, por la libertad de establecimiento y como interpretaba el TJUE lo de domicilio fiscal y eso ... pero no se hasta que punto quedó solucionado, ni tampoco hasta que punto se trataba de los casos que se abordan en este hilo
En cuanto a que la normativa analizada es escueta, lo digo, porque CREO que para abordar este problema hay que entender más cosas que el art que citas de la LGT, No lo se, por eso digo, CREO.
En cualquier caso, voy a echar un ojo a la normativa fiscal básica y a la jurisprudencia patria y comunitaria al respecto, Para ver si se confirman mis sospechas. Informaré si veo algo relevante.
Lo de la jurisprudencia, me parece básico, porque, en mi opinión, es lo que importa, el COMO se aplica la ley, lo demás me parecen ejercicios doctrinales, válidos, enriquecedores, pero incompletos.
HSBC HK y la mayoria de bancos ya te hacen ir para una entrevista face-to-face... si no, no hay cuenta...
No conozco el ANZ, pero el mas solvente de Asia y de los primeros del mundo es le DBS de Singapore.
Tengo una duda:
En el caso de montar una empresa fuera de tu pais de residencia y dicha empresa te contrate como trabajador. En este caso se esta cometiendo delito?
cabe decir que los beneficios de la empresa se quedan en la cuenta de la empresa para ser reinvertidos.
Depende de la jurisdicción. Ya esta situación está factorizada en las legislaturas de países para lidiar con el pocentaje que recibe un director o persona y cobrar su impuesto local correspondiente.
En otros existe la salvedad que si la persona no es nacional y el dinero no provee de ciudadanos en donde la compañía está registrada, no hay impuestos. Verifica con la persona que te registra la compañía
queda bien claro que es Ilegal o Alégal como lo quiera llamar cada uno.
Desde mi ignorancia, y con todo animo de despejar dudas personales o colectivas y aprender cada día un poco mas...
¿A nivel de una empresa española que venda sus productos u ofrezca sus servicios a una cómpañia extrangera ubicada en un "paraíso" estas operaciones serian sospechosas? pero también serian ilegales? siendo distintos los dueños de las mismas y demás
o en el caso de que una de estas citadas cómpañias contrataran por ejemplo un servicio de dominio y hosting con una empresa española viene siendo algo similar
¿se debe tener cuidado y especial atención con esto?
¿hasta que punto puede verse afectada una empresa española, en el caso de verse involucrada en una de estas tramas?
Es muy util, y no hay mucha gente que explica todo eso.
Unas preguntas por favor.
Si un residente de Espana tiene una compania offshore que no necesita mucho trabajo - me imagino por ejemplo una compania que solamente posee unas casitas, o fondos de inversion - que pasa si este residente haga el trabajo que hay de afuera? Por ejemplo si se va un o dos dias cada tres meses a Gibraltar o Francia y lo hace todo desde alli? Como toda gestion de la empresa se hace afuera de Espana, parece que la ley dice que la compania no tenia su domicilio fiscal en Espana.
Pero - si la uniqua razon por la cual el trabajo se realiza afuera es para establecer un domicilio fiscal afuera, todavia es legal? O es necesario que haya otra razon por la cual se realiza este trabajo afuera?
Y, si esto se hace, con por ejemplo Gibraltar, me imagino que hacer toda la actividad (los 4-8 dias el ano) en Gibraltar deberia establecer el domicilio fiscal en Gibraltar. Entonces, si la compania quiere establecer un domicilio fiscal afuera de Espana con esta razon, seria necesario mostra a hacienda que la compania en efecto paga impuestos en Gibraltar, o no le importa si la compania paga impuestos en los paises a donde el trabajo se hace (presumiendo que la compania offshore no es una compania de Gibraltar)? Me imagino que si no es necesario mostrar esto a hacienda, Gibraltar no le importaria - la persona solamente seria en Gibraltar unos pocos dias, no hay nada fisico alli, no vive alli, solamente pasa unos dias en un hotel (mas o menos)... Pero si es necesario mostrar, que pasa si estos dias se pasan en paises differentes? Por ejemplo Gibraltar, Francia y Andorra?
Y finalmente, si entiendo bien, la primera persona que debe decidir a donde esta el domicilio fiscal es la compania - y si la compania decide, por cualquier razon, que no tiene su domicilio en Espana, y hacienda, despues de una investigacion, es de otra opinion, que pasa? Hay casos en cuales la compania paga solamente sus impuestos en Espana, o quizas menos, o es que siempre automaticamente lleva penas? Y cuales serian estas penas? O quizas hacienda intenta negociar algo con la compania?
sociedades offshore
¿como puede crearse una sociedad offshore desde españa?
¿existen asesorias en españa que las hacen?
En este país poner a salvo tu dinero evitando que los políticos te lo roben es ilegal y está perseguido y severamente castigado.
Parece mentira que todo un moderador, tan rápido el a la hora de sancionar mis intervenciones, como ransomraff no os lo haya recordado en su valiosísima intervención que os ha hecho unos cuantos posts más atrás.
Me parece un buen ejemplo para analizar esto el CASO MESSI, pongo la QUERELLA DE FISCALÍA QUE INICIO TODO, donde se puede entender bastante bien el funcionamiento de este tipo de sociedades.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES DE GUARDIA DE GAVÁ
LA FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, 105 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como en los artículos 1 y 3.4º de la Ley 50/81 de 30 de diciembre reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, formula QUERELLA por TRES presuntos DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA previstos en el artículo 305 del Código Penal y referidos al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, expresando los siguientes extremos a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
I – La querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de GAVÁ para que en cumplimiento de las vigentes normas de reparto la remita al Juzgado que corresponda, por radicar en dicha localidad el domicilio fiscal de LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, sujeto pasivo de las obligaciones tributarias cuya presunta defraudación constituye el objeto de la querella.
II – Es querellante el MINISTERIO FISCAL.
III – La querella se dirige contra:
-LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI (como responsable penal y civil),
-JORGE HORACIO MESSI PÉREZ (como responsable penal y civil),
-Y todas aquellas otras personas cuya identidad se revele en el curso de la instrucción de la causa como posibles partícipes en los hechos delictivos por inducción, cooperación necesaria o complicidad.
IV – La relación circunstanciada de los hechos que motivan la querella es la que sigue:
1º) El querellado LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, nacido el 24 de junio de 1987 en Argentina, reside en España desde el año 2000 y tiene la nacionalidad española desde septiembre de 2005.
En los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 dicho querellado obtuvo importantes ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de explotación de su propia imagen, ingresos por los que debía tributar en sus declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con la finalidad de burlar esa obligada tributación, la obtención de tales ingresos por Lionel A. Messi fue ocultada a la Hacienda Pública mediante una estrategia que, en síntesis y sin perjuicio de su posterior detalle, consistió en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades puramente instrumentales radicadas en paraísos fiscales (Belice, Uruguay) y, complementariamente, formalizar contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre aquellas sociedades y otras también instrumentales domiciliadas en jurisdicciones de conveniencia (Reino Unido, Suiza), realizándose todo ello en condiciones tales que la consecuencia buscada y lograda fue que los ingresos transitaron desde los países donde radicaban las empresas o entidades pagadoras hasta las sociedades instrumentales domiciliadas en los paraísos fiscales sin someterse prácticamente a tributación alguna y, además, con total opacidad frente a la Hacienda Pública española de la titularidad del real destinatario y beneficiario de los ingresos, que no fue otro que el querellado Lionel A. Messi.
Tal estrategia de ocultación de los ingresos por explotación de sus derechos de imagen obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi determinó en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 la defraudación de cuotas de IRPF muy superiores a 120.000 €; en concreto, el importe de las cuotas defraudadas ascendió a 1.059.398,71 € en el ejercicio 2007, 1.572.183,38 € en el ejercicio 2008 y 1.533.092,87 € en el ejercicio 2009.
2º) La iniciativa para defraudar partió del querellado JORGE HORACIO MESSI PÉREZ, padre del obligado tributario Lionel A. Messi. Fue aquél quien a principios del 2005, siendo éste todavía menor de edad y existiendo fundadas expectativas sobre el elevado valor económico, presente y futuro, de sus derechos de imagen, encomendó al llamado RODOLFO SCHINOCCA que le procurase un montaje para poder eludir la obligada tributación por los previsibles y seguros ingresos derivados de la explotación de los mismos. Urdida la estrategia defraudatoria (basada en la simulación y en la estructura societaria opaca que más adelante se describirá) el propio Rodolfo Schinocca participó activamente en la misma, en su propio beneficio, pero lo hizo únicamente hasta el 2006 ya que en este año se produjeron desavenencias económicas entre él y la familia Messi que determinaron su apartamiento de la gestión de los derechos de imagen de Lionel Andrés y la utilización a partir de entonces, también por iniciativa del querellado Jorge Horacio Messi Pérez, de una segunda estructura societaria opaca similar a la primera, a la que sustituyó y en la que ya no tuvo intervención alguna el citado Rodolfo Schinocca.
No obstante lo que acaba de indicarse, después de que el querellado LIONEL A. MESSI alcanzase la mayoría de edad conforme a la legislación española que le era aplicable (lo que ocurrió al cumplir los 18 años el 24 de junio de 2005 y obtener la nacionalidad española en septiembre de 2005), el mismo ratificó con su proceder la iniciativa defraudatoria de su padre y consintió la ejecución de la misma a lo largo de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 a sabiendas de que en los ejercicios fiscales correspondientes a dichos años no pagaba impuesto alguno por los cuantiosos ingresos derivados de la cesión y explotación de sus derechos de imagen.
3º) Antes de describir el detalle y evolución cronológica de la concreta operativa defraudatoria empleada es preciso referir, siquiera brevemente, las repercusiones tributarias de la utilización de sociedades domiciliadas en paraisos fiscales y en las llamadas “jurisdicciones de conveniencia”, y ello por cuanto fue la combinación de ambas lo que, unido al mecanismo de la simulación, posibilitó la ocultación a la Hacienda Pública española del hecho imponible consistente en la obtención por Lionel A. Messi, en los ejercicios 2006 a 2009, de ingresos de obligada tributación en el IRPF:
-Los paraísos fiscales, incluidos los que como Belice y Uruguay lo son de hecho y en sentido técnico aunque no en sentido normativo (por no figurar en el RD 1080/1991 que contiene la lista española de paraísos fiscales), son países que: a) permiten residenciar en ellos sociedades con total opacidad de sus propietarios y rentas; y b) eximen de tributación a las rentas obtenidas por las mismas fuera de su territorio.
-Las llamadas “jurisdicciones de conveniencia”, como Reino Unido y Suiza, son países que: a) tienen suscritos múltiples convenios de doble imposición para evitar la tributación en el país donde se satisfagan las rentas; b) cuentan con una legislación particularmente permisiva respecto de las operaciones realizadas con sociedades radicadas en paraísos fiscales (permiten el reenvío a las mismas, sin tributación en origen, de la práctica totalidad de los ingresos); y c) permiten la existencia de sociedades de titularidad opaca.
-Si una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal realiza directamente operaciones con sociedades ubicadas en países que, como España y otros (la mayoría), no sean “jurisdicciones de conveniencia”, los ingresos estarían sometidos a tributación en origen (en el país de la entidad pagadora) al tipo de gravamen aplicable a las rentas de no residentes. Por ello, con la interposición -entre la sociedad pagadora y la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal- de una sociedad ubicada en una “jurisdicción de conveniencia” (a modo de licenciataria, comisionista, intermediaria en definitiva) se consigue trasladar la mayor parte de los ingresos obtenidos sin tributación alguna a la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal y se evita que las Administraciones tributarias de otros países puedan conocer la identidad de los reales y últimos beneficiarios de tales ingresos.
4º) Detalle y evolución cronológica de la operativa defraudatoria:
**El punto de partida fue la cesión puramente simulada, sin verdadera voluntad de llevarla a cabo, de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi, para todo el mundo, a la sociedad SPORT CONSULTANTS LTD, domiciliada en Belice (paraíso fiscal en sentido técnico). Tal cesión se formalizó en contrato de 3 de marzo de 2005 por los cónyuges JORGE HORACIO MESSI y Celia Maria Cuccittini (ésta siguiendo indicaciones de su esposo) en el ejercicio de la patria potestad que detentaban sobre su hijo, entonces menor de edad. La cesión se acordó por un período de diez años prorrogable a voluntad del cesionario y por una contraprestación única de 50.000 dólares americanos (38.040 €); además, en el contrato se otorgó a la cesionaria (Sports Consultants Ltd) la facultad de ceder a terceros la totalidad de los derechos adquiridos con la única condición de informar al cedente.
La sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD había sido constituida en Belice en fecha 14 de diciembre de 2004 por el grupo o trust “Sovereign” (despacho profesional británico especializado en la “planificación” fiscal internacional) y había sido facilitada por dicho grupo o trust en fecha 14 de febrero de 2005 a Celia Cuccittini, madre de Lionel Andrés Messi, previa solicitud de la misma. Las acciones eran al portador y únicamente en documento interno de depósito suscrito por el trust “Sovereign” se reconocía que la beneficiaria efectiva de las mismas y administradora era Celia Cuccittini.
Ese contrato de cesión a SPORTS CONSULTANTS LTD de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi (quien lo ratificaría formalmente en fecha 27 de enero de 2006, siendo ya mayor de edad y nacional español, compareciendo a tal efecto ante un notario de Barcelona) supuso: a) desvincular al jugador, formalmente y sólo en apariencia, de los ingresos que la posterior explotación de sus derechos de imagen generase; b) residenciar la titularidad de sus derechos de imagen y de sus rendimientos en una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal en sentido técnico.
**Por contrato de agencia de fecha 4 de marzo de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD licenció con efectos desde el 1 de febrero de 2005 a la sociedad SPORT ENTERPRISES LTD, domiciliada en el Reino Unido (jurisdicción de conveniencia), como agente exclusivo para la explotación comercial y publicitaria de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi en todo el mundo con la única salvedad del propio Reino Unido. En el contrato se estableció que la licenciataria SPORT ENTERPRISES LTD percibiría una comisión en general del 10 %.
La sociedad SPORT ENTERPRISES LTD también había sido constituida en fecha 14-12-2004 por el grupo o trust “Sovereign” y facilitada en 14-2-2005 a Rodolfo Schinocca y a la sociedad GOODSHIRE SA, domiciliada en Uruguay y cuyo beneficiario último era el querellado Jorge Horacio Messi Pérez, quienes figuraban como socios al 50 % y el primero, además, como administrador.
**Por contrato de servicios de 15 de septiembre de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD encomendó a la sociedad LAZARIO GMBH, domiciliada en Suiza (jurisdicción de conveniencia), la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc. a cambio de una comisión de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos que se derivasen de dichos contratos.
El capital de la sociedad LAZARIO GMBH pertenecía a la entidad “Vitop Consulting AG”, también domiciliada en Suiza, accionista de una treintena de sociedades y cuya actividad declarada comprende la realización de funciones fiduciarias.
Previamente a dicho contrato de servicios, mediante contrato de cesión de fecha 5 de septiembre de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD, representada por SPORT ENTERPRISES LTD, ya había cedido parcialmente a LAZARIO GMBH, a cambio de una comisión del 6 %, los derechos para suscribir un contrato de imagen con el FC Barcelona, contrato que sería suscrito en fecha 16 de septiembre de 2005.
**El 27 de enero de 2006 el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI, ya mayor de edad, ratificó formalmente (en escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona D. Gonzalo Veciana García-Boente) el contrato de fecha 3 de marzo de 2005 por el que se cedían sus derechos de imagen para todo el mundo por diez años prorrogables a SPORTS CONSULTANTS LTD a cambio de 50.000 dólares (38.040 €). Sólo cuatro días después, el 31 de enero de 2.006, se suscribiría por SPORTS CONSULTANTS LTD (representada por SPORTS ENTERPRISE LTD) un contrato con ADIDAS en el que, por la cesión de la imagen de Lionel Andrés Messi para la promoción de los productos de dicha marca, se establecieron unas retribuciones fijas de 1.500.000 € para cada uno de los seis años de vigencia del contrato (9.000.000 € en total)
**A raíz de las desavenencias económicas surgidas durante el año 2006 entre la familia Messi y Rodolfo Schinocca éste fue apartado de la gestión económica de los derechos de imagen de Lionel Andrés y por ello se procedió a sustituir la estructura societaria conformada por SPORTS CONSULTANTS LTD, SPORT ENTERPRISES LTD y LAZARIO
GMBH por otra similar e igualmente opaca conformada por JENBRIL, SA, SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, a través de las cuales se realizó la explotación económica de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi a partir de 2.007 conforme se detalla seguidamente.
**Mediante contrato de 12 de marzo de 2007, expresamente consentido por el querellado Lionel Andrés Messi, se formalizó la cesión por parte de “Sports Consultants Ltd” a JENBRIL, SA, domiciliada en Uruguay (paraíso fiscal en sentido técnico), de todos los derechos y beneficios derivados del inicial contrato de 3 de marzo de 2005. Esa cesión se llevó a efecto sin ninguna contraprestación, ello a pesar de que en esa fecha el jugador era ya titular indiscutible tanto del FC Barcelona como de la selección absoluta argentina y de que tan sólo por el contrato de patrocinio firmado con ADIDAS restaba por percibir una retribución fija garantizada, sin contar la variable, de 7.500.000 €.
Aunque el capital y la administración de JENBRIL SA correspondían al propio Lionel Andrés Messi, éste continuó aparentemente desvinculado de los ingresos generados por la explotación de sus derechos de imagen ya que la titularidad de tales derechos pasó a corresponder formalmente a dicha sociedad (al igual que hasta entonces había correspondido formalmente a “Sports Consultants Ltd”)
**Por contrato de 22 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA encomendó a la sociedad SIDEFLOOR LTD, domiciliada en el Reino Unido (jurisdicción de conveniencia) la prestación de los servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc., pactándose una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos derivados de los contratos concluidos.
El capital de la sociedad SIDEFLOOR LTD correspondía a “Bedford Nomines (UK) Ltd”, el de la cual pertenecía a su vez a “Jordans Limited”, cuyo capital pertenecía a su vez a “West England Trust Limited”, trust integrado por numerosas sociedades con funciones fiduciarias vinculadas a la planificación fiscal internacional.
**Por contrato de 26 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA encomendó también a la sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, domiciliada en Suiza (jurisdicción de conveniencia) la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc., pactándose igualmente una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos derivados de los contratos concluidos. La sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH vino a sustituir en la prestación de los servicios a la sociedad LAZARIO GMBH, con la que previamente había contratado JENBRIL SA en fecha 18 de diciembre de 2006.
Al igual que en el caso de LAZARIO GMBH, el accionista de la sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH era la sociedad con actividad fiduciaria declarada “Vitop Consulting AG”.
**En esta segunda estructura societaria también se incardinó una sociedad uruguaya controlada por el querellado Jorge Horacio Messi Pérez (FORSY CORPORATION) que facturaba a SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT una comisión por la prestación de servicios en relación con los contratos suscritos por una y otra.
***En ambas estructuras societarias el esquema general configurado por las facultades, formas de facturación y procedimientos de pago establecidos en los contratos suscritos entre las diferentes sociedades del entramado abocó al mismo funcionamiento, que en esencia fue el siguiente: las empresas interesadas en la explotación comercial de la imagen de Lionel Andrés Messi debían contratar sus servicios a través de sociedades (SPORT ENTERPRISES LTD y LAZARIO GMBH en la primera estructura; SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH en la segunda estructura) domiciliadas en un país con numerosos convenios suscritos para evitar la doble imposición (Reino Unido, Suiza) y cuya legislación permitía además que las rentas obtenidas fuera de su territorio se canalizasen hacia el paraíso fiscal (Belice, Uruguay) donde se encontraban domiciliadas las sociedades cesionarias de los derechos de imagen del jugador (SPORT CONSULTANTS LTD en la primera estructura; JENBRIL SA en la segunda estructura)
Así, mediante tal entramado societario, con formas y sedes jurídicas elegidas con extremada precisión, se conseguía que de la totalidad de la renta satisfecha por la empresa contratante del servicio únicamente tributase de manera efectiva la comisión que por su supuesta labor de intermediación percibía la sociedad con la que según los casos se contrataba el servicio (las domiciliadas en Reino Unido y Suiza) y, además, se conseguía la total opacidad de la titularidad del beneficiario último de los ingresos generados frente a la Hacienda Pública española, que no podía asociar las sociedades de la estructura y sus ingresos con el querellado Lionel Andrés Messi.
****En definitiva, la operativa defraudatoria pivotó sobre: a) la simulación absoluta –sin causa ni voluntad real de llevarla a cabo- de la cesión de los derechos de imagen del jugador a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales; y b) la intermediación, en los contratos suscritos con terceros, de sociedades de naturaleza o características fiduciarias ubicadas en jurisdicciones de conveniencia, a los únicos o principales efectos de dar cobertura formal a unos servicios y lugares de realización de los mismos que permitiesen eludir la tributación de los ingresos por el querellado Lionel Andrés Messi, su auténtico beneficiario.
5º) La finalidad defraudatoria perseguida con la operativa descrita se consumó en el momento en que el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI presentó las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin incluir en las mismas los ingresos obtenidos por la cesión de sus derechos de imagen, generándose en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 cuotas defraudadas superiores a ciento veinte mil euros.
Por otro lado, se omitieron determinados datos relevantes en otras declaraciones tributarias con la finalidad de impedir que la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la cesión de los derechos a sociedades residentes en el extranjero. Así, al igual que en la declaración de IRPF de Lionel Andrés Messi del ejercicio 2005 no se había incluido con dicha finalidad la contraprestación de 50.000 dólares (38.040 €) fijada en el contrato de cesión de sus derechos de imagen a la sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD de 3-4-05, el querellado tampoco reflejó en su
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2007 su participación –del 100 %- en la sociedad JENBRIL SA; y, finalmente, ni SPORT CONSULTANTS LTD ni JENBRIL SA presentaron las liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondientes a la formal y aparente adquisición de los derechos de imagen del jugador.
6º) Las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria han permitido detectar la operativa defraudatoria descrita, cuantificar los rendimientos netos obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen y, previa integración de los mismos en la base imponible del IRPF, determinar las cuotas defraudadas en los ejercicios 2007, 2008 y 2009.
Ya sea en todos o en algunos de los referidos ejercicios, los ingresos obtenidos derivaron de diferentes contratos de cesión de imagen suscritos con las siguientes entidades: FC BARCELONA (España), BANCO DE SABADELL (España), DANONE SA (España), GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SA (España), FIN. ESSE SRL (Italia), PVA EVENTS LLP (Reino Unido), ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING BV (Holanda), KONAMI DIGITAL ENTERTAINMENT GMBH (Alemania), PROCTE & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS SA (Suiza), ASPIRE ACADEMY FOR SPORTS EXCELLENCE (Qatar), KUWAIT FOODS COMPANY LLC (Kuwait), CARVAJAL SA (Perú), PRODUCTOS EL CID SA (Colombia), BICO INTERNACIONAL (Colombia), PEPSI-COLA INTERNATIONAL CORK (Irlanda) y PEPSI-COLA ADVERTISING AND MARKETING INCL (USA) / PLAYERS IMAGE SA (Uruguay), TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A.U/PLAYERS IMAGE SA (Uruguay). A los ingresos derivados de los contratos con las referidas entidades se suman en el ejercicio 2008 los ingresos derivados de viaje promocional a UZBEKISTÁN con otros jugadores del FC Barcelona.
7º) Los importes que se detallan seguidamente son rendimientos netos, esto es, obtenidos tras minorar los ingresos íntegros en las cantidades satisfechas por comisiones de intermediación y restantes gastos necesarios para su obtención.
EJERCICIO 2007
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 2.558.571,06 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos con ADIDAS (1.365.412,21 €), FC BARCELONA (589.459,89 €), FIN. ESSE (291.240 €), BANCO DE SABADELL (143.950 €), PEPSI/PLAYERS (103.319,77 €), PVA EVENTS (54.521,35 €), CARVAJAL (3.063,27 €) y EL CID (7.604,57 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2007 determinaron una cuota defraudada de 1.059.398,71 €.
EJERCICIO 2008
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 3.817.733,83 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos con ADIDAS (1.236.571,36 €), FC BARCELONA (1.027.700 €), KONAMI (419.552,08 €), ASPIRE (192.183,05 €), DANONE (164.000 €), BANCO DE SABADELL (161.600 €), TELEFÓNICA/PLAYERS (143.660,92 €), PROCTER & GAMBLE (125.389,92 €), PEPSI/PLAYERS (121.303,24 €), BICO (9.115,02 €), EL CID (8.040,94 €), CARVAJAL (3.157,32 €) y GLOBALIA (459,98 €), así como de lo obtenido por razón de viaje promocional en 12/08 a UZBEKISTÁN (205.000 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2008 determinaron una cuota defraudada de 1.572.183,38 €.
EJERCICIO 2009
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 3.798.181,10 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos con FC BARCELONA (1.685.812,50 €), ADIDAS (1.365.802,35 €), KONAMI (214.082,76 €), BANCO DE SABADELL (164.921 €), PEPSI/PLAYERS (122.667 €), TELEFÓNICA/PLAYERS (121.670,56 €), KUWAIT (81.927,72 €) y GLOBALIA (41.297,21 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2009 determinaron una cuota defraudada de 1.533.092,87 €.
V – A fin de comprobar los hechos relatados, la Fiscal solicita la práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
1ª) Que se reciba declaración a los querellados con observancia de los requisitos establecidos en los artículos 118 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2ª) Que se efectúe el ofrecimiento de acciones previsto en el artículo 109 de la LECriminal a la Abogacía del Estado en representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. .
3ª) QUE SE UNA A LA CAUSA el expediente relativo al obligado tributario LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI remitido a esta Fiscalía por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, el cual incluye la documentación que consta en el CD aportado con la querella.
4ª) Que se reclame del Registro Central de Penados y Rebeldes la hoja histórico-penal de los querellados.
5ª) Las demás diligencias que resulten de las anteriores y se estimen pertinentes para la comprobación de los hechos delictivos y la
determinación e imputación judicial de las personas responsables de los mismos.
En virtud de todo lo expuesto, se solicita del Juzgado de Instrucción:
Que, por presentado el escrito de querella y el expediente y documentación que se acompañan, se admita a trámite la querella formulada contra LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI y JORGE HORACIO MESSI PÉREZ y cuantas otras personas aparezcan en el curso de la instrucción como posibles partícipes en los hechos, admisión que deberá realizarse mediante resolución judicial motivada a los efectos previstos en el artículo 132.2 del C.P.
En Barcelona, a 12 de junio de 2013
FDO.:La Fiscal RAQUEL AMADO.
Seria genial para entenderlo perfectamente que alguien se animara a hacer un esquema donde se pueda ver fácilmente que empresas dependen de otras y así interpretar los datos de manera mucho más fácil.
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Aquí están algunas de las ventajas principales resumidas para usted:
Responsabilidad limitada (Limited Companies o LTD)
La ventaja principal de una compañía es separar el riesgo del negocio y los activos personales de un accionista y una posibilidad para limitar la cantidad de dinero que un propietario del negocio debe personalmente.
La compañía también puede ser una compañía LTC (Look through company) Libre de impuestos
LLP o Limited Partnerships. Utilizadas para comercio, guardar patrimonio o como vehículo de manejo de inversiones, Las LLP requieren mínimo de un General Partner y un Limited Partner. Ambos pueden ser sociedades offshore en una jurisdicción libre de impuestos. Bajo reglas de NZ, El nombre del dueño de la LLP no es un asunto de conocimiento público y tiene transparencia fiscal.
FSP (Financial Service provider) Las reglas han cambiado para esta entidad que permite ofrecer servicios bancarios y ahora el gobierno de NZ requiere que la FSP tenga un local físico en NZ y ciudadanos de NZ atendiendo las operaciones aunque todas sean offshore.
y si tienes un socio en las caiman y tomais las decisiones consensuadas ?
y las firmas de los contratos son un sello digital de la empresa no de una persona fisica.? donde esta entonces el centro de decision? a medio camino en el atlantico? te hacen pagar la mitad?
si tu te pagas tu sanidad privada por que es timar al resto de la sociedad ?
un moro que llega en patera contribuye 0 a la sociedad eso no es timar a la sociedad?
Según lo que he estado leyendo yo, en un caso así no habría problema. Aunque claro, conoces a alguien que esté allí y sea de absoluta confianza?
Estoy de acuerdo con esto. No entiendo por qué tienes que estar obligado a aportar a la SS. No digo que quien quiera lo haga, pero si yo quiero encarar algo y necesito reducir mis gastos al máximo (al menos por un tiempo) pues debería tener la opción de poder elegir esa vía. Aquí esto es imposible. Y que conste que no tengo problema en correr con el riesgo, y si luego necesitara atención pues me las tendré que apañar yo solito, ya sea con un seguro privado o pagando de mi bolsillo. Pero esta obligatoriedad de tener que aportar sí o sí es algo sin sentido.
Supongamos que vives 4 meses en Francia, 4 meses en Italia y 4 meses en España, y que tus empresas están en ... . En tal caso ni la AT francesa, ni la italiana ni la española podrían dar por supuesto que la toma de decisiones la has tomado en su jurisdicción, pues has pasado 8 meses fuera...
Hace tiempo leí alguna cosa alrededor del concepto de "nómada fiscal" o "itinerante fiscal", creo que es posible, pero práctico unicamente si no tienes familia (Hacienda española te considera fiscalizable si tu mujer e hijos viven en España independientemente que tu vivas todo el año en otro país, nucleo familiar)
Se puede saber porque el foro ha llegado a conclusiones como estas que implican que si Warren Buffet, o Mitt Romney fuesen espanyoles, serian ilegales?
Hay algun precedente de Hacienda que aclara que si se es socio mayoritario de una sociedad en el extranjero, da igual donde tenga su actividad, si el socio mayoritario es residente espanyol tiene que pagar por la actividad economica que tenga esa sociedad, incluso con declaraciones trimestrales y todo ese follon? Y que a contrario que Buffett o Romney, que solamente declaran por los dividendos, en Espanya se tiene que declarar como actividad economica, incluso quiza dandose de alta en la SS?
O estais interpretando las directrices que hablan de simulacion fiscal, porque la ambiguedad que les caracteriza a Hacienda os da inseguridad juridica y lo decis para poder dormir las noches? Por ejemplo, ya s'e que dicen que si se administra desde Espanya, pero de verdad interpretan que es actividad economica solamente porque eres accionista mayoritario, se pasan por el forro si el director es nominee pero extranjero?
No me sorprender'ia que fuese asi de mal, solo busco que me lo confirme alguien. En Espanya, todo parece paraiso, como Romney hablando de ese 47% de estadounidenses que no pagan impuestos cuando en Espanya, gracias a la SS los impuestos son brutalmente antiprogresivos.
Por poder, la empresa puede estar en el país que te dé la gana. Pero una cosa es el país donde inscribas la sociedad mercantil, y otra cosa el domicilio fiscal de la actividad que realices. Para Hacienda, si tú creas una sociedad en Irlanda, pero vives en España y gestionas la sociedad irlandesa desde tu casa, entonces el domicilio fiscal es España, no Irlanda.
Ya lo dije al principio de este topic, llevar actividades económicas desde España con empresas en el extranjero tributando de acuerdo a ese país es ilegal SIEMPRE ya para Hacienda tu domicilio fiscal es España, dado que la toma de decisiones de la sociedad se realiza en jurisdicción española. Ahora bien, una cosa es eso, y otra distinta es lo fácil o difícil que sea para la AEAT detectar el esquema que te has montado y empapelarte.
Hay muchos traficantes de drogas a los que no les han pillado y andan conduciendo superdeportivos, pero eso no quiere decir que lo que hacen sea legal y que no les puedan pillar en algún momento. Cada caso particular es un mundo, y es difícil generalizar.
Ahora bien, ponte que te montas una sociedad en las Caimán para llevar a cabo una actividad económica. ¿Quién va a tratar con los clientes? ¿Quién va a figurar en los contratos? ¿A nombre de quién va a estar casi todo? ¿De verdad vas a mandar todos los papeles que tengas que firmar a las Islas Caimán para que, un mes más tarde, lleguen a tu casa firmados por el director nominativo al que pagas 300 dólares al año? ¿De verdad tus clientes van a tener tanta paciencia? ¿Se van a sentir cómodos tratando con una empresa en las Islas Caimán y haciendo transferencias de dinero que pueden estar gravadas con tasas, que pueden levantar sospechas para Hacienda y que generan incertidumbre con respecto a la identidad real de con quién tratan? ¿De verdad que Hacienda no va a sospechar de que recibas sueldo y/o dividendos de una sociedad en las Islas Caimán? Imagina que te investigan, ¿qué les vas a decir, considerando que tu nombre es muy posible que esté en muchos sitios, como antes dije? Y recuerda que, cuando Hacienda te investiga, ellos no son los que deben demostrar que eres culpable, sino tú el que debe justificar que no haces nada malo.
La verdad aquí es que tienes tres alternativas: pagas tus elevados impuestos españoles, duermes intranquilo temiendo a los inspectores de Hacienda o te vas a vivir a un paraíso fiscal y, ahí sí, haces lo que te salga de las narices.
hay mucho mas de lo que dices no es tan simple ...por ejmplo el tipo de sociedad extranjera que tengas no es exactamente como aqui...la propiedad de la empresa se puede ocultar incluso sin testaferros..
por supuesto que estos hdgp querran sacarte el tuetano ..otra cosa es que legalmente puedan..
lo que necesitamos es un minicursillo sobre derecho fiscal apañol basico..
para saber hasta donde te pueden sacar..
el sistema mas o menos si , pero al ser solo la transferencia de derechos de imagen es mas facil pillarlo
que si son sociedades que reciprocamente se compran y venden cosas..
Las sociedades offshore que están constituidas en jurisdicciones donde no hay registro público son las más opacas como belice, estás sociedades son utilizadas por los futbolistas para gestionar los derechos de imagen
Unas de las estructuras mas protectivas es la de una fundación dueña de una sociedad anonima
Guardar el dinero en un Banco Suizo.
Guardar mi dinero en Suiza
Muchas veces hemos pensando que nuestros ahorros estarían mejor fuera de España. A veces, parece que el pensar en guardar mi dinero en Suiza es la mejor solución frente a la maltrecha situación económica que vive el país. Suiza se confiere así como uno de los destinos proclive a confiar nuestros ahorros.
Si usted es de los que ha pensado alguna vez en guardar su dinero en Suiza alguna vez, tendrá la oportunidad de hacerlo de una manera rápida, segura y confiando en profesionales de primer orden. ¿Cómo hacerlo? Infórmese sin compromiso y le diremos cómo hacerlo y todas y cada una de las ventajas que esto conlleva.
El alquilar una caja de seguridad en Suiza es, por ejemplo, una de las mejores opciones para hacerlo. Y es que las entidades económicas y financieras del país helvético son de las más seguras del Planeta. Salvaguardar el dinero o el patrimonio que tengamos en una caja de seguridad bancaria suiza es una de las alternativas más eficaces.
Nosotros le asesoramos de cómo conseguir una de estas cajas o departamentos para guardar sus ahorros en un tiempo récord. Le asesoramos y le ofrecemos soluciones adaptadas a sus necesidades. Y es que en la actualidad, Suiza es la mejor opción donde alquilar una caja de seguridad para colocar sus ahorros.
También existen despachos especializados en fiscalidad internacional que estudian tu caso y te asesoran sobre la opción que te resulte más conveniente.
Además realizan todas las gestiones para entregarte totalmente operativa tu empresa Offshore y operan siempre con total profesionalidad y transparencia.
Yo tengo una empresa abierta con ellos en Panamá y estoy muy contento.
Crear empresas en el extranjero
Abrir una IBC en el extranjero
Si lo que usted desea es abrir una sociedad financiera o de inversión en cualquier parte del mundo, tiene la solución perfecta para que usted no se tenga que preocupar de nada, obtenga la máxima rentabilidad y todo en un tiempo récord.
Entre las posibilidades a la hora de abrir una sociedad financiera en el extranjero, puede optar por una empresa que es parecida a una sociedad de responsabilidad limitada o S.L pero llamada IBC. IBC son las siglas de International Business Company y uno de sus máximos beneficios es que en vez de pagar impuestos, lo que hace es pagar una cuota anual de entre 100 y 500 dólares.
le ayuda a abrir una IBC en el extranjero gracias a su equipo de expertos internacionales. Lo hará en un tiempo prudencialmente pequeño y con las máximas garantías de haber actuado bien. ¿Y de qué se compone este tipo de empresa? Sus acciones son cerradas, no pudiendo entrar nadie del exterior a participar, tiene un capital social como cualquier otra empresa, recursos que se comparten y un consejo de administración.
Otras características de este tipo de empresas es que ni sus acciones ni sus datos serán públicos y estarán en la más estricta confidencialidad. No habrá necesidad de divulgar el nombre del beneficiario final y los datos no existirán en ningún registro público, siendo la confidencialidad de la empresa una de sus máximas ventajas. También habrán pocas limitaciones a la hora de poner en marcha las diferentes actividades empresariales ni es necesario auditoría de cuentas.
Las IBC son un tipo de empresas muy recurrentes en el mundo y una de las formas jurídicas más famosas para las empresas extranjeras. Una de las obligatoriedades más comunes es que exista mínimo un accionista y un director, pudiendo ser la misma persona o entidad legal. Entre otras denominaciones recurrentes para las IBC existen Ltd , Limited , Inc. , Incorporated , Corp. , Corporation, SA…
Obtener una tarjeta bancaria anónima
Usted tiene la posibilidad de tener su cuenta bancaria anónima en Suiza y obtener una tarjeta anónima vinculada a la misma para que pueda operar desde cualquier parte del mundo sin tener, por ello, que realizar ningún viaje a Suiza.
con su equipo de profesionales en consultoría internacional y ubicados en Madrid y Ginebra, le orienta y le ayuda en todo el procedimiento a seguir sin tener que moverse desde su casa u oficina. En un tiempo récord, tendrá todas las ventajas que obtener una tarjeta bancaria anónima le ofrece.
¿Cómo hacerlo? Póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos sin problema. La confidencialidad y la máxima rentabilidad están más que aseguradas con este procedimiento y podrá operar, tanto extraer como ingresar dinero, entre otros servicios, desde su pc sin problema.
Además, al obtener una tarjeta bancaria anónima, tendrá la oportunidad de operar con diferentes monedas, y trabajar con algunos de los mejores bancos del mundo, los de Suiza, conocidos por sus beneficios fiscales, su privacidad y su gran estabilidad en el panorama fiscal y económico.
No lo piense más y opere desde cualquier banco del planeta gracias a su tarjeta bancaria anónima y su cuenta bancaria anónima en Suiza. Le ayudamos en todo momento encargándonos de la gestión
Para poder tener anonimato no poner la cuenta bancaria a nombre personal ya que la transacción queda reflejada desde el país donde se emite y el país receptor, de este modo la solicitud de información fiscal será más fluida según los países estén dispuestos a cooperar o no. Una estructura anónima y económica sería la constitución de una sociedad offshore en belice con directores nominativos y acciones al portador. Las acciones al portador suelen dar problemas en Europa para la apertura de cuentas bancarias por lo que recomiendo nombrar a un accionista nominee que puede ser una sociedad o una persona física (abogados)
Una offshore es simplemente una entidad extraterritorial donde tienes personeria fiscal y juridica que solo te permite operar fuera de ese teritorio sin pagar impuestos locales ni doble imposicion, y es tan legal como cualquier otra, que para eso se crearon (por conveniencia).
Es ideal para operaciones de compra / venta de know-how, y la facturacion extracomunitaria de servicios inmateriales (mantenimientos de webs y tiendas on-line, venta de ideas registradas, transferencia de derechos de explotacion, pago de royalties, transferencia de herencias familiares, comprar a su nombre empresas, propiedades y otros bienes, -muebles e inmuebles-, etc...).
Una offshore se monta en 4 dias, incluyendo cuenta bancaria en el exterior, se hace por email y los requisitos son minimos, incluyendo una prueba de domicilio (factura de luz, gas, etc a nombre del interesado) y copia compulsada del pasaporte (ante notario).
El coste promedio de todo el proceso no supera los 2 mil euros, de los cuales 500 quedaran en tu cuenta bancaria y cuando te llegue la Visa vas al cajero del banco y depositas, retiras, pagas y compras como quieras.
Todo siempre se hace por medio de un nominee director, y si tus operaciones no son dignas de investigacion por fraude y malversacion de dinero publico, es poco probable que hacienda (de ningun pais) indague por orden judicial la verdadera titularidad de tal empresa en equis pais y su cuenta bancaria asociada.
Las nuevas propuesta de recomendacion de unidad fiscal y financiera, -propuesta por Bruselas para los paises integrantes de la zona Euro-, ni menciona y hasta deja afuera las offshore, que no se tocan.
Reitero que se crearon por conveniencia, son y seguiran siendo muy utiles a los intereses del poder, por lo que no hay nada de que preocuparse.
Experiencias propias, vamos...
creo que ya tengo la solución
Si tienes un negocio por internet y no quieres pagar el impuesto castuzo tengo el siguiente plan:
merchantinc para cobrar en tu web
tarjeta payoneer y abrir cuenta en un banco de las caiman con esa tarjeta.(Se puede online)
Para todo lo demás
¿alguien ha hecho números para saber si merece la pena todo esto según la facturación que hace anualmente o cuantos beneficios anuales necesitas para que te salga rentable todas estas molestias?
Si sólo el coste anual del autónomo societario, ingreses o no ingreses, es más de 4000 euros, piensa si no compensa 1500 euros para tener montada esta estructura, y quizá otros 500 anuales por mantenerla.
En aquellos Off donde no exigen presentación de cuentas anuales, te estás ahorrando además los 6000 euros anuales de un contable o asesor fiscal.
Todo esto que te ahorras, aun en el caso de que tus ingresos fueran 0. Es decir, en España, si montas una sociedad y la tienes activa, tienes que pagar unos 10.000 euros al año aunque ingreses 0, entre el seguro y el inevitable contable (dado la complejidad y el esoterismo de las normas contables). Como se ve, las condiciones ideales para nuevos emprendedores que empiecen con poco capital en un mercado deprimido. Viva Montoro y el comunismo.
Ahora contesta tú si sale rentable o no huir de este infierno. No sé si rentable (eso dependerá de que ingreses al año más de 500 euros), pero al menos, no ruinoso.
Alguien con una tienda online y estructura offshore, ¿Puede comentar su experiencia sobre si los clientes pagan igual mediante un TPV, que como pagaban antes con paypal?
Ya me imagino que seran mas reacios, pero no se hasta que punto puede ser despreciable este hecho.
¿Hay alguna alternativa real a Paypal , donde recibir pagos a una cuenta de email?
He visto okpay pero el que envia el dinero necesita estar registrado tambien en okpay.
Los bancos (al menos los españoles) no te van a tocar ni con un palo para el tema de TPV como tengas una estructura offshore.
Si eso lo tengo claro pero me referia a un TPV o solución merchant de una cuenta offshore. Sobre todo el manejo con los clientes finales. Ya que normalmente la gente esta acostumbrada a Paypal.
Para aprovechar lo mejor de los dos mundos, deberías cobrar a traves de Irlanda u Holanda, quienes tienen menos inconvenientes en el tráfico con el Offshore. La empresa "oficial" cobra dentro de la fiscalidad europea. Pero luego, contratas la "gestión" de esta empresa oficial a la otra empresa off. De forma que los gastos computan a efectos de desgravar- en la empresa oficial, pero los beneficios son expatriados en forma de pago de servicios. Es lo que hace todo el Ibex en peso. Se llama sadwich-holandes o irlandés. También Londres es otra opción. Hace tráfico con sus propios paraísos, como Gibraltar o Isla de Man. La cara visible está ubicada en UK, pero la compañia de gestión está en el Off.
Creo que sí, pero las tasas son bastante razonables, me parece que son como 10 euros al mes o algo así, frente a los 350 de la bañez. Eso sí, en Holanda o Uk o sitios así, no se te ocurra comenter un error. La técnica de ellos es esta: Te lo pongo barato, te lo pongo clarísimo, pero no te me equivoques ni medio punto al rellenar el impreso, ni me engañes en un sólo céntimo, porque se acabó. Te fundo. Allí la primera mentira y eres PARA SIEMPRE un mentiroso. Hay tolerancia 0.
En cambio España lo plantea al revés. Te lo pongo caro para que no sean empresarios sino los niños de papá; te lo pongo confuso de forma que tengas que recurrir a asesores -inspectores en horario de tarde- y aún así, que no tengas seguridad de haberlo hecho bien. Y cuando te equivocas, te multo o te perdono, según quien sea tu papi o tu padrino político. Doy por hecho que vas a engañar, así que por si acaso, si te reviso te multo por principio, ya veremos con que excusa. Total, no tienes defensa legal posible frente al Estado....
No sólo por el precio, sino por la seguridad jurídica, España es el peor sitio del mundo para hacer nada. Vivir es complicado, pero emprender es un suicidio.
Si tu empresa tiene un problema comercial en UK o USA, lo denuncias a un juez y lo tienes resuelto en una semana (lo he comprobado).
En España, puedes esperar tranquilamente 10 años, mientras vas gastando en procuradores, abogados, notarios, registradores, asesores, jueces, tasas y recursos, para que al final, el amigo juez de la audiencia le resuelva la papeleta al estafador, porque todo ha prescrito.
En UK, en caso de quiebra de la empresa, Hacienda se pone a la cola de los acreedores, y espera lo que haga falta para que te recuperes económicamente y salves la empresa. En España, Hacienda va a a la cabeza, y además te embarga tus bienes personales. Si tienes que cerrar, cierra pero paga sí o sí.
Sólo por la seguridad jurídica ya merece ubicarse en Uk y no en Hispanistán, un terrotorio regido por una casta oligopólica y cleptocrática, que odia la iniciativa privada y sobre todo, la competencia.
Tengo muy claro que creare una empresa en irlanda o uk y trabajare en españa tteniendo la mandanga alli, sabeis si el idioma es un problema?
Si todo eso esta de puta madre, pero quien y como lo va hacer? lo digo por si tengo que ir a partirte las piernas poruqe me has robado todos los beneficios, mas que nada porque en offshore dependes de que alguien haga las gestiones por ti, incluso cobrar.
Vamos, o te vas a una empresa grande que sabes que trabaja bien o te vas a alguien de mucha confianza que sepa que le puedes cerrajear un tiro en la nuca si este te engaña o te roba
En el mundo hay mucho estafador y chorizo, y yo soy el primero que montaria esta estructura pero....quien lo hace conmigo? porque necesitas un testaferro que es el que va cortar el bacalao con el papeleo
Isla de Man pone alfombra roja a Bitcoin.
Y esto seguro que también podría despertar algunos "gusanillos":
Passports for Bitcoin
Segundas nacionalidades en paraísos fiscales a cambio de bitcoins (St. Kitts and Nevis)
BENEFITS OF ST. KITTS CITIZENSHIP & PASSPORT
Visa-free travel to 140 countries including Canada, the European Union, and Hong Kong
10 year multiple entry visa to the United States
Tax advantages – no income, wealth, or inheritance taxes
No residency requirement
Lifetime citizenship for you and your family
Citizenship confidentiality – your home country is not notified of your St. Kitts citizenship
¿Alguien tiene experiencia real en abrir una offshore en HK? Es algo que me estoy planteando de verdad, si tuviera más tiempo creo que ya lo tendría.
Tengo un negocio del cual yo sería el dueño pero toda la gestión y desarrollo se realizaría subcontratada en diferentes partes del globo.
El principal cliente sería una empresa española de la que soy socio mayoritario, pero creo que una vez abierta buscaría más clientes a nivel mundial.
Principalmente ubicación y porque una offshore tiene misma forma jurídica que una no offshore.
Hay una cosa que me parece bastante rara de esto de las propiedades offshore, de las cuales yo no estoy interesado, ya que preferiría tributar en mi país. Pero esas malas personas que tienen una cuenta offshore, pueden tener una cuenta vinculada con paypal? esque he leido que los paises como por ejemplo panamá, tienen las cuentas paypal muy limitadas o que paypal empieza a pedir cosas como el domicilio y acaba congelando las cuentas... ¿sabeis algo? qué país sería el mejor a parte de Suiza? con los que se pueda tener una paypal a nombre de la sociedad de empresa sin que moleste.
Servidor vende mercancías físicas mediante tienda online. Compramos a mayoristas en Francia y Alemania. Vendemos a particulares de cualquier estado europeo (la mayoría franceses e italianos) y les facturamos con IVA español 21%.
Los márgenes son ajustaditos, nos va bien pero de ninguna manera nuestro problema es "esconder los millones que ganamos". No, no es ese el caso. La empresa da un cierto beneficio, pagamos impuesto de sociedades y ya está.
Sin embargo me parece que sería muy bueno establecernos en otro estado europeo desde el que pudiésemos vender a particulares exáctamente igual que ahora, pero cobrando un tipo de IVA inferior, de modo que seríamos más competitivos.
Tal vez si montásemos la empresa en Luxemburgo, con IVA 15%, podríamos seguir comprando a 100 en Alemania y vendiendo al cliente final a 105+15%, en lugar de a 105+21% como ahora.
¿Estoy en lo cierto?
Si te vas a luxemburgo si, es como dices, pero si los almacenes siguen en españa, tu vives en españa, las decisiones se toman en españa, etc etc, entonces va a ser un fraude.
Todo el sistema fiscal se fundamenta en la creencia (cierta) de que ni el empresario ni el empleado quieren marcharse de españa. Y sin marcharte sortear las leyes de forma legal cuesta mucho dinero, solo es apropiado para empresas grandes o muy grandes.
El peligro es cuando se marchan, movimiento al que no se le esta dando ninguna visibilidad mediatica pero que seguramente este sucediendo en mayor medida de lo que parece.
quien desee asesorarse sobre el mejor método para montarse una estructura comercial e impositiva fuera de ispania y la CE, que le pasaré vuestras consultas a mi asesor, que es quien me lo ha montado todo hace años, y es una persona que, aparte de CEO de muchas empresas, también asesora a companias de buen calibre e inversores de capital de otras ligas (desde 250 mil €) fuera de ispania.
Aqui (en cambio), y dado qie se manejan valores económicos muy limitados, pienso que todos vosotros les puede ser muy útil a quien (como minimo), desee ahorrarse unos 3.000 € al año, que es la suma de cuotas de autónomos, al menos.
La comisión es del 20%, sea la cantidad que sea que se ahorre.
Si él lo ve conveniente (según propuesta y mercado), ya contactará directamente con vosotros por mail (yo le pasaré vuestras consultas), y ya os arregláis con él como mejor veáis.
Entrevistas personales él las cobra a 200 € la hora, pero por mail es gratis. Avisados estáis.
Es lo mejor que puedo hacer por vosotros.
Si tengo un familiar en suiza con cuenta ahí, pero que vive en españa, ¿podría ingresar ahí mis ingresos de internet y sacarlos por aquí en pequeñas cantidades mediante payoneer, western, etc...? Le podría meter en problemas?
¿Y qué pasa si uno tiene la empresa offshore pero no tiene residencia personal en ningún sitio?
Por ejemplo, viviendo 3 meses en cada país de Europa, luego en Asia, etc. durante años. ¿Qué obligaciones fiscales tendría un individuo haciendo eso? En España, por ejemplo, uno puede decir que se va al extranjero, darse de baja del censo, y luego ningún gobierno tendría soberanía sobre esa persona. ¿Es así?
Especialmente si el negocio es online, es mi gran duda. Llevo semanas investigando esto y no encuentro una respuesta. ¿Será que es un área un poco gris en la ley?
Yo llevo años viviendo en 4 países.
Tengo empresa fuera de la CE, cuenta bancaria en Asia, vivo 3 meses en cada sitio y nunca me preguntaron nada.
Si hacienda quiere saber algo de ti, te llegará una solicitud/requerimiento.
Si vives en Ita o Esp, puedes hacerte autónomo, te das de alta/baja para facturarle a tu empresa (fuera de la CE), por tus servicios, a su vez le facturas tus svc's a tus clientes desde tu empresa off-s (con las ventajas que conlleva para tu cliente), y tu empresa off-s te paga por tus svc's via wire desde tu cuenta bancaria (a nombre de tu empresa), por menos del SMI (o lo que veas conveniente), acumulativo anual, para escapar del IRPF o el impuesto que toque en cada país y así justificas tus ingresos, por si las moscas.
Vives de alquiler y con coche a nombre de la empresa, compras en metálico, retirando del cajero con el plástico de la empresa (hay puqueños gastos, no es gratis), y lo que compres por inet igual: la card of the company.
No es complicado, es adaptarse, pero te llevas a tu casa el 99% de tu esfuerzo, que no es ilegal.
Ni siquiera es picardía. Sólo adaptarse a la ley y los convenios internacionales.
Aunque reitero: Todo ésto no sirve (así), si vendes objetos materiales en la CE, vivas donde vivas, y es sólo para SERVICIOS (svc's).
Es un poco mi idea, pero el tema que más me preocupa es la residencia fiscal. ¿Es posible de alguna manera decirle al gobierno español: "Bueno me vuelvo a mi país. Me quiero dar de baja de todo, y cortar todo tipo de relación con Hacienda."? ¿Se puede hacer así como así, o hay que demostrar residencia fiscal en otro país, etc?
Es decir, entiendo que tal vez no te hayan preguntado nada, pero tienen el derecho de preguntarte igual. Yo quiero que Hacienda no tenga el derecho de preguntarme, así como El Congo o Islandia no tienen nada que preguntarme, ni tengo que darles explicaciones. ¿Cómo se hace? ¿Cómo "corto" con Hacienda?
No tienes que "cortar" nada.
Con no hacer declaraciones alcanza. Si asienda quiere saber algo tuyo, te citará con un requerimiento administrativo.
El problema será si (a tu nombre), te pillan bienes y cuentas bancarias con operaciones que no puedes justificar con ningún ingreso, pero tú a tu nombre no tendrás nada más que tu dni.
Es fácil. Tanto que el cerebro, -que todo lo enrosca y analiza-, lo complica artificialmente, pero no por éso el asunto deja de ser fácil...
Es que creo que estamos en diferente sintonía. Mi idea no es defraudar a Hacienda, mi idea es legalmente reducir mi carga fiscal a un mínimo.
Tu argumento se basa en el hecho de que es difícil que te pillen, pero no por eso se transforma en legal. Si te llegara una citación de Hacienda, o hicieran una investigación y descubrieran tus empresas en paraísos fiscales, los ingresos no declarados, o bienes no justificables, ahí si que estarías en un problema.
Puede que sea fácil defraudar a Hacienda, pero no es fácil legalmente reducir cargas fiscales, requiere planificación y estar muy bien informado. ¿O me equivoco?
¿Quien habla de fraude?.
Éso es ilegal.
Yo explico (última vez), el proceso:
A) factura tu empresa (fuera de la CE), que es 100% legal, con su numero de registro, asientos y certificados.
B) tus clientes le pagan a ella, a la cuenta bancaria fuera de la jurisdiccion de la empresa y tu residencia.
C) tú le facturas a tu empresa por tus servicios profesionales, y ella:
D) desde su cuenta (que es tuya, pero no está a tu nombre), te paga por transf, y así justificas tu medio de vida donde sea que residas.
es lo que hacen las grandes fortunas, que saben lo que hacen. Esto (aquí en el foro), es una copia del sistema a escala ínfima.
Es 100% legal el procedimiento, porque de hecho no está prohibido en el reglamento fiscal impositivo y contritutivo de ispania contratar servicios fuera de la CE, facturarles por los tuyos, y recibir ingresos por ello.
Ahora (repito), si te pillan con bienes que no puedes justificar con tus ingreso de supervivencia, te crujen. Pero nada más.
Olvídense de UK, Andorra, Suiza, Gribaltar, Seychells y su puta madre, que éso es pa tontos.
Y no lo explico más.
Pues eso. Lo ideal es una situación en la que yo pueda decirle a Hacienda "¡mira que linda casa me he comprado en Mónaco!" de la misma manera que se lo podría decir a la agencia tributaria de la República del Congo.
En el momento en el que hay que estar ocultando cosas, es porque hay algo al márgen de la ley. Entonces, repito, el desafío es encontrar la correcta combinación de residencias, cuentas y empresas para tener la libertad de publicar en el periódico todo lo que uno tiene si quisiera. ¿A qué no es tan sencillo ahora?
Puedes comprarte lo que quieras, nadie te lo impide, pero no puedes ponerlo a tu nombre...
Yo tengo propiedades, pero a nombre de mis empresas, no mios. Yo pagaría impuestos por esos bienes. La empresa paga 0% (solo lo que toca) aunque eso si (y no lo necesitas), tampo puedes desgravarte los gastos generados por ellos.
Si me compro un chalé en Casablanca, a nombre de la empresa (no mio), o en Marbella o Madriz, ¿quien me va a preguntar nada?
Nunca (a mí, persona física) me preguntaron nada.
El problema es que como no sabes, y nunca lo has hecho, tienes miedo. Yo tuve los mios, y mirando en retrospectiva debo decir que fué útil tenerlos, pero no era para tanto.
10 años ya,
Gracias por la explicación. Si, obviamente esto no lo he hecho nunca, pero más que miedo lo que quiero tener son precauciones. Quiero saber que puedo tener las espaldas cubiertas si en algún momento viene un gobierno a reclamarme algo.
Simplemente por curiosidad, supongamos que Hacienda te hace una investigación, descubre tus empresas, los ingresos no declarados de estas y los bienes. ¿Qué defensa tendrías? ¿Simplemente dices que es todo de tu empresa y ya? ¿O en ese caso estás perdido?
Más que nada pregunto porque las cosas estas muchas veces funcionan hasta que dejan de funcionar. Y cuanto más tarde te descubran, las penas pueden ser mayores, o ya impagables por acumulación de intereses, etc.
En cuanto a ispania, asienda no tiene jurisdicción en donde yo (reitero yo), tengo mi empresa, por cuanto no puede requerir nada a ése pais, ya que a ése pais se la bufa ispania (ni saben ubicarla en un mapa)... Y en cuanto a la cuenta bankaria más de lo mismo, está en HK, otro que tal, y viven de ello, así es que...
No tengo experiencias personales en otros territorios fiscales (aqui ya lo he contado muchas veces), aunque sé que la nueva mormativa europea en materia fiscal y bancaria puede permitir a un juez que pueda solicitar cierta información ante un imputamiento por fraude fiscal con dineros públicos (que no privados), y que ésa información se le dé (o no), ya es algo que depende de tal país, sus acuerdos bilaterales y la gravedad (imagino) de la imputacion.
Descozco qué pasaría hoy si te pillan con dinero en suiza sin declarar por actividades económicas en ispania, pero, vamos, tambien depende de la cuantía implicada.
¿Esto significa que Hong Kong dará información a Montoro? Los 33 paraísos fiscales que todavía quedan para España
aprovecho para lanzar una pregunta...
Se puede/podría montar una sociedad offshore estando a la vez currando para alguien? Vamos estar asalariado con tu nominita...pregunto.
Ni HK ni China van a dar información a un país extranjero. Ni en los sueños más húmedos de Montoro :D
Más bien todo lo contrario. Cuando en España trincan a un GaoPin, aparece China y le echa la bronca al gobierno español.
Esto, supongo que solo funciona si no pueden demostrar que a la empresa que facturas es tuya.
Por que si luego ven que vives en marbella, en una casa que es propiedad de la empresa a la que facturas tendras problemas, o que vives en una casa que en teoria no es tuya.y no pagas alquiler
Aunque supongo, que puedes tener varias sociedades en un paraiso fiscal y mover la pasta entre ellas.ya que para el fisco español no hay huella.
Menudo lio y todo para ganarte la vida con tu trabajo, tal y como esta la cosa, cuesta menos lavar dinero de la droga que reducir impuestos de actividades no delictivas..
Hacienda reduce la lista de 48 paraísos fiscales que fijaba un Decreto de 1991 tras la firma de Convenios para Evitar la Doble Imposición por parte de 15 territorios.
Hacienda ha sacado de la lista de paraísos fiscales a 15 territorios de todo el mundo. Así lo establece un informe de la Dirección General de Tributos que aclara una cuestión que genera dudas entre empresas e inversores a la hora de aplicarse determinadas deducciones fiscales, ya que la condición para hacerlo es que la jurisdicción no sea un paraíso para el Fisco. Hacienda corrige así la lista oficial de 48 paraísos que establece un Decreto de 1991 ante la firma de Convenios para Evitar la Doble Imposición y acuerdos que han suscrito los 15 territorios que han perdido la consideración de paraíso: se trata de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Bahamas, Barbados, Jamaica, Malta, Trinidad y Tobago, Luxemburgo, Panamá, San Marino y Singapur. Siguen en la lista territorios como Gibraltar o Liechtenstein.
Este informe, además, explica cuál es el nuevo marco relativo a los paraísos de cara a las novedades que entraña la reforma fiscal. A partir de este año, no bastará con firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición o un acuerdo, sino que también deberá existir un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
En consecuencia, desde el 1 de enero de 2015 la actualización de la lista no tendrá carácter automático sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios. Por lo tanto, este texto aclara y endurece los requisitos.
El informe, de 23 de diciembre de 2014, que firma el director de Tributos, mantiene la definición vigente según la cual «tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen reglamentariamente». En este sentido, destaca que la Disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006 se mantiene en vigor, conforme a la cual «en tanto no se determinen reglamentariamente los países o territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal, tendrán dicha consideración los previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991».
El Real Decreto fue modificado por el 116/2003 para posibilitar una salida de dicha lista. Así, se añadía un artículo segundo a dicho Real Decreto 1080/1991 para establecer que «los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un Convenio para Evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor».
Pero según establece el Informe de Tributos, la actualización de la lista no tendrá a partir de ahora carácter automático sino que deberá realizarse de manera expresa y, se tendrán en cuenta los antedichos criterios en lo relativo a la existencia efectiva de intercambio de información, requisitos que Hacienda deberá validar. Nuevos requisitos para abandonar la lista negra del Fisco - Los nuevos requisitos para actualizar la lista de paraísos son, subraya el Informe de Tributos: a) La existencia con dicho país o territorio de un Convenio para Evitar la Doble Imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
b) Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
c) Los resultados de las evaluaciones ‘inter pares’ realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
- La actualización de la lista no tendrá carácter automático sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios. Pero la última palabra la tiene Hacienda.
- En el caso de Andorra, por ejemplo, se considera que abandonó la lista de paraísos en 2010 cuando firmó un Acuerdo de Intercambio de Información con España, uno de los requisitos que establecía el Real Decreto de 1991, pero sólo ha sido a principios de 2015 cuando ha rubricado el Convenio para Evitar la Doble Imposición. Las cláusulas de intercambio de información de este Convenio no empezarán a operar formalmente hasta enero de 2016, cuando se permitirán las demandas agrupadas. Y en 2018 se prevé el intercambio automático de información pero siempre que el resto de la OCDE se adhiera a este mecanismo, según advirtió su primer ministro, Antoni Martí.
- Con los nuevos criterios no queda claro si Andorra hubiera salido de la lista y si no lo haría hasta 2016 e, incluso, hasta después de comprobarse que hay un intercambio efectivo de información.
Entiendo tu sistema y es totalmente legal en el aspecto fiscal. Ahora bien...
Los inquisidores han inventado una nueva obligación -que no sé si estás al tanto- por la que tienes que declarar tus bienes en el extranjero. Mientras seas residente fiscal en esta mierda de país, estás OBLIGADO a declarar, no sólo el dinero que tienes a tu nombre en el extranjero, sino cualquier propiedad por encima de 30.000 euros, sean casas, terrenos, arte e incluso acciones (curiosamente, el oro está exento).
En teoría, estás obligado a contarle al hijoputal Montoro que tienes esa sociedad extranjera. No te obligarán a pagar impuestos en España por ella, pero es obligatorio que los informes. Si no lo haces, y ellos por un casual lo descubren, tienen derecho (autotorgado), a pedirte el 400% de las cantidades "ocultas", embargando lo que tienes en España, y considerando que tu sociedad no es válida por ser una persona "interpuesta".
Esta obligación draconiana llega al extremo de que incluso, si manejas indirectamente fondos, es decir, por ejemplo, que administras fondos de una empresa ajena en el extranjero, debes declararlo, aunque no haya que pagar ningún impuesto. Pero si no lo haces, en teoría -si te investigan- pueden sancionarte por no informar.
La única forma de escapar al infierno es hacerte residente fiscal en otro país más decente y donde el Estado no haya decidido sangrar a la población en un suicidio económico colectivo. Pero eso exige que pases al menos 6 meses fuera de España. Para los aventureros y jóvenes, es una oportunidad. Para las personas atadas por su trabajo o familia en España, es imposible.
Esta nueva norma es la razón por la que han salido huyendo de España muchísimos extranjeros que eran residente fiscales en España-pues les afecta a ellos también-. Imagina a los rusos teniendo que declararle a Montoro el dinero que tienen en Londres o en Nueva York. Como que no. Prefieren marcharse y es lo que están haciendo.
Los ricos de los que hablas, también. Botin reside en Londres, y la Thissen recientemente se ha ido a Suiza la mitad del año, para no tener que declarar aquí.
La malignidad de esta ley es precisamente su imprecisión e inseguridad jurídica. En teoría, cualquier relación indirecta con fondos debe ser declarada. Es decir, si hay un fondo en una empresa superior a 30.000, aunque tu participación en esa sociedad fuera un 1%, (y aún, cuando esa participación fuera tenida mediante otra sociedad interpuesta), es necesario declarlo. Podría ocurrir que haya gente que ni siquiera sepa si tiene dinero que declarar, por no disponer de la información que le reclama Hacienda. Con lo que te OBLIGAN a delinquir.
O sea, una locura que nadie con perras está dispuesto a tolerar. Por eso se van todos de este país de locos vividores e inquisidores.
Vivo 90 dias en cada pais (lean mis posts de hace un año, que eran 3 y hoy 4 donde resido). No estoy obligado a nada.
Los que no pueden/quieren vivir como yo (es fantastico) ni siquiera necesitan tener empresa/cuentas a su nombre. Las alquilan y pagan una comision.
Es la via mas fácil, pero lo que (aquí) no se quiere es pagar, y entre las dudas, desconfianzas, miedos y yolovalguismo, nunca se hace nada y aqui están, discutiento el contenido de verde en el azul.
Aunque vivas fuera, si no ha solicitado formalmente tu residencia fiscal en otro país, si Hacienda te llama, te considerará -salvo que le demuestres documentalmente lo contrario -que eres español, fiscalmente residente.
Este asunto le ha costado a la Caballé 500.000 euros y una pena de dos años de cárcel. Ella vivía practicamente fuera de España todo el año, de gira, pero era residente fiscal en España -dado que "no era" oficialmente residente fiscal en ningún otro sitio.
En otras palabras, esa figura del "expat" tan popular en los países anglos, no funciona con Montorito. A efectos fiscales, todo español es ganado suyo, salvo que lleve la marca de otro ganadero.
El asunto es tan grave que hasta los funcivagos de Bruselas se han asustado:
Personalmente, tener residencia fiscal en un país tercero con pocos recursos de investigación fiscal. Por ejemplo, cualquiera de sudamérica.
Resides fiscalmente en un país bananero, y tienes tu empresa en un país de primer orden. Por ejemplo, eres residente en guatemala, pero tienes tu empresa en Londres o Hong Kong.
En Guatemala, aunque apareciera un Montoro, no tendría medios para saber de tus cuentas en Hong Kong. Pero los países de la EU si que tienen medios informáticos de rastreo. Mirad al pobre hijo de Pujol, si no tendría los mejores asesores, y ahí lo tenéis. Si van a por ti, te crujen.
Claro que hay que ser lógicos. Una investigación a la Pujol le cuesta a Montorito mucho dinero, y si la cantidad no compensa, pues no la inicia siquiera. Si lo que tienes fuera no compensa los millones que le cuesta investigar, pues no pasa nada. Cualquier que tenga menos de 3 o 4 millones, está tranquilo, dado que no se van siquiera a molestar. Eso no quita que tengas siempre una espada de Damocles sobre tu cabeza, el día en que el flujo de información internacional se perfeccione.
Obviamente, si utilizas recursos como personas físicas interpuestas, al estilo OyF, hay una posibilidad entre 1 millón de que nadie te pille en toda tu vida.
Pero a mí me da miedo tener mi dinero "a nombre de otra persona", porque tengo que fiarme mucho del chiringuito que me ofrezca eso. ¿Qué pasa si me estafan? ¿A quién le reclamo?
Yo prefiero un esquema que me permita tener todo "a la vista", pero estar libre del yugo fiscal, legalmente. Es decir, darle por el culo a Montoro pero en su propia cara, no escondido y huyendo como un pirata. Yo quiero residir en España porque es mi país y me da la gana. No quiero que un hijo de puta me obligue a exiliarme.
De siempre esta dicho, que la mejor forma de esconder algo es ponerlo a la vista de todo el mundo. No diré cómo, porque estos foros los leen los inquisidores para apuntar ideas y proponer legislación que cubra los poquitos huecos existentes, aunque eso conlleve la ruina del país.
El sistema de OyF es válido siempre y cuando no tengas tu domicilio fiscal en España. Según la legislación española las empresas tienen su domicilio fiscal en España cuando se toman las decisiones en dicho país. Es decir, si eres el único accionista y administrador de una empresa de las Seychelles o cualquier otro sitio, ésta estaría sujeta al sistema fiscal español (tendría el mismo trato que una sociedad en España).
Cito de la página de la AEAT:
Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
- Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
- En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Fuente: Agencia Tributaria - Domicilio fiscal
Por tanto, estarías cometiendo fraude fiscal si operas de esta manera.
Otra tema es que sea extremadamente difícil que te pillen, porque la única prueba está en el Registro Mercantil del país de la sociedad offshore, y si este país no tienen un convenio de intercambio de información con España o has puesto un testaferro como administrador y accionista (o tienes accciones al portador) un juez nunca podrá, por falta de pruebas, ordenar la petición de identificación.
Los únicos peligros son que alguien robe los datos y los entregue a las autoridades (como en el caso Falciani) o que el origen del dinero no sea de origen lícito (por ejemplo malversación de caudales públicos), lo que permitiría al juez, en caso que se abra un investigación por esa vía, ordenar la identificación del titular.
El primer punto, con lo de las ausencias "esporádicas" es un área confusa que supongo que el gobierno puede interpretar a su antojo. ¿Cuánto tiempo es una ausencia esporádica? ¿1 semana? ¿2 meses? ¿Y si me voy 3 años?
Yo he estado ya más de un mes hablando con asesores de diferentes países, abogados, y no logro llegar a una conclusión con el tema de la residencia, ya que nadie parece tener claro este asunto, pero me empieza a parecer que mientras uno no esté más de 183 días en un país, y que además realmente no resida (que no posea una casa o no esté alquilando), uno siempre puede probar su inocencia en el caso de una inspección.
Eso es lo que estoy empezando a creer. Por otra parte, en mi caso he tenido residencia fiscal en varios países desde que me fui del mío, así que tampoco tengo claro qué gobierno podría venir a pedirme explicaciones.
hombre se supone que tu te pongas como un trabajador de esa empresa y que ocultes que la posees . Solo pagas por el sueldo que te paga la empresa y tienes las cuentas bancarias fuera y en paraiso fiscal tambien..
Eso es evasión fiscal clara... La idea no es evadir, sino eludir, dos conceptos muy diferentes.
Imaginemos que quiero montar una web donde vendo videos para ensenyar a tocar la guitarra...videos bajo demanda vamos. Yo actualmente resido en Alemania, aunque tengo pasaporte espanyol.
Que país recomendarías para montar la empresa que se dedica a vender videos para pagar los menos impuestos posibles?
Teniendo en cuenta que yo resido en Alemania, tengo pasaporte espanyol y 'vendo' servicios...nada físico que se pueda tocar..
Irlanda ni con un palo o qué?
Si resides habitualmente en Alemania, eres residente fiscal allí. Lo de tu pasaporte es lo de menos.
Debes consultar la legislación alemana respecto a sociedades en el exterior, y la obligacion de declarar ingresos fuera de Alemania. Si, cómo imagino, es un país decente, no habrá ningún problema con que poseas una sociedad en otro país.
Eliges un país donde se tribute poco por ingresos que provengan del exterior (como España hasta el 2010, sin ir más lejos). Podría ser Bélgica, Luxemburgo, Hong Kong. Pero si quieres evitar el estigma del "paraiso fiscal", puedes emplear algunos estados de EEUU, donde estarás protegido por una legislación estable y coherente, y sin cruce de datos con Hacienda Española. Esa sociedad compra a bajo precio tus videos (pagas tus impuestos en Alemania por esa venta). Luego la sociedad los revende a nivel mundial.
Mientras no repatries los dividendos de esa sociedad a Alemania, estarán embolsados en el país de baja tributación.
Este mismo procedimiento, en España, aunque es completamente legal, probablemente te llevaría a una paralela donde el fisco declararía, unilateralmente, que "entiende" que utilizas una sociedad interpuesta para no pagar el IRPF por actividades profesionales. Te crujirían el 52%, más el 20% por sanción, pago de intereses y varios posibles sanciones más, según el caso -que seas o no Infanta o Grande de España. La idea es arruinarte, esencialmente.
En algún caso, podría llegar al 400% de los que Hacienda diga, unilateralmemnte, que has "defraudado". Es inutil que intentes defenderte en los tribunales. Te soplarán una pasta gansa en abogados, procuradores, notarios y demás fauna de la corte medieval, para darle la razón al fisco, ya que da igual lo que "diga la Ley". La legislación es tal maraña que no la comprenden ni los propios asesores. Así que todo queda al "criterio vinculante" de la AEAT, que puede aplicar con carácter retroactivo, en uno de los ejemplos más descarados de inseguridad jurídica que es posible concebir.
no he trabajado nunca, por lo tanto no figuro ni en la S.S. ni en Hacienda, y vivo con mis padres, quienes trabajan y cotizan acá.
Como mi carrera tiene que ver con los idiomas, es normal que parientes y amigos me piden les ayude en traducciones y otras cosas.
Hace algunos días, el padre de mi novio, (A quien he ayudado muchas veces, echándole una mano con los contratos y documentos; ya que Él, aparte de su trabajo, es también un intermediario de negocios internacionales de compra y venta de productos básicos y documentos históricos). Me contó que estaba cerrando un buen negocio de venta de petróleo y que como agradecimiento, quería darme una comisión.
El problema es, que para cobrarla debe ser una empresa, (No la pagan a particulares). Y lógicamente, yo no puedo abrir ninguna en España, porque 1º no tengo el capital requerido, (12.000 €), ni tampoco el tiempo, (+/- 2 meses).
Una solución podría ser el constituir una LLC o IBC offshore, que me cuesta unos 400 € y que se hace en 3 días.
El padre de mi novio, tiene una IBC en un paraíso fiscal, donde Él es el director y las acciones están a su nombre. Por lo que hace estos negocios usando su compañía. Él dice, que por ser el residente en España, (No español), no le deberían cobrar impuestos aquí, ya que los negocios se hacen por la red y con países muy diversos y nunca con España. …Pero por lo que he leído en el foro, no es así.
Como mi intención es declarar mis ganancias en España; si Yo cobro esta comisión, que según me dicen, sería de unos 2 millones de euros, a nombre de mi compañía offshore.
Al declarar en hacienda española, ¿Deberé pagar tasas como persona física, (Hasta un 70%) o como empresa, (35% en Canarias)?
Al ser esta una “Lotería”, que pasa una vez en la vida, me gustaría rentabilizar al máximo mis ganancias, por lo que no me haría ninguna gracia pagar más de la mitad de lo que gane. Ya que mi idea, es retribuir a mis padres por el esfuerzo que han hecho por mis hermanos y Yo. Además de ayudar a mis otros familiares y amigos
Algunos me dicen, que como no he declarado nunca y tengo pasaporte venezolano, mejor que cobre afuera y no diga nada en España. Pero yo quiero vivir tranquila y no tener que esconderme. …No sé qué hacer.
¿Qué me aconsejan?
Creo que lo fundamental sería saber si, ¿Deberé pagar tasas como particular o como empresa?
¿Aceptará hacienda española, que mi LLC o IBC, tribute como empresa?
¿Qué posibilidades tendría de eludir, no figurando como española?
Les agradeceré me ayuden aclarándome estas dudas.
¿El padre de tu novio te quiere dar dos millones de euros a modo de comisión y no sabes cómo cobrarlos?
No te preocupes, habla con el asesor fiscal de su padre que, si a él le ha hecho una IBC en un paraíso fiscal, a ti te explicará cómo has de hacer las cosas.
O mejor aún. Que te haga un bombo tu novio. O mejor todavía, que te lo haga su padre.
para abrir una empresa en españa no necesitas 12000€
para una SL necesitas un capital de 3000€ que puedes retirar al momento, ademas de eso los gastos de notario y tal.
Si realmente vas a cobrar 2 millones de euros vete a un asesor fiscal que te busque la mejor forma de tributar, si estas en Canarias es posible que encuentres alguna exencion fiscal adicional.
Respecto a los costos iniciales no creo que tengas problema en gastarte 1000 o 2000€ ahora si realmente vas a cobrar ese pastizal, aunque a mi particularmente me huele a trola
Y si estas buscando "inversores" que te ayuden en este foro no pierdas el tiempo
Lo de los 12.000 €, lo puse, porque me dijeron que hacía falta una SL especial, ya que sería mucho el dinero a recibir. Pero si con una normal donde hacen falta solo 3.000 €, mejor todavía.
El problema es que sigue el inconveniente de el tiempo necesario para constituirla, más todos los trámites y papeleos, que me harían perder clases.
No tengo problema en que mi padre me deje el dinero, (Crédito de tarjeta o préstamo bancario). Por lo tanto no necesito, ni busco inversores.
Ahora de regalar nada, es un pago a mi trabajo de traducir documentos y conferencias, corregir, arreglar entuertos y de alguna manera aportar ideas para negociar, durante muchas semanas y casi siempre debido a la diferencia horaria, hasta altas horas de la madrugada.
Y esto no lo paga el padre de mi novio, sino que lo paga la operación en sí, debido a que hay un porcentaje por la mediación y de ese porcentaje me dejan una parte porcentual a mí.
Yo también he pensado más de alguna vez, que podría ser una ilusión, que no una trola. Porque en estas operaciones; de 500, solo una resulta. Ya que la gran mayoría no llega ni al 25% de su desarrollo, cuando por algún motivo se caen. Pero entre intentarlo o no, hay una gran diferencia.
ahora resulta, que esta operación va al 80% y con mucha pinta de finalizar bien. Por lo que debo incluirme ya en el contrato de las comisiones, que después no se puede.
Lo de consultar un asesor fiscal, me da cierto repelús. Ya que hay tanto bocazas por todos lados. Y en este negocio lo principal es la discreción, porque la gran mayoría de las personas pilladas por hacienda, lo han sido gracias a que alguien ha denunciado. Claro que si no consigo una opinión “iluminadora”, no me quedará más remedio. Y el del padre de mi novio está en Barcelona y atiende solo en privado, (A cuatro ojos).
Entonces he ahí donde está mi duda:
¿Invierto como mínimo 3.000 €, más otros gastos y mi tiempo en una empresa, que quizás no llegue a utilizar por algún tiempo?
Además de tener que darme de alta como autónoma, (Con el consiguiente gasto añadido).
No es mejor abrir una IBC que me cuesta diez veces menos y que no me obliga a nada más.
Aclaro otra vez; que quiero declarar en España, porque es mi país y donde tengo mi residencia.
Es por eso, que necesito saber:
¿Si con una IBC o LLC constituida, hacienda me hará pagar como una sociedad o como una persona física? …Sin tener que recurrir a la elusión, para resguardar mi dinero.
Lo que comenté de ganarse una lotería, es un decir. Pero en realidad el panorama es bastante desalentador; porque el que gana la lotería, paga solo el 20%, y una persona que se lo gana con su trabajo, debe pagar como mínimo 3 veces más.
Y por último, lo de que me hagan un bombo, aparte de ser de muy mal gusto, no es necesario; porque soy española, como mi madre, y como me imagino, también las vuestras…
tu novio no tendrá un tío en nigeria con bastante pasta? me ha enviado algún que otro email.
Estás recurriendo a la ELUSIÓN para resguardar tu dinero. Lo que pasa es que eludir, no es igual que EVADIR. Uno es legal, el otro no.
Como española residente en España, es perfectamente legal que constituyas una IBC o LLC en otro país menos confiscatorio, sobre todo para pagos que no provengan de España, sino de otros países. Si provienen de España, ya entras en un terreno turbio, porque deberías constituir tu empresa y cobrar ese dinero aquí. No hay ningún motivo para hacerlo fuera -salvo evitar impuestos. Digamos que se ve la mala fe.
Si el pago es del exterior, y esa IBC extranjera cobra la comisión, paga sus impuestos en ese país (si hay alguno), y en tanto no distribuyas dividendos, no tienes que tributar en España. Si distribuyes dividendo, debes declararlo en tu IRPF en España y pagar por él lo que corresponda.
Ahora bien, en las cantidades de las que hablas, es obligado que comuniques a la Hacienda Española, cada año, con el valor actualizado, que posees acciones en dicha IBC -que estarán gravadas en tus impuestos de patrimonio, así como los dividendos que hayas repatriado.
Te aconsejo que no seas paranoica ni repares en gastos, y contrates a dos asesores-abogados, uno en Canarias y otro en el país donde abras la nueva sociedad. Que le expliques el plan a los asesores, y que no hagas nada que suponga ocultamiento evidente o saltarse la ley.
Si, efectivamente el dinero no proviene de España ni llega a España.
Y como decía, estoy recién empezando mi vida profesional y quiero hacerlo todo legal.
Así que seguiré tu consejo y consultaré a un asesor.
Cuidado con informarte solo en foros y no usar un profesional, tendras que acudir a uno tarde o temprano, si realmente quieres hacerlo legal no deberias tener problemas con "los bocazas" mas alla de que no te guste el chismorreo.
Si quieres usar una sociedad offshore, supongo que querras declararla (presentar el modelo 720).
porque si no quieres declararla es un poco contradictorio querer ir legal y a la vez hablar de si te pillan o no te pillan.
Y vas a tener que dedicarle alguna mañana o alguna tarde, por ciertas cantidades puede merecer la pena pedir a alguien que te tome los apuntes ya que tienes que ausentarte de clase por un "asunto familiar"
siempre es bueno ver y contrastar diferentes puntos de vista.
Sobre todo viniendo de gente que sabe más de esto que Yo y que no asume un rol de sabio absoluto, sino que da su opinión, pero aconsejando consultar a un profesional.
De hecho, ya tengo hora para el martes, y gracias a Vosotros, tengo alguna idea de lo que más o menos pasa. Que no es lo mismo que ir en blanco.
Otra opción. Crea empresa en UK desde internet, luego te vas a Londres abrir cuenta bancaria a nombre de particular, gratuita y posteriormente otra a nombre de la empresa que has creado. Si quieres tributar menos, entonces crea empresa en Irlanda o en Gibraltar. Al no ser offshore tienen muchísima mejor fama que las que si lo son.
Creas una campaña chorra de cualquier producto o servicio en una web de crowdfunding tipo kickstarter o indiegogo y que el padre de tu novio, o quien le gestione la empresa que te pase la comisón por ahí a modo de inversión en el "proyecto". Quien sabe, igual si el proyecto es bueno, convences a más gente para que suelte algunas libras.
En resumen. Sonará todo más limpio, y posteriormente declarable y dormirás a gusto por la noche, sabiendo que Hacienda Española no te va a llamar a la puerta.
Una vez finalizada la campaña de crowfunding, osea cuando te hagan el ingreso mediante la plataforma intermediaria que elijas, te vas a UK a abrir cuenta personal, y a continuación una a nombre de la LTD que crearas por internet. No te pondrán ninguna pega en cualquier banco que digas que necesitas cobrar una inversión de kickstarter para tu empresa y empezar así tu proyecto de negocio.
Ya nos contarás. Es otra opción menos Urdangarina de cobrar y a la vez declarar para que Hacienda española no te cruja a impuestos.
Tienes alguna idea de la comision que cobra la plataforma de crowdfunding?
Solo un consejo, conoces mucho al padre de tu novio?, dices que no es Español, se de qué va el mundo del petroleo y de la intermediación, me estás hablando de una comisión de 2 millones de euros, en un producto que está ya no solo regulado, sino super controlado por los tiburones de las finanzas...., andate con ojo, solo se pagan esas comisiones con petroleo ilegal... por mucho papeleo que veas, contrasta la procedencia y el emisor del petroleo, vamos de donde va a salir, por la cantidad de pasta de la que hablas...
A finales del 2013, despues de tener una pagina web que vendia servicios de programacion y algunos cursos de formacion personalizados, decidi montar mi propia empresa. Creé una empresa LTD en el Reino Unido, despues de haber estudiado un poco el tema y haberle dado muchas vueltas.
Comencé con cobros por Paypal. Como la empresa es de UK, creé un Paypal de UK para usar en vez de mi Paypal personal.
Como paréntesis, desde el principio del todo mantuve la sana intención de hacerlo TODO lo más legal que pudiera. De ahí la decisión de crear la empresa en UK.
La decisión de crear la empresa en UK fue por su facilidad (creación de una LTD instantáneamente) y porque es la forma ideal para una startup que no sabes su futuro nivel de éxito, puesto que no es necesario tributar impuestos si tienes menos de X libras anuales. Esas X libras anuales creo que son 71.000 o similar, a lo mejor lo han cambiado ya.
Al principio, todo muy bien, pero claro. Comenzaron los problemas:
Para sacar el dinero de Paypal UK, necesitaba cuenta bancaria en UK. Estuve hablando desde mi pais (España) con varios bancos para concertar citas para este motivo... Y nada, largas, largas... y ninguna respuesta concreta. Ningun banco estaba interesado aparentemente en ofrecerse a crear cuenta bancaria para una startup.
La eleccion final fue abrir cuenta bancaria por internet mediante un banco que no te obliga a viajar a UK. Si alguien esta interesado en saber su nombre, que mande un privado.
Durante un tiempo, con esta estructura fue todo perfecto. Pero a principios del 2015 entra la normativa europea de gravar las compras por internet de algunos productos, como electronicos, de streaming y demas, según el IVA del pais del originario. Vamos, que me jodian y tenia que empezar a cobrar el IVA por esta nueva legislacion. Vi que hay una opcion llamada VAT MOSS (Mini One Stop Shop) para evitar darse de alta en las haciendas de todos los paises europeos donde se hagan ventas.
Aqui empiezan los problemas que me traen de cabeza los ultimos meses: Me di de alta en el VAT regular, pues aparentemente no me podia dar de alta en VAT MOSS si ya era de un estado miembro de la UE y no estaba dado de alta en el VAT.
- Las declaraciones de mi LTD son 3 veces al año. Ya me ha tocado hacer mi primera declaracion con HMRC y la he hecho mal seguro, pues estoy de alta en el VAT, pero no en el VAT MOSS. Vamos, un puto lio.
Y para colmo, me avisan de mi banco ingles que mi cuenta de empresa me la van a cerrar proximamente, porque "dejan de ofrecer ese servicio". La razon real es que dejan de ofrecerME ese servicio, a mi. Seguramente no estan convencidos de las pocas transacciones que han visto (mis ventas vienen un 98% por paypal), y por eso han decidido cortar por lo sano.
CON TODO ESTO. El abrir la LTD en UK fue por simplicidad (apertura de la empresa inmediatamente) y por pasta (inversion inicial cero, no tener que declarar). Ahora ya no tiene ningun beneficio para mi esta infraestructura. ¿Que me recomendais que haga? ¿Sigo luchando porque no me cierren la cuenta, que me den de alta en el VAT MOSS y demas, o me vengo a España?
¿Alguien que tenga una empresa offshore YA MONTADA y me pueda ayudar com el proceso por privado?
Quiero crear una empresa online que vendera, digamos, “collares” hechos a mano por mi en españa por lo que no pagare a nadie en españa. Lo que busco es poder crear la empresa y eludir el pago de autonomos ya que la facturacion prevista sera muy baja, unos 10000€/año con una prevision de crecimiento grande y no quiero tener una losa de 3000€/año que me lastre el crecimiento. No pretendo sacar el dinero de la empresa en ningun momento ya que trabajo por cuenta ajena, lo que me permite vivir y quiero que la empresa reinvierta todos sus beneficios en la empresa comprando material o mejorando marketing, seo… No entremos a discutir la viabilidad del negocio de “collares” ;)
Entiendo que puedo trabajar por cuenta ajena a la vez que hago esto…
Si mi residencia fiscal esta en españa y no se va a mover de ahi hay algun problema? se solucionaria si la formalizara en la UE?
El iva “en destino” para la union europea es solo para los bienes digitales verdad??
Seria estrictamente necesario nombrar un nominee? Habria algun pais que no exija esto? he estado mirando malta que no exije que las reuniones de junta sean en territorio maltes y demas cosas, ¿que opinais?
Algunas dudas mas tengo pero no quiero ponerme pesao, cuando vayan saliendo os las voy preguntando,
vende servicios principalmente en España que subcontrata directamente en asia a freelancers. no le interesa vivir fuera puesto que sus clientes están aquisu idea es tener una empresa en hk que facture a su sl ya existente y subcontrate desde alli, dejando a la empresa española como agente de la de hk.
yo le veo dos problemas:
al ser dueña de las dos empresas son operaciones vinculadas.
al ser única beneficiaria de la de hk y ser residente en hispanistán podría pasar por montoro.
no sé si le merece la pena correr el riesgo de tener nominees para evitar estos dos puntos.
algún consejo para que pueda quedar yo bien y parecer que sé más?
Sí evidentemente este tipo de empresas te crujen con sus comisiones que no son muy altas pero tampoco son bajas, en el caso de Kickstarter ellos te cobran el 5%.
A lo mejor digo una tontería, porque realmente no tengo ni puñetera idea de este tema, pero después de leer los artículos de prensa sobre la operativa fiscal de nuestros castuzos patrios se me ocurre:
¿Por qué no se monta tu amiga su propio "sandwich"? Me explico. Tal y como cuentas, ese flujo de pasta y contratación de servicios entre la empresa domiciliada en España y la de Hong Kong, cantaría bastante/mucho para el fisco. Quizás lo suyo sería crear otra empresa en algún país de la UE que tenga lazos tradicionales en economía/negocios con Hong Kong y que actue de intermediaria (ehem, ehem, Reino Unido).
Por si hay algún despistado, mirad lo que es un sandwich holandés:
Holanda, antillas holandesas.... como tengas que hacer un viaje xa legitimar una firma o hacer un documento... te va a salir por un buen pico...
No obstante mas barato que versiones de hong kong...
Y no lo digo por que esos paises te pidan que vayas alli... es que cuando qyieras traer un euro de alli Hacienda te va a pedir papeles originales sellados por el demonio antillano... y a veces es muy jodido conseguir esas cosas. Lo se por experiencia ajena (a la que conocì se le quitaron las ganas de hacer tonterias con las orejas).
Hay que estudiarlo TODO (incluido el retorno de la pasta aqui) para mover un euro
pues no, esta equivocado
La ley ahora exige cobrar al cliente el tipo de IVA del pais de destino y presentar una declaracion en ese pais para ingresarlo en la respectiva hacienda, por ejemplo a sus clientes alemanes tiene que repercutirles el 19% de IVA en lugar del 21%
¿Quieres decir que hay que darse de alta y presentar una declaración de IVA en cada país donde vendas?
Entonces... ¿Si vendes en 100 países tienes que presentar 100 declaraciones de IVA? ¿No limita esto mucho las capacidades de una pyme que venda en internet?
Es un pifostio, desde el 1 de Enero de 2015 se cobra el tipo de IVA de cada pai y se supone que tiene que existie una "One Stop Shop" para declarar el IVA de cada territorio, no estoy muy informado del tema porque no es mi caso
Por lo que veo, declaras todo la one-stop-shop del MOSS, y ellos se encargan de redistribuir entre los países miembros.
pero eso es una locura , no puede ser verdad !
yo no puedo estar buscando el iva de cada pais del que me compran algo para cobrarle ese iva y no otro , la responsabilidad de pagar el iva de SU pais no puede caer sobre mi que nisiquiera vivo alli !!
ademas yo no puedo saber de donde es realmente alguien ! puede que me diga que es de Italia y en realidad me lo este diciendo desde Russia , y se me cae el pelo a mi !
estamos todos locos o que ?
si esto es verdad como no ha salido la gente a la calle con antorchas ?
como no han cerrado todos los negocios que vendian fuera ?
es eso lo que quieren , que solo puedas vender al exterior si no eres europeo ?
Espera, que ahora es cuando te da el infarto.
Tu sabes el pais cuando vendes algo fisico y tienes una direccion de envio, pero si vendes un servicio digital agarrate los machos que vienen curvas.
Tienes que verificar el pais del usuario, pero no te vale la IP, sino que ahora vienen los imposibles.
-Con el numero de telefono del cliente, esto lo deben haber pensado para los que vendan APPs para el movil, porque para el resto no nos vale.
-Con el pais del medio de pago utilizado, lo cual para mi es un imposible porque tu solo sabes el medio de pago utilizado despues de haber cobrado y solo puedes cobrar despues de haber informado al usuario de la cantidad a pagar y esta depende del pais.
Si te entra un tio y te paga con una visa española aunque el tio viva en Londres, le tienes que cobrar el iva español, pero el consumidor tiene derecho a saber el precio ANTES de pagar, no despues. ¿y como sabes la nacionalidad de una cuenta de Paypal?
pero esto es increible , es una locura ...
en serio , me he puesto fisicamente enfermo y tengo hasta temblores ...
entonces yo todo mi negociete que llevo casi 2 años preparando para vender videos en formato digital por internet , lo puedo coger y metermelo por el culo , por que por lo visto es completamente imposible ...
pero esta puta mierda solo pasa en Europa no ?
aun podria irme a algun sitio como Australia y desde alli operar normalmente , o como ?
marruecos es el futuro...
Lee bien la ley, han creado algún punto único para que te des de alta y facilitar las cosas...pero vamos, habrá que mirarlo, hdp se queda corto.
si marruecos es el futuro estamos jodidos ...
yo no me voy a ningun pais moro ni de coña .
no , en serio , esto que lo han hecho , para que solo los USAnos puedan vender internacionalmente ?
si por ejemplo de voy a Canada , desde alli puedo vender a quien quiera normalmente , no ?
lo digo por que yo me quiero largar a otro pais igualmente , asi que ya puestos me piro de europa y que se metan esta ley de mierda bien adentro del culo
En principio te afectaran las leyes del país al que te vayas.
Por lo que yo se, y me afecta, el cambio de ley afecta especialmente a los productos digitales que se proporcionan de forma "semi-automática". Es decir, si tu vendías vídeos a medida no te afecta, si son videos "enlatados" entonces te toca pringar. Y si, es una de las muchas locuras, que afecta a Europa pero especialmente a España por sus adaptaciones legislativas que son infumables.
Ahora toca hacer número y ver si tu negocio sigue siendo viable, en caso negativo te toca volver a hacer números (en este caso de riesgos probabilisticos) y decidir si te sale a cuenta hacerlo en negro o abandonar la idea.
Si eres joven y tu idea era valiosa, no descartes irte a vivir a otro país. Yo solo cruzo los dedos para que UK salga de la UE.
Al asesor le hable de la posibilidad de que entrara un cliente frances y me dijo que directamente me salia mejor montar una sociedad en francia para facturar a la clientela francesa.
No se si al tipo se le ha ido la pinza o si realmente es tan malo el tema
la idea MUY valiosa , yo no tan joven , 33 tacos , pero ya me queria ir a otro pais igualmente , lo unico que me preocupa es elegir cual
Pues te dare otra noticia, aunque te vayas de la UE tienes que cobrarles el IVA, cada vez veo mas empresas de USA que te piden el nº de IVA y si no lo das te clavan el 21% adicional, en dolares.
Incluso he tenido un caso hace unas semanas en que tuve que reclamarles la devolucion del IVA porque en su formulario no habia opcion para poner el nº de IVA y sin embargo cuando me llego la factura de renovacion aparecio magicamente un 21% by the face, menos mal que tengo el intracomunitario y era algo para la empresa, les di el numero y rectificaron la factura a tiempo para hacer el pago.
En teoría si, todo el mundo está obligado, pero la realidad es que depende del interés que ponga el gobierno correspondiente para agradar a la UE. Hasta hace poco los USA pasaban totalmente del tema, ahora es posible que esté cambiando, vete tu a saber si seré por el tratado ese que están pendientes de firmar con Europa.
Pero desde otros países mas alejados, puedes olvidarte totalmente de recaudar el IVA EU, e incluso desde UK las microempresas se están movilizando mucho para conseguir que el límite de facturación a partir del cual tienes que cobrar IVA (si facturas menos de 80K GBP puedes no cobrar IVA) se aplique también a la facturación de países de la UE.
Por cierto, si vendes a empresas tampoco te afecta, el problema "serio" son "productos digitales automáticos vendidos a particulares"; a mi me afecta de pleno y me supone un 20% menos de ingresos y un 30% menos de beneficios, por esto tengo la esperanza que en UK apliquen algún tipo de límite para las microempresas.
A lo que llegamos al elemento clave. ¿Para qué montar una sociedad o-s, si es más barato y fácil para la facturación de un autónomo hacer las maletas e instalarse en el mundo civilizado, disponiendo de seguridad jurídica, pudiendo facturar más por lo mismo, y tributando por beneficios, y no por ingresos menos lo que le sale de sus opositados huevos a un funci que va a ganar 57000 euros adicionales si extorsiona lo suficiente?
Recordemos que desde este año, la hacienda española asesora a Cuba en métodos de inspección y de trato al contribuyente. ¿Será porque los hermanos Castro han visto la luz, han caído del caballo, y quieren convertir a Cuba en una economía de libre mercado con total seguridad jurídica de cara al estado?
Se ha hecho exactamente para eso. El IVA adicional que se va a recaudar es marginal, especialmente cuando todas las repúbicas socialistas europeas han entrado en la carrera para equiparar el IVA al que lo tenga más alto -el IVA siempre lo paga alguien, la diferencia es quién lo paga, el porcentaje de IVA de qué país, y dónde-. Cantidad que se compensa con el estrangulamiento de la economía.
Pues mira, esa puñeta es la que esta intentando hacerme a mi hacienda, con una actividad en la que se compran servicios y se venden esos mismos servicios que ademas estan en un epigrafe de Servicios de Telecomunicaciones me lo quieren colocar como Actividad Profesional, asi por la cara, y me voy a ir a juicio por supuesto.
Afortunadamente tenemos una sentencia del tribunal superior de justicia de Murcia que dice que los contribuyentes no tienen la obligacion de declarar a la conveniencia de hacienda, era un caso para actividad profesional sin siquiera inventarse el artificio de convertir una actividad mercantil (compra y venta de servicios) en profesional por ser socio unico y sin empleados.
Si alguien quiere esa sentencia -> Sentencia 1021-2014 del TSJ de Murcia
Ademas la ley actual permite tributar a los profesionales con una sociedad.
Hay que olvidarse de hacienda y que hacienda se olvide de ti, lo mejor es operar con empresas extranjeras, con socios foráneos o como delegado de ellas y tener una española que compra para desgravarse los gastos y vende para equilibrar la balanza pagando lo minimo, porque al final cuando ganas dinero se te lo llevan y cuando pierdes ... no te conocen de nada.
Si no existieran "infiernos fiscales" que se llevan la mitad de tus beneficios (cuando los tienes) no existirían los llamados "paraísos fiscales" que son solo pequeños países que atraen inversiones (que no tienen porque ser ilegales) sin pago de impuestos, es legal tener tu dinero donde quieras pero ahora los del infierno te obligan a declararlo cuando pase de 50.000 € pero lo declaras y ya está (o lo tienes a nombre de una sociedad en la que no figuras para nada y como no existes, no declaras nada porque la sociedad es la dueña y es extranjera y tu no tienes ni una acción.
que no me vengan con las mandangas de establecimiento permanente ni historias para amedrentar a la gente, al final lo que consiguen es que los inversores se vayan donde mejor les traten, en Irlanda por ejemplo el IVA es voluntario si no quieres no pagas, solo pagas el 10 % de tu facturación y listo.
Los señores feudales con su derecho de pernada incluido, eran unos santos al lado de esta gente... pero bueno es lo que hay tenemos un país fabuloso que aun lo seria mas si no fuera porque los que se supone que nos administran nos arruinan y no nos dejan vivir de nuestro trabajo honrado. Que no se quejen luego cuando alguien se busque la vida por otros lares.
Efectivamente Bruselas está intentado extender su mano a los bolsillos alrededor del globo, pero también hay un punto importante, si eres un empresa extra comunitario no tenías que cobrar el IVA hasta que vendáis una cantidad importante. Así, grandes empresas en el USA cobran/ingresan el IVA, las pequeñas no.
Por otro parte Bruselas está mirando quitar el mínimo a partir del cual se paga IVA en las importaciones (sobre todo las Chinas), creo que actualmente son 24€
Así, si tu tía de argentina te manda una camisa, a pagar IVA (más los gastos de aduanas) Vaya libre mercado….
Sera interesante ver cuánto puede costar cada mes montar un empresa fuera del EU para vender por internet en el EU. Para hacerlo bien no creo que sea muy barato.
Estoy interesado en crear una cuenta en una sociedad offshore o paraíso fiscal. Sabéis de alguna web o alguna empresa que se encargue de gestionar este tipo de cuentas?
cuanto estas dispuesto a pagar? y como sabemos que no eres de la GC?
Qué es la GC? No entiendo. Sólo quiero saber las ventajas e informarme correctamente.
Gilipollas Capullo es un GC es una abreviatura usada en este foro. Tienes que adaptarte
Como España les ha dicho que "las multas de hacienda no serán indiscriminadas" (risas de fondo) y que "se estudiará caso por caso" (cerramos la transmisión unos minutos, que hasta uno de los presentadores se ha meado encima del ataque de risa), pues que le parece todo muy bien. Y que aunque empiecen a denunciarles con casos concretos, que le les informen pero que les va a parecer muy bien porque lo considerarán casos aislados (supongo que estarán faltos de papel higiénico, y por ello piden lo de las denuncias).
Meanwhile, en una república bananera que asesora a Cuba en cómo mejorar la capacidad cubana de control de su población local, un jubilado que cobra 800 euros al mes de pensión y tiene una renta acumulada -es decir, sumados todos sus bienes- de 320000 euros fruto de haber trabajado toda su vida fuera de España, se enfrenta a una multa proporcionadísima y no confiscatoria de 480000 euros (no, no me han bailado los ceros), por entregar tarde su declaración telemática.
Clama al cielo. Si matas a alguien, a los 20 años está prescrito.
Pero no declarar los bienes en el extranjero NO PRESCRIBE NUNCA.
Estamos llegando a un nivel de acoso nunca visto en la historia.
Me pregunto cuantos miles de millones han salido para siempre de España debido a esta política que convierte al Sherif de Nottinham en una hermana de la caridad.
De acuerdo. Pero aún no habeis resuelto mi duda entonces jeje. Sabéis de empresas que sea de asesores fiscales y que recomendéis? Vi una que se llamaba Asema, pero no me terminó de convencer. ¿Alguna otra idea?
para que alguien te pueda recomendar una es necesario que haya hecho esa gestion antes y precisamente esas personas no van a querer asomar la patita
Los que estamos en este hilo solo teorizamos y debatimos pero a la hora de la verdad no hay narices para dar el salto
Tal como está el tema, tienes que tomar la decisiòn de irte a residir a otro país, porque en otro caso, estás expuesto a las interpretaciones subjetivas del Sherif de Nottinham.
Y cuando introduces ese factor a los costes, no siempre compensa. Si para ahorrarme 10 puntos en el IS o en el IRPF tengo que ir a residir a otro país, no compensa.
Cosa distinta es que sigan subiendo la presión... LLega un momento en que, incluso para pequeños capitales, puede ser la única salida.
yo ya tengo la maleta preparada, estoy esperando a que hacienda ponga por escrito que quieren que pague el 56% por los rendimientos de mi S.L., si a eso le sumamos que para "sacar" el dinero de la sociedad tendria que pagar otro 21% eleva la tributacion al 77%
Porque encima quieren que lo pague "yo" y no la sociedad lo que me obliga a hacer un pago de dividendo y tributar por el
Lo que describes no es posible.
Si fueras como dices, al día siguiente se disolverían todas las sociedades, pues nadie tendría ningún interés en tributar con esas condiciones. Creo que hasta un inspector de Hacienda comprende que es absurdo.
¿Tienes datos firmes que te induzcan a pensar que ése es el plan?
¿Qué pasaría en una sociedad de muchos socios? ¿Pagan por un dinero que no se reparte? Al día siguiente de esa norma, se disolverían las sociedades.
Y si obligasen a un reparto obligado de los beneficios, descapitalizarían las sociedades. NO veo cómo pueden aplicar semejante disparate.
Que la inspectora ya lo dijo en la reunion a la que acudi y que se lo ha vuelto a decir por telefono a mi abogado.
Obviamente me voy a juicio de cabeza, no tiene ni pies ni cabeza.
Pero esto mismo es lo que le han hecho a Juan Carlos Monedero (mas alla de temas ideologicos que no son de interes en el tema tributario), que le han hecho tributar por IRPF unos ingresos que estan en su sociedad, y claro, el tambien se va de cabeza a juicio, es practivamente el mismo caso con la diferencia de que en mi caso la actividad es mercantil y hacienda hace la "pirueta" de considerar que los servicios de telecomunicaciones son "servicios profesionales".
Hacienda inicio una campaña dirigida a profesionales en Agosto del año pasado (figura en uno de los documentos a los que se nos ha dado acceso) con la intencion de hacer tributar por IRPF a todo cristo
Pero aclárame esto porque me afecta directamente.
¿Cómo es posible?
Me imagino que si tributas como actividades profesionales, entonces no declaras ese ingreso por la sociedad. Lo que no puede ser es que tributes por sociedades, y tras haber pagado, te computen esos ingresos como personales. Es absurdo.
Yo entiendo que, en el caso Monedero, rehace la declaración, y tributa como ingresos personales en el IRPF, y no los declara en su I.S.
Pero es absurdo que los declare como I.S. y luego, los declare también como IRPF.
Pongo el caso. Ingresa 100. Paga 25 por I.S. Luego paga 22 por dividendos. Luego paga 50 por IRPF. En total, ha pagado 97%. Esto no es posible.
te piden la diferencia entre lo pagado por I.S. y lo que hipoteticamente habria pagado de haberlo tributado por IRPF.
Estoy de acuerdo contigo en que no tiene ningun sentido, que es ilogico, que dicen que "simulo" hacer la actividad con una sociedad, mi propio abogado dice que no tiene ningun sentido, imagino que estaran buscando la manera de ponerlo por escrito porque no se sostiene de ninguna manera.
Pero a mi me situa en una situacion de no poder predecir mi propia fiscalidad y por tanto solo me deja la opcion de deslocalizarla.
Mi actividad no es profesional, esta categorizada bajo un epigrafe de Telecomunicaciones.
Mucho mejor tener la sociedad en uk
NO tengo ni la menor duda de que tienes razón. Tampoco tengo la menor duda de que será lo que diga Hacienda, y tus derechos serán pisoteados. (Espero equivocarme, porque últimamente, los jueces están hasta los cojones de Hacienda y le están parando un poco).
En ningún país del mundo se criminalizan las actividades profesionales realizadas a través de una sociedad. Para eso existe la diferenciación entre capital social y personal. Como sabemos, no puedes usar el dinero social para gastos personales, por lo que la fórmula se utiliza a fin de capitalizar la empresa y hacerla crecer.
Mi recomendación es que, si te lo puedes permitir, te delocalices y mandes a esta mierda de país de chupópteros a la mierda. Igual si somos miles los que tomamos ese camino, se terminan por dar cuenta del desastre que están creando, cuando por I.S. se recaude 0% y el número de empresas en España caiga a niveles dramáticos.
El problema no es tener la sociedad fuera, sino que desde que Montoro se inventó el 720, revisan esas sociedades que tengas en el exterior, y si no acreditas que la gestión de la sociedad se realiza fuera, consideran que debes tributar en España.
Salvo que residas en el lugar donde tengas la sociedad -o que tengas un administrador local efectivo-, no puedes tener fuera una sociedad y residir en España.
Esto no supone inconveniente si eres un mero inversor, pero si tu caso es el de una sociedad unipersonal que gestionas directamente la empresa, estás en riesgo absoluto de ser procesado por la Inquisición Española.
Con la sociedades para actividades profesionales hay un tema adicional.
Desde el 1 de Enero de 2015 se considera valido, declarar actividades profesionales con una sociedad limitada, hay una nueva ley al respecto.
Y a finales de diciembre de 2014 salio una sentencia del tribunal superior de justicia de Murcia aclarando su validez, dando validez asi al periodo anterior a la publicacion de la anterior ley.
Parece que legislador y judicatura se han puesto de acuerdo en su validez antes y despues del 2015 y ahora hacienda esta persiguiendolo.
Inseguridad juridica everywhere
Aunque nos hayan vendido la idea de UK, que no cuesta nada abrir una sociedad, que tributan menos, etc, UK no es buen sitio para tener una sociedad salvo las islas con mucha pasta.
Teniendo la sociedad en UK te sometes a una legislación distinta, la Common Law, que seguramente no conozcas.
Sigues teniendo que presentar cuentas y tienes que cumplir con las obligaciones que requieren las leyes de UK.
UK sigue estando dentro de la UE. Hacienda puede tener toda la información sobre ti que quiera.
Hacienda tiene información de ti estés donde quiera que estés, puesto que estás obligado a declarar toda cuenta de la que seas titular, aunque sea una cuenta de una sociedad. Y si no declaras, las multas pueden llegar al 150% de la cantidad no declarada. O sea, si tienes 100.000 euros sin declarar, te pueden pedir 150.000, aún sin que haya el menor desfalco, simplemente por tener esa cantidad sin declarar. Y por cada error que cometas, 3000 euros. Esta obligaciòn NO PRESCRIBE JAMÁS.
Es todo tan abusivo que ya está denunciado ante la comisión, pero ya sabemos que si se trata de trincar, todos se dan la razón entre ellos. Muy pronto toda Europa será un infierno fiscal convertido en cárcel.
Puedes argumentar que informar no implica pagar impuestos... Pero lo cierto es que si declaras la existencia de una sociedad fuera, ya empiezan a ver cómo retorcer las cosas para decir que la administras desde España. Y aún teniendo un administrador local, pueden argumentar que es un "hombre de paja". Si deciden ir a por ti, pueden hacerlo. Para la Hacienda española no hay más ley que su opinión. Ellos te acusan, y tú, defiéndete si puedes (y tienes dinero para ello).
La única manera de librarte de este infierno es residir en otro país y mandar a Montoro a la mierda, a lo Julio Iglesias. Y aún así, puede que te estén vigilando a ver si pasas más días en España de lo que dice la ley, como le hacen a la gorda Thissen.
evidentemente lo de tener una sociedad de 1 es un poco absurdo ya por la etimologia .pero eso de restringirlo en servicios profesionales es otra chapuza.
No, lo de los servicios profesionales lo has entendido mal.
a hacienda no le gusta nada que los profesionales (abogados, arquitectos, etc) facturen sus servicios con una S.L. y se puso a tocar las narices a estos gremios interpretando a su bola que "debian" declarar por IRPF, que las S.L. era solo para actividades mercantiles.
Lo que se ha hecho ahora es decir que los profesionales tambien pueden usar sociedades.
Y una sociedad de 1 solo socio te permite tener la misma estructura que tus competidores sin casarte con nadie, tambien te permite el dia de mañana vender la empresa cosa que no es tan facil como autonomo, que no tienes separacion entre los activos de la empresa y los propios.
Estarás obligado porque lo dice la hacienda de una república bananera pero no tienes por qué hacerlo si no quieres.
Pones una sociedad con una cuenta de banco en algún sitio opaco como HK y la sociedad no tiene porque ser tuya, a tu nombre y seña. De hecho no lo es. Demostrar que lo es, es imposible, si no en España no habría tropecientas mil empresas con sede offshore.
En este hilo no se está hablando de los account managers ni de los temas sobre como se manejan las offshore. Se está diciendo que no puedes hacer nada. Que tienes que declar lo tuyo y lo de tu empresa como si tú fueras la empresa.
Efectivamente, a mi me tocó tener que estudiarla en la uni, por eso aviso. Es un sistema que no se basa en el código civil. La aplicación, las multas y penas que te meten son más duras que aquí.
En absoluto. Una sociedad es una persona jurídica distinta. De esta forma, se separa entre el capital social y el personal. En otro caso, el empresario responde con su patrimonio personal de cualquier negocio que emprenda.
El capital de una sociedad NO ES de su administrador. Para retirarlo, debe pagar impuestos. Y es un capital dedicado a la empresa, no a sus asuntos privados. Esto permite la capitalización de las empresas.
Por otro lado, una sociedad permite vender una parte del negocio en el futuro, lo que no es posible como autónomo.
La sociedad unipersonal es una fórmula aceptada en todos los países civilizados del mundo -incluso en España, hasta la llegada del comunista Montoro.
Tienes razón, pero esa estructura opaca para mí tiene un problema.
Si montas una sociedad en HK con un administrador nominal distinto de ti, ¿a qué jurisdicción recurres si este administrador te roba el dinero?
Si tienes una cuenta que manejas tú, aunque pertenezca a una sociedad que nominalmente no es tuya, estás en la obligación de declararla en el 720. Así que te verías forzado -para evitar esta obligación- a tener, no sólo un administrador nominal diferente, sino a que la cuenta estuviera a nombre de un testaferro. ¿Qué seguridad tendrías de que esos testaferros no te desplumen, sabiendo que no puedes denunciarlos?
Por otro lado, la legislación está avanzando a pasos agigantados para imponer el intercambio de datos. ¿Por cuanto tiempo se mantendrá el secreto bancario? ¿Qué pasa si en un momento dado, HK firma un acuerdo para revelar los datos? Panamá ya entrega datos a España, por ejemplo.
Finalmente, para poder retirar el dinero de España, necesitas indicar por qué lo haces y a dónde va. De esa manera, pueden trazar su destino, aunque sea a una sociedad que nominalmente no es tuya.
Ahí tienes los casos de Pujol y Rato, con bastantes conocimientos y contactos financieros. Y a pesar de ello, se imputa al "testaferro" de la sociedad, y se procesa al "defraudador".
Mientras estés legalmente sujeto a la legislación de la república bananera de España, puedes evitar de facto declarar tus bienes en el extranjero, pero sigue habiendo una espada de Damocles sobre tu cabeza, si por cualquier razón deciden ir a por ti.
Por eso, yo sólo veo una forma verdaderamente segura de poder tributar fuera, y es residir fuera, de forma que no estás obligado por ninguna de las normas de la Inquisición Española.
Fíjate que hasta gente con muy buenos asesores como Miguel Bosé o Julio Iglesias, no se arriesgan a residir en España y tributar con sus empresas en República Dominicana o Panamá. Se han ido a residir físicamente allí, después de ver cómo han crucificado a la Caballé y a la Ana Torroja.
Según tengo entendido en una sociedad offshore puedes ser sin problema el administrador pues en la mayoría de paises offshore este puesto también es oculto ante todos. Otra cosa es que para mayor grado de opacidad exista la posibilidad de contratar este tipo de tesfaferros.
Por otro lado,como bien dicen arriba si tu tienes un dinero que hacienda desconoce y lo tienes en un paraíso fiscal o lo comunicas tu o no se entera salvo casos excepcionales.
También pueden haber filtraciones en este sector como paso en Suiza y algún gestor que otro...
Un negocio on-line (servicios) en el cuál se prevé hacer el 80% de la facturación en 8 meses desde su creación.
¿Sería viable lo siguiente?
Irme de España a otro país con menos impuestos, digamos EEUU o Irlanda.
Montar la empresa allí.
Residir allí 4 meses seguidos, volver a España 4 meses e irme de nuevo otros 4 meses (residencia fuera total: 8 meses).
Tributar lo correspondientes de Impuesto de Sociedades y Reparto de Dividendos a los socios (100% yo) en ese país.
Hasta aquí me surgen las siguientes dudas:
Esto sería legal legal, ¿no?
¿Tengo que comunicar a Hacienda española que me voy a residir a otro país? ¿Cómo?
Supongo que no tengo que declarar nada en España, ¿no?
Después de eso, mi hermano crea otra empresa en España que compra la mía (la creada en el otro país).
Liquido la empresa del otro país.
Me vuelvo a España a residir “para siempre” y me hago una transferencia bancaria a mi cuenta personal en España de todo lo ganado.
Dudas:
¿Ese país puede cobrarme algo por llevarme a España el dinero ganado y por el que ya he tributado?
¿Me puede cobrar algo España por traer ese dinero?
Mi hermano sigue en España con el resto del negocio de la empresa y tributa normalmente aquí (ya solo del 20% del negocio total).
¿Cómo lo veis?
¿ Qué país del primer mundo recomendáis para irme?
Sociedades limitadas en Lituania y en Estonia
Llevo viviendo desde hace una temporada en los Bálticos.
Si alguien está interesado en sociedades limitadas totalmente operativas, dentro de la Unión Europea (Estonia y Lituania son estados miembros de la UE y parte del espacio Schengen), con banca por internet de última generación (en inglés), con o sin número de IVA y con costos de mantenimiento y gestión muy bajos, se puede poner en contacto conmigo.
En Lituania el impuesto de sociedades es del 5% para empresas con ingresos menores de 280000 euros y del 15% para empresas con ingresos por encima de esa cantidad; los gastos deducibles son prácticamente ilimitados (haciéndolo bien), siempre que se puedan relacionar de alguna forma con el negocio.
En Estonia el impuesto de sociedades es del 0% para beneficios no distribuidos; el impuesto sobre beneficios distribuidos es del 20%.
perece super interesante lo que comentas, está claro que las condiciones muy atractivas, pero encajará aquí en España? Por lo que se ha dicho en el hilo, no vale... Podrías ampliar algo más de información? Algún ejemplo o caso práctico?
Negativo
Mientras existan este tipo de sociedad existirá un desequilibrio permanente.
Estoy ahora mismo en HK.
Cuando te cuentan bien la historia, tan tranquilos, y es todo tan razonable y funciona y...
Entonces piensas: tal vez no es que esto sea un paraíso, sino que aquello es un infierno. (O un poco y un poco).
Y no me refiero a la tributación únicamente. Esa es la parte trivial.
La facilidad para hacer las cosas, los trámites simples, estructurados, rápidos, los empleados de bancos con vocación de servicio, explicándote sin vueltas las cosas, el interés de los funcionarios para que formes parte de su sistema, siempre con una sonrisa y con datos, respuestas...
¿Qué paraísos van a quedar después de que se ponga en funcionamiento el tratado de intercambio automático de información fiscal entre estados (entra en vigor en unos 50 países en enero de 2017 y en otros alrededor de 50 en enero de 2018).
El intercambio de información no implica la competencia fiscal entre territorios. Sólo es una medida que complica la vida al secreto bancario. Y digo que la complica, pero no la imposibilita, pues mientras sea posible articular una red de testaferros, la información suministrada no garantiza nada.
¿Y qué tal anda Bahrein económicamente (deuda externa) a la hora de poder mantener una cierta autonomía frente a las embestidas que va a recibir por parte del imperio (EEUU) para obligarle a pasar por el aro?
estoy dándole vueltas a la idea de montar una empresa en HK (basicamente por el bajo coste que tiene de mantenimiento anual y la sencillez), para comprar material en china y venderlo en españa y sudamérica.
El tema sería el cliente (español, brasileño, mexicano, ...) compra a la empresa en HK y esta compra a la china que le manda los productos al cliente final.
Se haría todo legal, con el correspondiente pago de aduanas al llegar al pais de destino, etc. Pues serían pedidos 'grandes', no se trata de vender al por menor.
Bien, mi duda es si siendo Español, hacienda Española te puede poner alguna traba o sanción por operar así; pues claro, también podría montar la empresa en España, y pero lo que me para entre otras cosas, es que aunque haga 3 operaciones al año, tendría que estar cada dos por tres presentando balances, Ivas, etc, etc, etc.
EL dinero que se genere de estas operaciones, lo traería a España de la forma legal mas ventajosa, ya sea como un dividendo u otra.
No se si haciendo las cosas así hacienda me puede poner trabas o sancionar de alguna forma. Al final el cliente final paga el iva de lo que compra, y yo si tuviera beneficios los declararía al transferir el dinero aquí.
Inglaterra con el brexit puede ser un buen sitio. Vuelas con 10k paveles, abres una cuenta alli con tarjeta.
Teletrabajas en plan freelan con empresa de usa y que te paguen en Uk o bien te pagan por paypal y transfieres a uk, luego ya es cuestion de sacar pasta de los cajeros aqui, aunque cobren comision siempre es menos que hacienda.
Lo suyo es gastarlo todo y tener poco dinero en esas cuentas, asi si te pillasen no pueden sacarte dinero!!
Son ideas que se le ocurren a un amigo. Hay que matar al leviatan por inanicion , no hay otra forma dice el, yo no se nada.
una cosa que no he dicho, es que soy autónomo, tengo un pequeño comercio al por menor y tributo en módulos.
Al no poder operar en módulos con este tipo de negocio que comenté me surgió la idea de montar una empresa en HK.
Quieres estafar (más) a hacienda por que tu actividad no está encuadrada en la estafa mayor del reino llamada módulos.
Empezamos bien.
Los secretos del despacho Mossack Fonseca desvelan una gran trampa sin citarla. Silencio administrativo.
En once millones de documentos no figura ni un nombre sobresaliente procedente del país que acumula más fortunas y con más ganas de esquivar impuestos, según la tradición defendida por los republicanos y unas multinacionales que prefieren tener el capital en el extranjero antes que pagar tasas a su erario.
A los que están en el ajo no les ha cogido con el paso cambiado. No les ha sorprendido que, a partir del análisis de los papeles de Panamá realizado por el consorcio internacional de periodismo de investigación, no aparezcan implicaciones de políticos o millonarios estadounidenses.
“No han salido más que los asuntos vinculados a una firma de abogados, ahí fuera hay muchas más que hacen lo mismo”, responde en primera instancia Mark Hays, asesor senior de Global Witness, una entidad sin ánimo de lucro que lucha por la transparencia financiera.
Sólo es la punta el iceberg.
“Tenemos los papeles de Panamá, pero cualquier día podrían salir los de Nevada o Delaware”, añade. Que no son precisamente el Caribe.
“A menudo afirmamos –insiste Hays en conversación telefónica– que Estados Unidos es uno de los territorios en que más fácil resulta montar compañías instrumentales anónimas. Es tan fácil que muchos pueden dedicarse a este negocio. Hay tanta gente metida en esto que se hace complejo saber que está ocurriendo de verdad con el dinero”.
Esta es la clave. Ya no se precisa buscar paraísos fiscales en localizaciones tropicales, con cocoteros y nombres exóticos en el imaginario colectivo como islas Cayman, Virgin, Seychelles o Bahamas, países que se han vinculado a un juego relevante en los movimientos del patrimonio de los ricos por el planeta.
Uno de los hechos menos conocidos, y que la trama panameña ha ayudado a poner sobre el tapete como un daño colateral, es que la gran industria offshore –fuera de las costas– se halla, de facto, onshore, en el interior. De manera que los especialistas sostienen que Estados Unidos se ha convertido en una de los principales destinos offshore en tierra firme. Le llaman la nueva Suiza.
“Muchas de las jurisdicciones fuera de costas son menos atractivas para las familias internacionales que pretenden el secreto”, asegura la página web de la South Dakota Trust Company, una de la más activas en la captación de dinero, de donde sea.
“En consecuencia –prosigue–, la estabilidad de EE.UU., combinado con las leyes de fideicomiso o confianza pueden ofrecer más garantías que los servicios offshore basados en países menos poderosos”.
Antes del flujo exterior, Dakota del Sur, con la ciudad de Sioux Falls de centro operativo, había iniciado su boom en este sector, al eliminar los impuestos personales o corporativos y con estrictas regulaciones para proteger y acorazar los activos.
El estado de las praderas ha trepado a la cima de esta industria, más que sospechosa para no pocos expertos, en la que compite de forma intensa para la captación de cuentas con Nevada –Reno es el foco–, Delaware, Alaska o Nueva York. Estos son los nuevos puntos de interés, gracias a un conjunto de capacidades, entre las que se incluyen “las garantías del secreto, la minimización de impuestos, la gestión de los bienes y la provisión al cliente de que podrá acceder a sus cuentas en cualquier lugar del mundo”.
Así los resume el economista en un informe que redactó para Tax Justice Network, organización que también se dedica a combatir a los evasores. Este colectivo sitúa a Estados Unidos en tercer lugar a nivel mundial entre los paraísos fiscales, sólo por detrás de Suiza y Hong Kong y por delante de las islas Cayman y Luxemburgo.
El Boston Consulting Group estima en unos 800.000 millones de dólares el dinero foráneo atraído a territorio estadounidense, recoge el Financial Times, por los 2,7 billones de Suiza, y con previsión de crecimiento del 6% anual, más rápida que la de cualquier otro rival, salvo la citada ciudad China y Singapur.
Al contrario de la creencia popular, Estados Unidos emerge como atractivo paraíso fiscal porque no ha firmado las regulaciones globales que fuerzan a las compañías anónimas a desvelar los nombres de los verdaderos propietarios.
Comparado a los enclaves famosos, EE.UU. es más indulgente y seguro como escondite de dinero. En muchos estados, como Delaware, se puede registrar una sociedad instrumental, con testaferros al frente, sin ningún tipo de identificación y sin especificar al titular real de la misma. “En algunos lugares es más fácil registrar una compañía que hacerse con el carnet de la biblioteca”, confiesa el analista Joseph Spangler al The Washington Post.
“Que irónico, no, que perverso, que Estados Unidos, tan mojigato en la condena de los bancos suizos, se haya transformado en el banquero de la jurisdicción secreta”, escribe en un diario legal Peter Cotorceanu, abogado de Anaford AG, una sociedad de Zúrich. “¿Escuchas ese sonido succionador? Es el ruido del dinero que fluye rápido hacia allá”.
El gran sarcasmo, que dice Hays desde la tribuna de una organización en pie de guerra contra esas sociedades instrumentales sin dueño.
Que no haya americanos en los papeles de Panamá, precisa, se debe al celo del IRS (agencia tributaria), por perseguir a los evasores nacionales de puertas afuera y a la continúa exigencia de Washington de vigilancia sobre la huida al exterior.
“Estados Unidos presiona a otros países para que establezcan regulaciones –remarca Hays–, pero le responden que, en primer lugar, los estadounidenses deberían poner orden en su propia casa”.
Hacerlo BIEN vale una pasta... empezando por pagar un buffete de abogados (españoles y de distintos paises) que te defiendan en caso de. Aun así, hacienda puede fijarse en tí de manera aleatoria y joderte vivo (de no levantar cabeza en tu puta vida.
Si no tienes pasta.... hacerlo es un suicidio.
Muchas peliculas ve la gente....
¿Hay alguien que sepa del tema, y sepa de lo que habla y que no hable por hablar?
no me hagas caso.. mejor piensa que soy un charlatan... monta una offshore y diviertete...
gracias por argumentar lo que indicas.
una aclaración, hablas de no poder justificar ingresos; yo expuse claramente que no iba a traer dinero a España sin justificar, la empresa irá haciendo negocios (no todos los haré yo, sino que tengo socios fuera que también operarán), y el beneficio se mantendrá en la cuenta de la empresa.
Cuando quiera recuperar ese dinero, ya será a través de dividendos o a través de facturación a través de una empresa en España, todo ello de la forma legal correspondiente.
No voy a hacer transferencias alegremente entre el banco en HK y un banco Español.
¿De esta forma que problema puedo tener?
Por lo que indicas y sin ser experto, entiendo que el único impuesto que no estaría pagando serían los beneficios, pues al ser una venta internacional esta exenta de iva, si la empresa fuera Española hubiera tenido que pagar un iva par alas ventas nacionales, pero también lo habría cobrado de mis clientes; al fin y al cabo el IVA lo pagaron los clientes en la aduana al importar el material.
Entiendo pues uqe solamente he dejado de pagar por los beneficios, pero estaré pagando cuando traiga el dinero por una via u otra, no es así?
Al final una reflexión:
Hacienda pone pegas a gente como yo, que tiene una idea de negocio, que montada así es viable, y que montada en España es inviable.
SI no lo hago yo, lo hará un chino, un argentino o un ruso. Será que hacienda prefiere que lo hagan ellos a que lo haga yo, y que esos dividendos vayan a otros países en lugar de venir a España.
Luego nos extrañamos de que España sea un país de camareros y funcionarios.
Y aunque demuestres lo contrario les da igual. Si el inspector no llega a objetivos para cobrar primas, te calza igual y no se va a preocupar. Los inspectores "buenos", se consideran el juez Dredd. Los "malos", saben directamente que no dejan de ser sicarios de Montoro. Ambos van a actuar igual, despreciando la ley cuando les convenga para conseguir sus primas por objetivos -más de 60000e anuales-, sabedores de que el aparato del estado les protege.
Ahora, el que quiera jugar contra ellos sin "padrino" en política, o sin trabajar en los grandes sectores de especial protección por el estado español -ladrillo, cubatas, putas y farlopa-, que vea lo que hace.
Sigues sin entender. Lo importante no es lo que creas que debes pagar, o lo que realmente hayas pagado.
Lo que importa es que el inspector tiene que llegar a objetivos para ganar su suculenta prima. Y si le das "chicha" dónde morder, se va a ir a por tí, especialmente cuando huela sangre, y que estás jugando en una liga en la que no tienes ni recursos, ni contactos, para jugar.
El estado quiere pocas empresas grandes. Eso me lo ha dicho a mi un político importante en la cara. Y de los sociatas; los peperos en eso son peores aún. El político siente animadversión natural contra el pequeño empresario, el autónomo y el emprendedor: no tiene recursos para pagar las suculentas mordidas, y es independiente de las redes clientelares de control. La legislación está pensada para aplastar al pequeño, y mimar al grande que paga peaje.
Al inspector todo eso le da igual. Le ponen unos objetivos -sacar X euros a médicos, sacar Y euros a ingenieros, y cosas de esas-, y que se las apañe si quiere las primas. Si está en una plaza con suficiente actividad económica en tu sector, puedes esperar una inspección más o menos limpia. Te pueden aplicar la "doctrina Montoro", o cualquiera de los criterios de extorsión y saqueo que se hayan puesto de moda ese año, pero lo demás les da igual. Pero como en tu zona haya poca actividad económica en tu sector, como huelan sangre las pirañas te van a parecer pacíficos rumiantes.
Es que el estado quiere que España sea un país de albañiles, putas, camareros, camellos y funcionarios. Con una abundante clase mantenida por redes clientelares, pasa asegurar que el rebaño no pace fuera de dónde debe.
No eres consciente hasta qué punto a los políticos les da igual lo que cuentas. Innovar en España es (a) un mecanismo para que solicites el pago adelantado de la prestación por desempleo, y el estado pueda extorsionarte ese dinero con impuestos, tasas creativas, y SS de autónomo, (b) un mecanismo para colocar a segundos y terceros hijos, que no te han entrado en política, con buena financiación de cajas o de empresas amigas.
Y aún no te he contado lo que te pasa en España si contratas gente. Pero hay cosas que dado el nivel de adoctrinamiento progre, no tiene sentido contarlas. Necesitarás vivirlas.
Si quieres innovar, déjate de gilipolleces. Toma un avión y vete a un país dónde el estado no te maltrate. Este es el mejor consejo que te puedo dar, y es el que doy en las conferencias de emprendimiento a aquellos que creen en la idiotez de emprender en España. El consejo luego me lo terminan agradeciendo por correo, o cuando me los encuentro, me dicen que no me hicieron caso porque creían que era un catastrofista, y me cuentan como el estado les ha jodido vivo desde que cometieron el error de darse de alta en autónomos o, peor aún, montar una empresa.
en cuanto al IVA no habría fraude a nivel cuantitativo.
Si yo empresa en HK, vendo a un español una mercancía por importe de 100€, al llegar esta a españa el español pagará 21€ de iva a la aduana. Si luego lo vende a 1000€ recibirá 210€ de iva, y tendrá que liquidar con hacienda por un importe de 189€, en total hacienda ha recaudado 21+189= 210€
Si yo, empresa Española, compro a china por 100€ pagaré en la aduana 21€, lo vendo a un español por importe de 200€ recibiré 42€ de IVA, y liquidaré con hacienda por 21€. El Español lo vende por 1000€ y cobra 210€ de IVA, y liquidará con hacienda 168€. Hacienda acabará percibiendo 21+21+168 = 210€.
Otro tema será que a hacienda no le vayan bien los plazos y formas, pero hablando puramente en € hacienda habrá recaudado lo mismo.
Si vas a pagar multa igual? , ya puestos hazlo todo ilegal.
Cuenta en uk, la gente que te pague alli y tu aqui sacas dinero con tarjeta del cajero y lo gastas o a balconchon, el tema es que no haya transferencias desde una cuenta uk a una española a tu nombre. Y si el dinero que sacas lo tienes en tu casa o una caja de seguridad , hacienda no se entera.
No hagas una puta factura claro esta.
Ese es el problema del infecto estercolero en el que los sicarios del estado están convirtiendo al país.
Está llegando a un punto que te van a joder igual cumplas o no cumplas la ley; por lo que salvo estar satisfecho con uno mismo -aunque tengas la sensación de ser el tonto en la partida de poker-, los que somos ciudadanos honrados no tenemos incentivos para seguir siéndolos, y si para comenzar a trabajar en B; y dejar de tener problema con los sicarios de Montoro. Es más difícil que te pillen trabajando en B de lo que es trabajar en A y que te casquen una multa por reinterpretaciones creativas de las respuestas vinculantes; y al tener más riesgo de multa por trabajar en A que en B, le sumas que encima ganas menos pasta y cobras más caro a los clientes.
Mi idea no es defraudar, mi idea es poder emprender, puesto que en España mi proyecto no sería viable por los altos costes.
Al final, resulta que a hacienda le parece mejor que venga un Chino, haga lo que quiero hacer yo y deje el dinero en HK, y españa solo verá como el dinero sale del país; a que venga un Español, y se traiga a España un dinero en modo de dividendos por el que pagará su % correspondiente.
Así le va a este país, que la gente preparada no hace más que irse fuera, y los que quedan no saben hacer más que montar bares
Sí, le parece mejor. Si tienes una buena idea, la mejor inversión que vas a hacer es el billete para huir de España.
Ganaba dinero quien no tenía que ganarlo. Infórmate. Eso, los drones o la fotovoltaica son buenos ejemplos de porqué emprender en España es una locura. Si te va mal, te van a coser a impuestos y multas. Si te va bien, te van a coser a impuestos y multas, y además terminarán modificando las regulaciones para asegurarse que vuelvas al redil. El "ascensor social" entre clases en España funcionaba mejor en la edad media que ahora, y el dinero viejo no siente simpatía con el dinero joven, especialmente cuando está ganado con trabajo duro y no con mordidas.
Veo que aquí en el foro hay gente que tiene unos grandes conocimientos en temas fiscales.
Yo tengo una pequeña empresa (somos 30 trabajadores) y me gustaría saber si hay opciones de pagar los impuestos en otro pais con un IS más bajo, nosotros ofrecemos un servicio por lo tano no se vende nada y la verdad que una vez sacas beneficios se lleva muchísimo hacienda.
Nosotros lo declaramos todo lo que ofrecemos, sólo que nos jode pagar tanto dinero en impuestos cuando si te va mal a ti nadie va a ayudarte...
asesoramiento profesional en materia de fiscalidad internacional o conoce alguien que lo haga?
Tengo un familiar cercano que me ha pedido ayuda en este aspecto y busca un profesional de la materia.
Con el máximo histórico de Bitcoin y, sabiendo que algunos de este foro estáis completamente podridos de pasta gracias a eso, aquí os pongo la mejor página en castellano que he encontrado respecto al tema offshore.
Muchas de las opciones offshore , sociedades en paraisos caribeños y tal , no quieren tocar NI CON UN PALO nada que tenga que ver con cryptos. Ni siquiera los beneficios de venderlas. Ni trading , ni altcoins , ni nada.
Porque el principal uso de esas monedas es el comercio ilicito? porque las normas de blanqueo de capitales exigen conocer la procedencia del dinero o que se pueda rastrear y las criptodivisas pueden proceder de actividades ilicitas y terminar el banco pringado en operaciones de blanqueo de capitales.
Partiendo del nuevo cupo vasco y bajando el impuesto de sociedades en pymes y pequeñas empresas al 20% tiene sentido montar algo fuera de España ahora mismo??? Estonia creo recordar tenia el mimo impuesto el 20%
¿De qué sirve abrir una cuenta offshore en un país que ya no tiene secreto bancario, como por ejemplo Suiza, si igualmente en el caso que tengas más de 50000 euros, estás obligado a informar a Hacienda mediante el modelo 720?
¿Qué diferencia hay entre eso y abrir una cuenta en España, más allá de la estabilidad política y alguna cosa más?
Me parece que eso no es asi. Se suma el total de todos los bienes que poseeas: tanto saldos bancarios, inumebles, acciones...
Curiosamente el efectivo, el oro físico y las criptomonedas no cuentan para este minimo a partir del que hay que declarar.
alguien ha montado una empresa en irlanda y puede contar experiencias?
El problema aqui es el de siempre: residencia fiscal; la gente quiere ser residente fiscal en Espanha, tener una empresa en algun sitio remoto, no usar nominees, que todo sea claro y legal, no pagar impuestos, facturar a traves de esa empresa 10-15k euros al anho, que el chiringuito le cueste 500 euros anuales con contabilidad gratis y que le pongan alfombra roja en varios bancos de grandes capitales...
Yo resido fisica y fiscalmente en Lituania, tengo una empresa lituana, el impuesto de sociedades ingresando menos de 280000 euros es del 5% y las deducciones son ilimitadas en la practica (salvo que se haga alguna burrada con poco estilo); ningun problema...
o tienes un capital muy alto(3 o 4 millones de € o mas,preferiblemente dinero”viejo”)+ buenos contactos en la admon publica(y aun asi no estás del todo a salvo) o no hay nada que hacer.
La salida que veo mas simple es sencillamente no ser residente fiscal en España,y si quieres vivir en España hacerlo de forma “no oficial” mientras eres residente fiscal en otro pais donde el Estado no sea un ente meramente confiscatorio y las reglas no esten tan difusas.
Supongo que si eres un mindundi cualquiera como los que por aquí pululamos no llevarán mucho control de esto y ademas es difícil de demostrar salvo que comprueben fechas de entrada/salida si viajas por avión.
Me da escalofrios pensar la cantidad de dinero/puestos de trabajo que dejan de circular por España por esta legislacion comunista que nos gastamos aparte de la incertidumbre juridica y la cultura bolivariana de ataque a todo aquel que no sea un chupatintas
Dicha directiva regula el intercambio de información entre los países miembros, pero solamente respecto a los intereses que perciban personas físicas, por lo que resulta muy fácil de eludir, simplemente poniendo la titularidad de los bienes a nombre de sociedades. Además, se ha aprobado la llamada Directiva de Cooperación Administrativa para el intercambio de información sobre rentas del trabajo o bienes inmuebles y se está extendiendo el llamado acuerdo FATCA, impuesto por EEUU, que ha terminado con el secreto bancario suizo, y que ya ha firmado España.
¿Qué es el doble irlandés con sándwich holandés?
El optimismo ante estos avances desaparece cuando en países de la propia UE existen otros instrumentos legales para no pagar impuestos, como es el llamado doble irlandés con sándwich holandés, respecto al cual nadie se ha manifestado en contra. Esta estructura consiste en crear un grupo de 4 sociedades, situadas en Irlanda y en un paraíso fiscal (por ejemplo, Islas Bermudas), y en Holanda y otro paraíso (por ejemplo, Antillas Holandesas).
La sociedad de Irlanda, que es la que recibe los ingresos de todo el mundo, paga cantidades astronómicas a la situada en el primer paraíso por la utilización de los derechos intelectuales. Para no pagar impuestos en Irlanda por los pocos beneficios que quedan, se envían a la sociedad de Holanda, aprovechando que por estas operaciones tampoco se pagan impuestos, y de ahí se envían finalmente al segundo paraíso, pagando un impuesto irrisorio. El resultado final es que la totalidad del dinero se ha situado en los dos paraísos fiscales, sin haber pagado casi ningún impuesto.
Sobre el acuerdo Rubik
Hay que mencionar también el llamado acuerdo Rubik cuyo nombre se debe al famoso cubo de colores por lo complicado de su operativa. Ese acuerdo, firmado, por ejemplo, entre el Reino Unido y Suiza, supone continuar con el secreto bancario suizo para los ingleses que tengan cuentas en ese país.
Estas contradicciones dentro de la propia UE contrastan con las importantes medidas contra el fraude fiscal y la utilización de los paraísos fiscales que figuran en un informe aprobado por el Parlamento Europeo en 2013.
Muchas de ellas han sido propuestas por los inspectores de Hacienda del Estado en los últimos años y cito algunas de ellas a modo de ejemplo: elaborar una lista negra de paraísos fiscales; adoptar medidas contra las empresas que operen con estos territorios; establecer un impuesto especial sobre todas las operaciones con los paraísos; prohibirles el acceso a la contratación pública de bienes y servicios de la UE, o negarles ayudas estatales y europeas; también, prohibir a las entidades financieras de la UE establecer o mantener filiales y sucursales en territorios incluidos en la lista negra; estudiar la revocación de licencias de las entidades financieras y los asesores financieros que mantengan filiales en dichos territorios; y no reconocer, dentro de la UE, a la empresas creadas en territorios incluidos en la lista negra de paraísos fiscales.
En resumen, si a la UE le ha llevado más de diez años implantar una directiva que terminaba con el secreto bancario dentro de su territorio, y teniendo en cuenta que estas medidas han de aprobarse por unanimidad, a saber cuántos años serán necesarios para combatir la utilización de los paraísos fiscales, o para eliminar instrumentos como el doble irlandés con sándwich holandés.
No pretendo hacer un alegato en favor del comunismo, pero en realidad el sistema jurídico administrativo español se parece más a una economía planificada del tipo corporativo que a una economía socialista o comunista.
Siendo ambos tipos de economías planificadas, la primera admite rasgos del capitalismo de libre mercado como la propiedad privada de los medios de producción, lo cual es un evidente distintivo de la economía española.
OTra cosa es que las grandes empresas estén profundamente encastradas en las estructuras administrativas y políticas del país, lo que lleva indefectiblemente a legislación que la protege de la competencia y que permite la explotación del consumidor.
Pensemos en el tema eléctrico, los oligopolios de las empresas de GLP, telefónicas, gasísticas, tabacos, que siendo en general de propiedad privada no dejan de ser empresas ampliamente privilegiadas por el BOE.
O en las aún públicas Correos, ADIF, Renfe, las ingenierías del estado, las licenciatarias como farmacias, tabacos, taxis, etc.
En un sistema más socialista, probablemente exisitirían más empresas de titularidad estatal y menos concesionarias.
El resultado suele ser similar, tanto un sistema como otro reparten la pobreza entre la población mientras los directivos, políticos y empresarios contactados disfrutan de rentas provenientes de los mayores precios que la falta de competencia y las leyes claramente discriminatorias provocan, las cuales no son sino formas de explotación directa al consumidor.
Entre otras cosas algo que he leído varias veces mal, los 50.000 euros son para cada una de estas tres "categorías".
-cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
-valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
-bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.
Yo tengo una empresa inmobiliaria en Panama...alli practicamente todos los inmuebles estan comprados a nombre de sociedades....
Si quieres charlamos...
Para negocios online: no pagas el Iva, no pagas impuestos. Al pasarlos a España, pagas solo los impuestos de los dividendos de tu participación en esa empresa y ya.
Ejemplo: yo tengo una empresa online con varios socios en ultramar, si lo tuviera aquí, de los 100€ que vendo el producto, el margen de ganancias es de 20€, ya con el Iva estoy aportando más al estado de lo que recibo, luego impuestos de la empresa + impuestos personales + pago por los trabajadores = ruina
En el negocio online solo pago los impuestos personales y contrato a freelancers y les pago incluso más
Me he montado solo, antes ganaba entre 3-5k mes, ahora 14k enero y 7k febrero.
No tengo tiempo para nada.
Dices que suecia no saca dinero de IKEA. ¿Y de las tiendas que ikea tiene en suecia tampoco saca nada? Es que no me cuadra eso de que NO se tribute por las ventas en el pais donde se formaliza la venta. No sé como se escaquean. Esta duda es tambien respeto de las demás multinacionales que venden presencialmente.
Ahora es cuando todos los foreros tienen cuentas en Singapur, la Isla de Jersey y Bahamas, y trabajan con testaferros.
Cuando pretendéis insinuar que tenéis este tipo de productos, que son accesibles para capitales pequeños y que se venden en oficinas normales de banca privada.
Y supongo que continua justificando el fradude fiscal por el resultado electoral... claro ..
Y por supuesto acaba obviando las legislaciones internacionales contra evasión fiscal y blanqueo de capitales, así como los convenios de información entre países y las listas negras de la UE..
Venga.. que todos podemos ser protagonistas de nuestra propia aventura
Que va, ni mucho menos.
Lo que no vamos a hacer es ser unos simples esclavos a los que robar desde el estado mientras otros degenerados aplaudís.
QUE OS DEN POR EL CULO PUTOS LADRONES MISERABLES.
El tema fiscal es complejo y hay mucha hipocresía.
Los impuestos, como su nombre indican son todo menos voluntarios. Se IMPONEN por coacción.
Es un invento relativamente reciente, hace unos 200 años prácticamente no existían o eran mínimos y los estados funcionaban perfectamente bien y los ciudadanos eran mucho más libres que hoy.
Básicamente los impuestos son un arma de CONTROL y EMPOBRECIMIENTO de la población.
Nos venden que Hacienda somos toos, que son para la sociedad del bienestar, patatín, patatán, bla, bla. ...
La realidad es que EMPOBRECEN a la clase media y la clase baja la someten impidiendo que pueda prosperar. Esa es su finalidad, su única finalidad. Hasta que los gobiernos, primero de la PSOE y luego Montoro la han convertido además en un arma de TERROR contra los indefensos ciudadanos, cambiando la carga de la prueba, variando los criterios, un año esto, al año siguiente no lo aceptamos, etc. sancionando primero y preguntando después, la inmensa mayoría de los juicios que pierde la administración son de temas fiscales, pero la inmensa mayoría preferimos pagar que pasar por el calvario (económico y estresante) de juicios, demoras, gastos, etc. de los pleitos.
En el mundo hay más de 350 legislaciones fiscales diferentes que además son dinámicas, cada año cambian criterios, valoraciones, normas, ... ergo siempre hay huecos para escaquear.
El problema es que las leyes están pensadas y hechas para trincar a la clase media y humilde. Los ricos NUNCA pagaron, NUNCA pagan y NUNCA pagarán impuestos por mucho que los políticos, populistas o no nos quieran vender el síndrome de Robin Hood, que paguen los ricos más para que las clases medias y humildes paguen menos.
Falacia que es fácil vender pero INAPLICABLE en la práctica. Aquí en Japón o Conchinchina por la sencilla razón de que los ricos tienen conocimientos, medios y asesores que les permiten esquivar escollos que los demás no podemos.
Así el amo de IKEA se largó a Suiza con la que acordó una imposición del 1,5% (sí, paga un 1,5% de impuestos por sus ingresos totales en el mundo) porque lo ACORDÓ (negoció), es decir que su Suecia natal no ve un céntimo.
Si a Amancio Ortega le quisieran aplicar un 35% o más como a los demás coge el petate y si quiere nos deja compuestos y sin novia, se larga a China, India, Suiza, Luxemburgo, Holanda, etc. y aquí dejaría miles de parados, no hay político que trague con eso ...
Los ricos disponen de SICAVs (a partir de 3 millones euros en efectivo, creo), hay docenas de territorios offshore, hay miles de recursos y tienen conocimientos y asesores para estar al tanto de las legislaciones diferentes y encontrar los huecos LEGALES oportunos.
Los bancos, antes las Cajas de Ahorros, las grandes del IBEX-35, todas tienen fundaciones, delegaciones en paraísos fiscales (no todos los del listado de Hacienda lo son y no todos los paraísos fiscales reales están en el listado).
En resumidas cuentas en este país (como en casi todos los de Europa, EEUU, etc.) pagan, sin escapatoria los funcionarios, los asalariados, etc. Los empresarios, los ricos, y ya no digamos los bancos y grandes empresas pagan lo que les da la gana, incluso 0 patatero si planifican bien, y LEGALMENTE.
Y lo para nosotros es un infierno fiscal para muchos es un paraíso, hay residentes y turistas "permanentes" del Norte de Europa, por ejemplo, que viven retirados aquí, con pagas de allí, y ni pagan aqui ni allí.
Además hecha la ley, hecha la trampa. En España en que Hacienda somos todos, los políticos cambian las reglas del juego cuando les peta, así tenemos que los vascos (fiscalmente) van por un lado, los navarros por otro, los canarios del ZEC a su bola, y sin contar con que hoy dan subvenciones para esto, mañana para el PIVE de la automoción, pasado reducen el IVA del cine, ... coño, si los impuestos son tan buenos porqué "incentivan" y venden lo buenos que son bajando los impuestos ... hipócritas no se creen ni la mercancía que venden a los demás.
Si es tan bueno y fomenta tanto la industria porqué no los quitan todos ... ca! eso no, no sea que el pueblo sea libre y prospere.
A los que crean que esto son teorías utópicas les recordaré que hace menos de 200 años casi ningún país tenía impuestos, ni IVA, ni IRPF, ni Sociedades, ni otros muchos y funcionaban perfectamente bien.
Un Estado, siempre que quiera el bien de sus súbditos (no esclavos), que sea justo y no tenga CORRUPCIÓN puede vivir perfectamente con sus ingresos de muchas fuentes diversas sin gravar (confiscar) a sus ciudadanos: ingresos por explotación de bosques, algunas empresas públicas, puertos, turismo, etc. eso sí tendría que dejar de despilfarrar en millones de funciovagos puestos a dedo (vendiendo favor político), parasitar empresas públicas que son deficitarias (enormemente deficitarias) y crean competencia desleal a la privada.
Tendría que dejar de derrocharse en millones de paguitas a ilegales, partidos políticos, sectas, ONGs, agitadores, separatistas, feministas, y en general todo lo que perjudique a España y los españoles (aborto, sindicatos, patronales, ... todo el tinglado de asociaciones, manifestaciones, halloguinis, y todo lo que destruya nuestra civilización, para eso hay dinero a espuertas ... que pagamos todos.
O dejar de derrochar en polideportivos que no se usan, AVEs vacíos, obras faraónicas sin terminar o terminadas sin uso, aeropuertos sin aviones, etc. etc.
Cumpliendo el mandamiento marxista, ahorcarnos con la cuerda que nos hacen pagar.
Y hasta no hace mucho algunos Estados adoptaron la drástica reducción de impuestos lo que generó una prosperidad enorme en dichos países, se acabó el paro, y no hubo deuda.
Mismamente los que tenemos cierta edad y vivimos con Franco (bajo más bien) sin ser santo de mi devoción he de reconocer que se pagaban impuestos de risa comparado con los de ahora, no había IVA , casi pagabas lo que querías y Franco no dejó de hacer ingentes obras públicas, enbalses (exportábamos energía a Francia, no como ahora que importamos), carreteras, viviendas sociales, la educación y sanidad eran mucho mejores que las de ahora, pero de goleada, etc. Y por encima con Franco NO había deuda pública, ahora cada año la deuda de Estado, CCAA, Ayuntamientos, Diputaciones es astronómica y creciendo sin fin ... ni nuestros nietos la podrán pagar.
Finalmente, hoy se pueden abrir cuentas bancarias y mover divisas de cualquier parte del mundo a cualquier otro sitio en minutos desde casa, la playa o en el extranjero.
Hay todavía jurisdicciones que admiten constituir empresas con acciones al portador, y su constitución (socios, cuentas, etc.) o no son exigibles o no son públicas.
Hay países que admiten CUENTAS bancarias ANÓNIMAS, no como las de las pelis de Suiza (numeradas, ergo, identificadas), sino totalmente anónimas y hablo de países europeos, incluso de la UE. Cierto que sólo para nacionales, pero como es barato abrirlas se puede convencer fácilmente a un estudiante (por ejemplo, con 500 euros) para que te abra una o dos o tres. Puede ser el titular de una superman, otro spiderman y otro batman, luego las claves y firma son fáciles de cambiar y puede hacerse las veces que quieras.
Ni el empleado ni la entidad saben, no pueden saber, quién es el tenedor real. Y aunque quisiera Hacienda comprar los datos NO pueden venderlos porque no los tienen . No envían extractos (porque no pueden al desconocer destinatario) y pagan un interés anual (bajo, pero entorno al 3%) no como los suizos que además de no pagar cargan comisiones caras y cobran por tener allí la pasta.
Además el estado, repito miembro UE, solvente garantiza hasta 100.000 euros de cada depósito.
Recordemos que los EEUU son "libres" porque los colonos se alzaron en armas contra Inglaterra por NEGARSE a pagar unos impuestos que les cargaban sobre la importación del te. Los colonos decidieron no dejarse chulear por su muy graciosa majestad y así nació la revolución de Boston que acabó liberando el contienente americano.
Lo del estado del bienestar, patatín, que Hacienda somos todos, patatán, bla, bla, a fuer de ser repetido se asentó en la cabeza de muchos, luego los demagogos repiten lo del síndrome de Robin Hood que es una FALACIA utópica que NUCA se cumplió ni cumplirá.
Entre tanto el pueblo confiscado y esclavizado por unos impuestos desorbitados está hundido en la miseria, desaparece la clase media y quedan los ricos que pasan de la fiscalidad y los pobres que apechugan, trabajando desde el 1 de enero hasta noviembre pal Estaoo que somos toos ... y muchos de lo tragan.
En mi caso hace muchos años tuve una próspera empresa (local, pero con unos 60 empleados) con ventas del equivalente a unos 30 millones de euros actuales. Pues bien, la carga fiscal (amén de la SS, tasas, impuestos CCAA, Ayuntamiento, seguros, etc.) solo la carga fiscal del 35% de sociedades.
El margen neto de la empresa era de un 0,8 a un 1% en los buenos años. Es decir, un empresario tiene que dedicar 35 veces más de atención al tema fiscal que al negocio ... DEMENCIAL, así nos va.
Luego podemos poner ejemplos sacados de la prensa que todos conocemos:
En Galicia, veraneando allí leo atónito que la policía detiene a un traficante de drogas (Sito Miñanco?, no recuerdo ahora) entre otras cosas Hacienda se entera por LA PRENSA, como yo, que compró una propiedad (un pazo descomunal con un montón de hectáreas de viñedos, arboledas, etc.,) un pazo por el que pagó el equivalente a unos 90 millones de euros (unos 15.000 millones de las pesetas de antaño).
Como es comprensible Hacienda no se enteró de esta "pequeña" transición en una villa gallega pequeña, pero ay de ti funcionario, o asalariado que te equivocas al declarar en 120 euros ...
En la prensa se leen detenciones de redes de blanqueo, etc. (Aquí en EEUU, Italia, Alemania ...) son el 3% del movimiento total de capitales ... salvo chivatazo raro muy raro que se enteren de nada, o que sea un tema político como aquel de la PSOE (Felipe González) que por no pagarle unos cientos de euros al contable este los delató (blanqueaban millones de euros, y Hacienda ni se enteraba), etc. etc.
Pero es más fácil tragar con que Hacienda somos toos, que el Estao del bienestar ,... que hay que subir impuestos a los ricos (históricamente siempre, aquí y en todos lados, esto acaba subiendo impuestos a los pobres), creando nuevos impuestos, IVAs, tasas, etc. para seguir despilfarrando, subvencionando independentismos, enfrentamientos, revoluciones, feminismo, ecologismo, cuando no terrorismo directamente y la deuda aumentando día si al siguiente también.
Ahora es cuando todos los foreros tienen cuentas en Singapur, la Isla de Jersey y Bahamas, y trabajan con testaferros.
Cuando pretendéis insinuar que tenéis este tipo de productos, que son accesibles para capitales pequeños y que se venden en oficinas normales de banca privada.
Y supongo que continua justificando el fradude fiscal por el resultado electoral... claro ..
Y por supuesto acaba obviando las legislaciones internacionales contra evasión fiscal y blanqueo de capitales, así como los convenios de información entre países y las listas negras de la UE..
Venga.. que todos podemos ser protagonistas de nuestra propia aventura
Cómo os jode a los funcivagos hijos de la gran puta parásitos y chorizos ver cómo hay gente que huye para que no les robéis la mitad de su sueldo para pagaros el vuestro
Os vais a quedar solitos, ya veréis qué risa cuando os reduzcan a la mitad vuestro sueldo de mierda y seáis despedibles
Vuestro trabajo NO VALE NI UNA PUTA MIERDA, NADA. No produce nada, y no me pongas el ejemplo de "hay funcivagos policias, profesores ,maestros, bomberos blabla" apelando a las emociones para querer parecer que sois útiles para seguir el expolio a los trabajadores, no valéis nada ni producís nada
Aquí te dejo una lectura para que te deleite
Otro hilo más salvo con dos diferencias.
1] Me piro de verdad.
2] No soy un nini sino un empresario y emprendedor que, hasta hoy, facturaba en España y dejaba unos buenos dividendos. Un ejemplo de la última trimestral que pagué hace unos días.
Ahora solo queda arreglar cuatro papeles y poner tierra de por medio. Puedo desempeñar mi labor desde cualquier rincón del mundo y no hay nada que me ate a España puesto que no tengo hipoteca, pareja o hijos. Da pena marchar, por la familia, por los amigos y por no salir de la zona de confort, pero no quiero seguir pagando barbaridades en impuestos y que estos vayan a parar a asociaciones feminazis. morunas y/o seccesionistas. Por lo menos, no con mi dinero.
Veo que tienes todo el vocabulario forero completamente aprendido, eso de no salir del cuarto de las pajas al final se nota ;)
Mira muchachito, ni soy funcionario ni vivo en España, por cierto desde hace años, pero tengo sufiente experiencia para saber la diferencia entre hacer negocios en el
Extranjero y la delincuencia
Nómada digital (jeje), los paraísos fiscales no existen, solo el fraude, y cómo hacerlo no es accesible al 99% de los lerdos como tú
Los hombres de verdad hacen frente a sus obligaciones sin llorar
comprar en Ali express una funda de móvil no cuenta como blanqueo de capitales .. tranquilo
No hay diferencia entre largarse a trabajar en remoto donde te salga de los cojones a ir a londres a trabajar y dejar de pagar impuestos en España igualmente
Eso es porque no tienes ni idea de impuestos .. ni de ética ..
Tu residencia fiscal es el pais en el que resides más de la mitad del año, y de acuerdo a los convenios de doble imposición entre países, debes pagar impuestos en dicha residencia fiscal, por todas tus rentas mundiales
Incluso en algunos países, si prestas servicios variados, como por ejemplo, consultoría, entenderán que tienes un establecimiento permanente (“permanent establishment” para los guais) y te retendrán impuestos locales a cuenta
Salvo excepciones específicas, como los ciudadanos de USA, que están pillados tengan donde tengan su residencia fiscal
Incluso la manida y fake “consultoría offshore” no funciona a efectos de pagar impuestos, salvo que el pagador te quiera acompañar en el delito, lo que afortunadamente no ocurre con mucha frecuencia
Aunque por supuesto puedes intentar estafarnos a todos, pero también puedes robarnos a cuchillo, partirnos la cara o envenenarnos .. si te pillamos te la cargas
Tranquilo eh, te veo alterado..
Tomate una tilita.. muy buena para los nervios, y quizás una manzanilla, genial para digerir el palo que te acabas de tragar
Luego abrimos una de esas cuentas numeradas sin identidad personal prohibidas por las normas anti blanqueo de capitales de TODOS los paises del mundo .. salvo aquellos en la lista negra .. of course, que podéis encontrar aquí:
Y en Europa, debéis encontrar bancos que operen en flagrante violacion, en concreto, de las directivas 2005/60/EC, 2006/70/EC, y demás normas AML-CFT del mundo, y que se arriesguen a perder la licencia bancaria por echar una mano a un “nómada digital” a evadir impuestos
Si es que sois como niños de cuna
No os podéis creer todo lo que alguien escribe en internet, hombre, que luego pasa lo que pasa y acabáis pensando que los chemtrails existen
creo que es usted quien no conoce la utilidad legal de una sociedad offshore....simplemente repite lo mismo que los politicos dicen
Exacto y luego si quieres pasar las cryptos a fiat....en Armenia y Georgia es facil abrir una cuenta bancaria y son bastante "crypto-friendly".... y no participan en el CRS
siempre nos hemos preocupado por la estabilidad del sistema bancario español y nos hemos preocupado por lo poco sanas que estaban las cajas de ahorro españolas.
Y ahora hablamos de depositar el fruto de nuestro trabajo en bancos de Armenia y Georgia? Yo no meteria en bancos de esos paises ni el dinero de las chuches.
Si esos bancos abren cuentas tan alegremente y mirando para otro lado sera porque les hace falta esa liquidez
Se perfectamente que a muchos que no estan metidos en el tema les podría parecer algo disparatado.....
pero Georgia y Armenia son paises con un buen crecimiento y una moneda con cierta estabilidad(aunque puedes abrir depositos en Euro,Dolar o Oro papel en muchos de los bancos).
Lo bueno de los bancos de esos paises es que estan bastante mas saneados que el sistema bancario español ( hay mucho capital ruso invertido ahi ademas de no tener mucha deuda de paises comprada,justo lo contrario que sucede en Europa).
Sobre lo otro,esos bancos no abren cuentas "alegremente por falta de liquidez" sino porque los centros offshore tradicionales se han rendido a las exigencias de la OCDE y van a tener que participar en el CRS intercambiando informacion bancaria de los clientes de bancos que se establezcan ahi. Como estos paises no estan en el CRS o no tienen planteado aplicarlo,el sector bancario ha visto una oportunidad para establecerse como un nuevo centro financiero....de hecho en Georgia,el numero de sociedades que se abren cada dia por parte de extranjeros no residentes es cada vez mayor
Solo quería añadir que por desgracia las acciones al portador se están convirtiendo en una cosa del pasado ya que o las jurisdicciones las suprimen o piden que estén custodiadas en algún lugar o los bancos ponen problemas para las compañías con acciones al portador pero por lo demás bien hecho....
la protección que te brinda un buen trust( en concreto a mí me gusta bastante Nevis para ello) es fundamental como medida de protección del patrimonio.....sobre lo de USA es porque al contrario que aquí tienen un sistema judicial rápido, eficiente y barato así que es habitual llevar a juicio a otros por cualquier cosa
Palabras muy ciertas la verdad....cada vez hay menos libertades....cambiándolas estás por pseudolibertades....algo parecido al timo de la estampita aplicado a la política
Compañías por acciones en jurisdicciones que no cumplan con criterios internacionales .. que a su vez inviertan en ?
Transferir tu dinero pagado en negro por una empresa corrupta a través de un banco que quiera perder su licencia? O viajas con 9999 dólares cada dos meses a esa jurisdicción no cumplidora para ingresarlo en la cuenta opaca?
Gastarte la mitad en contratar a un testaferro corrupto que gestione el fraude?
Venga, hombre, un poco de seriedad .. ya que honestidad no te queda ni una gota
Casi todas las holdings están en Holanda, las sicavs y fondos en Luxemburgo ... las empresas comerciales en Irlanda
Ninguno de estos países es un paraíso fiscal, en el sentido clásico, sino simplemte hay legislaciones favorables en ciertas cosas.
Por cierto todas esas normas cumplen con el derecho comunitario, y españa las podría aplicar si no estuvieran tan ocupados sacando 300k nuevas plazas de funcionarios votantes agradecidos ..
Los paises que habéis mencionado aquí no son paraísos fiscales, sino jurisdicciones no cumplidoras en materias fiscales .. chiringuitos mafiosos
Y no, no es tan fácil estafarnos a todos usando lavado de capitales
Y muchas empresas se estan localizando en Georgia que es un nuevo paraiso fiscal ademas de muchas sociedades y trust en USA que mientras no tengas un nexo ahí funciona a la manera de un paraiso fiscal
No, Georgia no es un paraíso fiscal ni una jurisdicción no cumplidora
Que no este en la lista no significa que no lo sea.....
en la zona libre las empresas pagan un 0% de impuestos y si firmaron el CRS y todo lo que tu quieras pero no es efectivo....simplemente lo hicieron para que dejaran de joder....pero actualmente no intercambian
Pienso igual que tu, que un politico o un funcionario diga que ellos tambien pagan impuestos para defender el sistema es un insulto a la inteligencia....Lo malo es que muchos les aplauden....
El dinero irá a donde mejor lo traten,cuanto mas impuestos mas dinero se fugará
Se que para muchas personas Georgia o Armenia les dará algo de repelus pero la verdad que son paises que estan saliendo adelante muy bien,y estan bastante estabilizados
Por eso te digo,Georgia ha mejorado mucho respecto a infraestructuras y tiene un sistema judicial bastante renovado y eficiente.....Sobre el sistema financiero,unos bancos increiblemente modernizados,con una banca online adaptada a las necesidades actuales.....vamos que si la banca de los paises caribeños como Belize era un horror,esta gente ha puesto el empeño para hacerles frente ahora que han cedido a las exigencias de la OCDE...
Sobre lo de España y las lecciones de moralidad fiscal;somos un pais con unas administraciones obsoletas,con poca tecnología; en otros paises se puede abrir una empresa por internet en 24h por una miseria y aqui nada de nada.... Eso si,tenemos la Hacienda mas informatizada y tecnológicamente avanzada del mundo.... ¿No os dice eso algo?
Aparte del negocio habitual, el que me da de comer, llevo un par de años haciendo de comisionista entre clientes y proveedores en diferentes partes del mundo.
Habitualmente entran unos 2000 USD en comisiones todos los meses, aunque hubo alguno muy bueno de 18.000.
Todo esto lo estoy metiendo en mi negocio principal mediante facturas bien hechas, pagando mi IVA cuando toca, etc.
Pero ya que. La AEAT me debe un huevo de IVA (exporto y vendo sin) y me están empezando a hacer pasarlas putas mientras no me devuelven mi dinero...
Qué hago pagando yo en España por 300 euros de comisión que arañado en un trato entre un chino y un boliviano?
Por ello, Dónde localizar mi offshore?
Tengo familia y gente de confianza en Panamá aunque no sé cómo pinta la situación ahora allí para alejarnos euros de las malvadas garras del estado ladrón español.
Para negocios de importación/ exportación si tus clientes están fuera de USA te recomiendo una empresa en Wyoming,USA..... Es buena jurisdicción y 0 impuestos por los clientes de fuera de Estados Unidos
He estado mirando Wyoming y no pinta mal. Cuentas bancarias creo que hay que ir físicamente allí a abrirlas.
Ya también he escuchado eso de que La AEAT dirá que estoy en España, dirijo desde España, paga en España etc.
Es que estoy en Portugal.
Con lo que me ahorro me da para pillarme pisito en Portugal y empadronarme allí.
Aunque, cómo le demuestro yo al estado español que paso X meses en Portugal?
Saludo a las 18 cámaras que hay grabando matrículas que entran y salen por la autopista en la frontera?
se me ocurre que podrias guardar todos los tickets de compra ya que al ir a pagar das el numero de contribuente, y pagar las compras con tarjeta, asi vas dejando un rastro documental de tu permanencia alli, tambien podrias ir recopilando la informacion de la compañia electrica sobre tu consumo, suponiendo que den acceso a los datos del contador inteligente (y si es que los usan)
Solicita un certificado a la Hacienda portuguesa como que eres residente fiscal allí (que pagas impuestos allí) y preséntalo, junto con un contrato de alquiler, a la Hacienda española mientras le informas de que has cambiado tu residencia fiscal a otro país. Eso debería bastar.
No te olvides también de informar de ese movimiento a los bancos españoles donde tengas abiertas las cuentas.
Hay bancos no en USA en los que porías abrir cuenta para tu compañía de Wyoming
El único delito es que unas sabandijas quieran tocar tu dinero que has trabajado.
¿Me podríais recomendar alguna empresa fiable para el registro de la sociedad? Buscando en google aparecen muchas, pero si buscas opiniones de ellas, siempre aparecen malas, por lo que no me termino de fiar de ninguna.
Curaçao manda. 2% corporate tax
tengo un LLC inactiva en Wyoming preparada para empezar a trabajar desde hace algo más de 1 año. Mis dudas antes de empezar a operar son las siguientes, a ver si me podéis ayudar:
- Estoy intentando abrir una cuenta remotamente en algun banco. Estoy probando con Transferwise y Payoneer, fundamentalmente, pero al No tener EIN la empresa en USA, parece que me faltaría ese campo. Además, Transferwise me ha preguntado en el proceso de revisión de cuenta que dónde es la sede efectiva de toma de decisiones de la LLC. Yo no he dicho que en mi casa en España, sino en la sede de la LLC, que no tiene NEXO ni nada en USA (no hay trabajadores, oficina ni nada) y esto yo solo como propietario extranjero de la misma, con lo que si facturo a clienes fuera de USA no tengo que pagar nada si no tengo malentendido
- Si abro cuenta en cualquier banco tipo Transferwise, que al final son bancos directa o indirectamente Europeos, entiendo que al ser yo el UBO (beneficiario último de la cuenta), informarán a Hacienda directamente, o sólo informan de que eres el UBO cuando es tu cuenta personal abierta en el extranjero estrictamente abierta a tu nombre (y no al de una empresa)?
- He encontrado un banco online para emprendedores que inician aventuras con empresa de USA, se llama AZLO, creo que hay alguno más. Estos también informarían a España de quien es el UBO, o al ser entidad bancaria norteamericana no lo hace?
Lo primero es que deberías tener obligatoriamente un EIN por ley,a mí mi agente registrado me lo dio al cabo de unos días...
No informaría al no participar USA en el CRS y al ser el FATCA unilateral no bilateral....
Luego otros bancos que tienes a tu disposición son o bien el Paxum bank en Dominica o bien el Bank of Asia de BVI
Entonces, Transferwise serviría para que no se envien mis datos a la hacienda ESP o bien tiene que ser un Banco tipo paxum bank o uno tipo Azlea en EEUU? Eso no me ha quedado claro
Transferwise al ser Europea tengo más números que declare, no? Entiendo que Paxum si que No intercambia nada automáticamente y conviene más como opción a largo plazo, es así?
Transferwise no intercambia información de momento y con el brexit ya veremos y Paxum de momento no...
los acontecimientos de los ultimos años me hacen pensar que lo que hoy es un secreto mañana se levanta y un buen dia llaman a tu puerta
asi que hagas lo que hagas debes considerar que ese secreto en el que te apoyas podria desaparecer
Si ,por desgracia el mundo está cambiando muy rápido en ese aspecto....con el brexit espero que se relaje el tema un poco...aunque de momento siempre nos queda USA y territorios dependientes de ellos como Puerto Rico
Me llegó un mensaje de Transferwise hace poco. Creo que la licencia o algo así se muda a Lituania o Irlanda, no recuerdo...
el problema del brexit es que algunos piensan que UK le va a hacer un corte de mangas a todo mundo y no va a intercambiar datos.
Cuando a UK le vayan mal dadas por estar fuera de la UE va a tener que negociar un monton de acuerdos bilaterales con muchos paises desde una posicion de debilidad y es posible que en lugar hacer un corte de mangas tenga que ponerse muy cooperador con los demas paises.
UK sabrá salir adelante especialmente respecto al sector financiero...date cuenta que forma parte ya de un mercado común que es la Commonwealth y utilizará esto para seguir adelante junto a USA ... Van a saber darle un buen uso y estar seguros de que el sector financiero va a tirar de ello
Referente a tener un EIN, a mi No me lo obligaron a tener y ya lleva mi LLC de Wyoming (aunque sin actividad y declarado 0$ a final de año) año y medio así. Si doy de alta un EIN, tendré que rellenar más formularios o hacer más declaraciones?
Por cierto, las LLC en Wyoming tienen mala fama? Lo digo por lo de abrir la cuenta en banco. No es lo mismo que una LLC en Florida o otro estado?
¿El efectivo? ¿Te refieres a efectivo que no esté en cuenta corriente?
Si opero con la sociedad en cualquier punto del mundo excepto USA, no puedo hacerlo sin EIN?
Y si optase por crear la LLP Canadiense con la LLC de Usa como principal accionsita y directora, no me haría falta EIN, verdad?
entonces lo mejor seria pedir el EIN y empezar a operar. Porque si las LLC no tienen mala fama, no haría falta montar una LLP en Canadá como segunda capa, no?
Puedo facturar a autónomos y/o empresas españolas con la LLC de USA?
Claro y serán aceptadas las facturas sin problema
Entiendo que a los únicos que no se podrá facturar será a familiares míos o a mi empresa de Esp
Desde Transferwise insisten en preguntar, para poder abrir la cuenta de la LLC, lo siguiente:
Para especificar, la dirección que nos proporcionó pertenece a un agente registrado. Tenga en cuenta que el "lugar principal de negocios" se define como la dirección física en la que reside la administración central y el control del negocio (centro neurálgico - lugar único donde los funcionarios de una corporación dirigen, controlan y coordinan la actividad de la corporación). La dirección del agente registrado, la dirección de la oficina virtual ni la dirección de un buzón no se aceptan como la dirección comercial del cliente.
Además, notamos que usted, como propietario de la empresa, reside físicamente en España. ¿Se está ejecutando su negocio desde allí? Si el negocio opera exclusivamente en línea, háganos saber la dirección desde la que trabaja normalmente "
Claro, he dado hoy el alta con oficina virtual y tampoco parece que les vaya a valer...
Por lo de residir, si les digo que el negocio es online (que lo es), qué dirección les doy donde "trabajo normalmente". Entiendo que si digo España, se acabó tener ninguna ventaja. Debería ser un domicilio o dirección de USA, no?
No sé porque insisten tanto en esto último. Entiendo que si les digo que como propietario de la LLC trabajo en españa, automáticamente convierten la cuenta en española supongo. Y sino, quizás en americana, que es lo que me interesa...
Entiendo que este es un problema con el que muchas personas se han topado y que puede ser de ayuda a toda la comunidad...
Tambien se podría claro aunque hay que tener cuidado
Es raro,a mi con oficina virtual me la aceptaron....si tienes problema deja transferwise y usa Paxum bank,bank of asia (BVI) o Stern bank
Insisten en eso porque tratarían la empresa como si fuera española...
Usa mejor los bancos que te dije
A ver esa gente son la misma que los del procesador Paxum: Home conocido por ser a partir del cual las chicas de las cams porno reciben la money
Es un banco para lo que sirve,tambien puedes abrir una cuenta en Stern bank o Bank of Asia BVI si no te fias pero vamos digamos que Paxum te sirve como banco transaccional
mira que hay bancos como para meterse en esas....
Luego el sterm bank no me inspira confianza. Fundado en 2017 y a mi me llama a confusión ya ha habido mas bancos con ese nombre y no se si guarda relación.
Bank of asia es algo mas serio.
aunque ningún trato con ellos aun
El problema es que algunos bancos no aceptan LLC americanas fuera de USA bueno se me ha olvidado el Rietumu pero muchas personas han tenido problemas con ellos asi que no lo recomiendo para nada...
Sobre el stern está en Puerto Rico y esta por lo tanto dentro del sistema bancario americano....
Mira el Bank of asia bvi es el mejor y mas serio,el que mas recomiendo pero luego estan esas opciones disponibles tambien
De todos los bancos que comentas, cual de ellos o cuales ofrecen cuenta IBAN en Euros?
Paxum bank ofrece...siempre puedes abrirte una cuenta en Paxum y otra en BVI y recibir el pago en Paxum y mandar una transferencia SWIFT a bank of Asia BVI
Por cierto Caye bank Belice también te permitirá abrir una cuenta bancaria para la LLC
Ya veo. Pero qué diferencia hay entre PAXUM BANK LIMITED - Personal Banking, Business Banking, Loans, Merchant Accounts, Mass Payout Solutions y Paxum: Home Veo que son los mismos, el primero en DOMINICA y el segundo en CANADÁ. Ninguno de los 2 repotará a Espanistán si aparezco como UBO?
El de Dominica no tiene ni posicionamiento en internet, parece una web de phising...
Stern Bank también parece web de phising, muy mal posicionado y muy simple...
Bank of asia BVI, misma sensación fake
Caye Bank Belice, misma sensación
Se que no tienen posicionamiento....pero Caye es un banco muy conocido y bastante antiguo....Bank of Asia BVI lleva menos tiempo,han tenido un pequeño problema con los bancos intermediarios del SWIFT que lo están solucionando...
Sobre el PAXUM,la empresa es canadiense pero compraron una licencia bancaria de Dominica para prestar servicios bancarios....
Stern es de los bancos nuevos de Puerto Rico....
Ninguno de los que te he pasado son fake y puedes buscar en Internet....
Bancos fake son los de las Compres
Sobre los otros son funcionales para lo que necesitas...
Está otro que me han recomendado, Europacific Bank. Sino está en la lista es porque es más caro o algo, no?
Estos bancos tienen algun seguro que cubra el dinero o pueden desparecer cualquier día? Lo digo porque la intención es dejar todos los ahorros posibles allí...
El Paxum versión EU que parece Canadiense, no sería mejor que el de licencia de Dominica y peor posicionado del mismo grupo?
Por otro lado, la idea es que el banco, cualquiera que sea de ellos no facilite información del UBO de la empresa Como seria eso?
Europacific bank no acepta empresas americanas pero puedes abrirte una cuenta personal(me paso lo mismo)
el paxum canadiense no es banco sino una EMI....
Estos bancos dependiendo de cuales si tienen seguro
Caye Bank parece muy caro en comisiones, totalmente de acuerdo. Quizás paxum es más económico por lo que veo yo también
Personalmente y por conocedora del negocio, no te recomiendo Paxum Bank. Si funcionan igual que su tarjeta vas a tener problemas. Nosotros gestionamos una web de cams y las tarjetas tardan más de 4 meses en llegar, si llegan...
La atención al cliente, mucho que desear y luego muchos requisitos para cualquier tipo de verificación. Un buen lugar es Delaware, más trasparente (aparentemente) y con menos problemas que otras jurisdicciones. Y mantienen un buen secreto bancario si lo gestionas todo a través de empresa.
cuidado con los bancos residentes en Belice, la normativa bancaria allí es bastante opaca. Cuando liquidaron Choice Bank (Que funcionaba con Payoneer y Firstchoicepay) la comunicación a los clientes en referencia a los fondos que estaban retenidos en las cuentas, prácticamente nula y no todos pudieron recuperar su dinero. Ahora, no saben qué pueda pasar con ese dinero y hay gente que se ha dejado bastante por el camino.
Al trabajar con Cams y eso, supongo que trabajais con ese banco porque es anonimo y no comparte info, verdad? Que version, el Banco con licencia en Dominica o bien la version "europea" con la licencia de entidad de dinero electrónico. Alguna info más? Tambien has abierto cuenta de empresa? Esa es la que me interesa a mi...
y qué tal Georgia para abrir cuenta Iban en euros para mi LLC americana?
En la web de OCDE sobre el CRS si bajas el Pdf a Agosto de 2019, Georgia aparece como país que no ha llegado a acuerdo para compartir datos
Pero hay ocasiones que no queda más opciones para aceptar pagos,la cuestión es luego transferir a otra cuenta más segura y mejor
Puedes intentarlo con TCB bank pero no creo que acepten (hay que ir en persona por cierto)
Paxum bank te sirve para banco transaccional como el Caye bank....recibir pagos y luego pasarla a otro lado
no es una jurisdicción segura...la idea es usarlos como banco transaccional y no dejar fondos ahí
Entonces, algun banco que no comparta información y acepte cuenta de empresa LLC y que ofrezca un Iban en Euros?
Paxum está en Dominica y Dominica teóricamente sí comparte....
Las entidades de dinero electrónico como Skrill, Stripe o Payoneer, comparten a los países europeos?
Cualquier banco comparte información de ti como UBO con tu país de origen, aunque la cuenta sea de empresa?
De momento Dominica no comparte(ni siquiera han incluido el formulario del CRS)
Sobre las entidades algunas si y otras no,tienes que mirar bien
Pues entiendo que lo ideal es que los clientes paguen via Paxum y de ahí mover el dinero a una cuenta personal en Georgia o Amenia directamente via transfer swift (de empresa a cuenta personal), no?
Exacto lo has pillado perfectamente si ves que llega más dinero te montas una buena fundación de interés privado y así estara más protegido
Solo me quedaria esclarecer si escojer Paxum bank Ltd o bien Paxum Eu. El Paxum Eu comparte?
Creo recordar.que ambos cobran la misma comision...
Paxum bank Ltd porque Paxum EU si lo hace
lo decía por eso y porque el Paxum Eu era Canadiense....
Estoy a punto de ver trámites para abrir la cuenta pero he encontrado unos reviews terribles sobre Paxum Bank en Trust Pilot. La mayoría diciendo que es un scam...
Viendo la malas valoraciones de Paxum y haciendo research, he encontrado una empresa que se llama Epayments. Algun feedback? Parece mucho más confiable...
No es un banco sino una institución de dinero virtual....
Si, es una entidad de dinero electronico, pero para recibir el dinero, de forma transaccional, para luego enviarlo a mi cuenta en otro país, suficiente, no?
Creo que es bastante mas Barato que Paxum en comisiones y sí veo que hay Iban en euros virtual
Veo que está en UK, pero intercambia info? Porque Transferwise también está radicada en UK y habías comentado que no intercambia (lo que me parece raro siendo una entidad de UK)....
Segun pone en sus terminos transferwise no intercambia pero algunos otros si lo hacen
Personalmente y después de muchos años, te recomiendo más las entidades de dinero electrónico, hay algunas que funcionan muy bien. Nosotros tenemos varios métodos de pago a las modelos, trabajamos con un banco de Estados unidos...
También nos movemos en otros tipos de negocios como afiliación y los monederos electrónicos funcionan bien junto a su utilización mediante "tarjeta prepago". (Comprobado durante más de 15 años)
el problema de las EMI es la inseguridad que tienen,mira leupay.... es muy frecuente que te cierren la cuenta muy rapidamente sin obligación de pagarte y te empiecen a pedir documentación de todo....
Que banco usais? Yo de USA solo he conseguido abrir cuenta para mi LLC a traves de Mercury | Banking built for startups
Con que banco trabajáis? Me interesa uno que pueda aceptar mi LLC en Wyoming conmigo como unico socio desde el extranjero, que no reporte a España...
Ahora que decís esto, Leupay si que lo conozco porque tenia una cuenta allí hace tiempo. Leopay comparte?
no en dolares y soporta ACH y SWIFT y no tiene IBAN como en europa
Al final me han aprobado la solicitud de apertura de cuenta de Transferwise. Dije que estaré viajando a EEUU y tendré empleados en breve allí. Espero que esto valga para que no reporten a España que soy el UBO de la cuenta de empresa LLC americana...La verdad es que es peligroso porque no se cómo comprobar ese punto...
Por otro lado, el tema de tener 50K en el extranjero como máximo, sin declarar, aplica si eres UBO de una empres extranjera? Sabéis si computa para el total de 50K (por ejemplo 30K en la cuenta de empresa extranjera + 20K en cuenta personal extranjera, totalizaría los 50K maximos?)
Perfecto si te preguntan lo de la sede les das la oficina virtual que puedes hacer pasar por oficina real....
No si esos fondos estan a nombre de una entidad juridica sea una empresa,una fundación o un trust ;) por lo que no se cumpliría ese requerimiento.
Y si es 50K en total
si lo entiendo bien, podría tener 49K en cuentas personales en extranjero + ilimitado en la cuenta de empresa aunque sea el UBO de la misma? Pensaba que las entidades reportaban el UBO, aunque sea empresa la cuenta...
Sabes lo que significa UBO?
Pues tú mismo te respondes la gilipollez que has puesto
Esos fondos de la empresa son de la empresa da igual que tu seas el UBO o el tio Paco.... es una entidad juridica,esta separado de ti
De momento no estarían dentro del alcance del CRS
Pero no había un límite de 250K o algo así para empresas para que sí se reporte?
Además, si piden el UBO, es para reportar al país de origen entiendo yo...
eso eran con las cuentas bancarias antiguas bajo secreto bancario
El tribunal supremo ha tenido dos sentencias que creo que os interesan.
No hay que declarar el dinero que se tiene fuera de España, ni 50k ni leches. Hacienda lo ha ocultado pero no pueden hacer nada si no se lo comunicas. Es decir, puedes tener lo que te de la gana fuera sin necesidad de rellenar el 720 ni comunicarles nada a hacienda:
EL MODELO 720 ES ILEGAL SEGÚN LA UE. ESPAÑA LO OCULTA DESDE HACE 2 AÑOS.
El único requisito para el cambio de residencia son los famosos 183 días, el resto no cuenta, tus hijos y tu mujer pueden vivir en España, puedes tener aquí propiedades, etc.. que si pasas esos +183 días fuera de España, en el país donde residas, hacienda no podrá usar tu familia, etc para enchufarte, al menos esa es la sentencia del supremo:
El Tribunal Supremo establece un nuevo criterio para determinar el cambio de residencia en España | JDA
Como extra os digo con mis palabras que en Europa, la máxima prioridad es que no puede haber freno al capital, es decir, todas las leyes y demás inventos chinos, son eso, cuentos chinos, os pueden asustar y demás pero la ley es la ley y por eso las empresas grandes y ricos, muy bien asesorados por abogados, hacen lo que hacen.. el dinero en Europa se puede mover con libertad y esa es la ley 1 por así decirlo, la que tiene mayor peso, la que priva en caso de dudas o incompatibilidades con otra ley que se invente algún estado miembro.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado el criterio tradicional utilizado por el Ministerio de Hacienda para considerar a un contribuyente residente fiscal en España. El único criterio válido y que sirve para establecer la residencia fiscal es el número de días transcurridos en España, sin tener en cuenta otros aspectos, más subjetivos, como el centro de intereses económicos o vitales.
Hasta el momento, para Hacienda, un contribuyente con residencia en España era quien reunía estos requisitos:
Permanencia de más de 183 días en España. Para ello se computaban las ausencias esporádicas con la salvedad de que pudiera acreditar su residencia fiscal en otro país.
La base de su actividad empresarial y económica radicase en España.
El contribuyente tenía su residencia habitual en España cuando su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad residían habitualmente en España.
Ahora el Tribunal Supremo establece un criterio totalmente contrario al anterior, de carácter más objetivo y establece la residencia fiscal no debe depender de la intención de los contribuyentes ni de los intereses económicos o vitales para determinar que éste tenga o no residencia fiscal en España. El criterio objetivo que determina el TS es el número de días que el contribuyente pasa en España vs. el número de días que pasa en el extranjero.
Así las ausencias de más de 183 día fuera de España no se pueden considerar esporádicas ni asociarlas a la intención del contribuyente de volver al territorio español. De ahí que el TS determine que los contribuyentes que pasen más de 183 días fuera de España no tendrán por qué probar su residencia en otro país para no ser considerados residentes en España. Además, el lugar de residencia del cónyuge o los hijos no debe tenerse en cuenta para determinar la residencia fiscal de un contribuyente.
El modelo 720 es LEGAL y OBLIGATORIO, en España, hasta que no se derogue la norma, es verdad que están paradas las nuevas inspecciones y sanciones, pero solo paradas y si tanto le interesara a europa ya habría movido ficha mas rápidamente que cayados ellos también estaban y tiempo han tenido de hablar mas ALTO y CLARO. Todo lo demás es decir si quieres arriesgar o no. Si fuera ilegal en España habría sido anulada la normativa y no esta y deberían estar realizando devoluciones de las sanciones de oficio,no solo a las ya recurridas y en diferentes tramites, si no a todas y eso pasa?, por lo tanto cuidadin con aconsejar no declarar
Con lo de los 183 días todo correcto y bien explicado, ya habiendo jurisprudencia del supremo como indicas
Desde cuando las grandes corporaciones han tenido problemas en mover el dinero, pero por el todo el mundo?
Esperemos que se anule completamente el 720 pero a ver como y cuando
el 720 ha sido la UE la que lo ha ilegalizado, aún como dices y que yo sepa no hay sentencia oficial en España y hacienda lo esta ocultando pero me imagino que si llegarán a juicio por el 720 (cosa que dudo xk dices que están paradas las nuevas inspecciones y sanciones), saldría la dichosa sentencia ya que el tribunal supremo hasta ahora, actúa como tiene que actuar, no como hacienda que en temas como el 720 "no lo hacen bien" a mi entender.
Para sacar cantidades importantes de la UE, por ejemplo puedes usar un intermediario, se dedican a eso profesionalmente, trabajan mediante sucursales, lo que hacen es mover el dinero primero a uno de los "paraísos" de la UE y de ahí lo mueven a un paraíso fuera de la UE.
Desgraciadamente, lo que discute la EU sobre el 720 es la imposición de multas por ser superiores a las mismas para el capital nacional, por establecer esta diferencia en contra del principio de libertad de circulación de capitales. Pero no objeta a la obligación de "informar", que es lo que hace tan endemoniadamente engorroso este trámite burrocrático.
Llamar sólida y seria a una empresa Call center es un oximoron.
Operan el 99% defraudando a la SS contratando a falsos autonomos por medio de los famosos 60 euros.
No meto yo ahí dinero ni loco.
En terminos de si Aeat se entera, la respuesta es sí, ya que te puedes dar por jodido si Aeat se entera de que eres UBO de lo que sea.
Intentar autoconcencerse de cosas así es contraproducente.
Y si tienes una empresa americana con cuenta bancaria en america, entonces eso no llega a Aeat, porque EEUU no comparte info. Es así?
El problema es que comparten, pero no sabes si estan compartiendo ahora o cuando lo van a compartir si aun no comparten informacion, y pero tú no sabes hasta que punto.
Empezar algo con ese punto flaco es un sucidio.
Es que es de logica.
Si eres Ubo, eres titular en alguna medida y los usanos le van a cantar a la AEAT.
Lo del 720, AEAT lo sigue aplicando.
Explicado en romano paladino: AEAT hace lo que le sale del nabo y te folla cuando le da la gana, y se limpia el rabo con esas sentencias del tribunal europeo de los cojones.
Estuve en una conferencia hace 3 meses de un experto sobre el tema, y nos lo dejó claro clarinete, desarrollandolo de puta madre... y esa es mi conclusion con mis palabras.
Ten juicios y los ganes, Ahí tienes su blog con todo su haber en el tema.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 160/2020, de 27/2/2020, rebaja a 10.000 Euros una sanción de 125.000 Euros impuesta por la Inspección por la no presentación del Modelo 720 del 2012, con un argumento novedoso, cuestionando la proporcionalidad del régimen sancionador y, en concreto, de la sanción formal de 5.000 Euros por cada dato no declarado o declarado incorrectamente.
Se trataba de una persona de nacionalidad extranjera residente en España (Dª. Guillerma la llaman en la Sentencia publicada en CENDOJ) que a finales del 2012 tenía cinco cuentas en Reino Unido por importe total de 137.823,12 Euros (88.491 + 39.964 + 6.581 + 1.024 + 1.760). No presentó el Modelo 720 2012 informando sobre dichas cuentas, aunque sí presentó en plazo el Modelo 720 2013 comunicando su existencia.
El 25/3/2015 la AEAT inicia actuaciones inspectoras y se le termina imponiendo una sanción formal de 125.000 Euros con base en la disposición adicional 18 de la Ley General Tributaria, por no haber presentado el Modelo 720 2012: 5 cuentas x 5 datos o grupos de datos x 5.000 Euros/dato = 125.000 Euros.
No se le aplicó el artículo 39.2 Ley IRPF (imputación de los saldos como ganancia no justificada) y la sanción del 150% porque pudo acreditar que se trataba de dinero que ya tenía antes de fijar su residencia fiscal en España.
Era una de las primeras “víctimas” del Modelo 720, un extranjero despistado, sin ningún ánimo de ocultación, pues había informado a la Hacienda española sobre sus cuentas en Reino Unido, pero lo hizo con el 720 2013 en lugar de hacerlo con el 720 2012.
Interpuso una reclamación contra esa brutal sanción de 125.000 Euros, pero el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura la confirmó mediante Resolución de 30/10/2018.
Interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que en Sentencia de 27/2/2020 ha rebajado la sanción a 10.000 Euros.
PRIMERA SENTENCIA QUE CUESTIONA ABIERTAMENTE LA PROPORCIONALIDAD DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Ya hay un gran número de Resoluciones de Tribunales Económico-Administrativos (Regionales y Central) y de Sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia que han anulado sanciones derivadas del Modelo 720, en particular por su presentación fuera de plazo (por ejemplo STSJ Castilla y León de 16/5/2018, 8/6/2018 y 28/11/2018, STSJ Cataluña 20/5/2019, 27/5/2019, 9/10/2019, STSJ Extremadura 22/7/2019, etc.), pero lo hacían básicamente por considerar que la Administración Tributaria no había motivado de forma suficiente la culpabilidad y, eso sí, teniendo en cuenta que la Comisión Europea había iniciado un procedimiento de infracción contra España cuestionando esas sanciones.
Los Tribunales no cuestionaban abiertamente la proporcionalidad de las sanciones “formales” establecidas en la disposición adicional 18 LGT (100€ x dato, con mínimo de 1.500€ por grupo de bienes por la presentación fuera de plazo; o 5.000€ x dato con mínimo de 10.000€ por no declarar o hacerlo incorrectamente) y de la sanción del 150% establecida en la disposición adicional 1ª de la Ley 7/2012.
Ese régimen sancionador ha venido produciendo resultados absolutamente devastadores, como los que comentamos en nuestro post del 24/7/2017 y el aquí comentado, de Guillerma.
Cuando las contribuyentes alegaban que las sanciones aplicadas infringen el principio de proporcionalidad e incluso el de no confiscatoriedad, la Administración Tributaria insistía en el principio de legalidad, en que esas son las sanciones previstas legalmente y que ni la Administración ni los Tribunales tienen margen de maniobra para fijar y graduar las sanciones (citaba la Administración la STS 11/12/2014, nº recurso 2742/2013).
Pues bien, la novedad de la Sentencia TSJ de Extremadura de 27/2/2020 es que ANALIZA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD en relación a la conducta de Dª. Guillerma para terminar considerando que la sanción de 125.000 Euros que le han impuesto (5 cuentas x 5 datos x 5.000€/dato) es incompatible con el principio de proporcionalidad, y que procede imponer una sanción por el mínimo de 10.000 Euros.
De entrada, la STSJ de Extremadura acepta la fundamentación jurídica de la Resolución TEAC de 14/2/2019 (comentada en mi post del 19/5/2019) que considera que la normativa española reguladora del Modelo 720 es compatible con el derecho comunitario.
A continuación, la STSJ de Extremadura considera que en el Acuerdo por el que se impone la sanción de 125.000€ a Dª. Guillerma se ha motivado de forma suficiente la culpabilidad.
Y para terminar en el Fundamento de Derecho Octavo es donde la STSJ de Extremadura analiza el cumplimiento del principio de legalidad y el principio de PROPORCIONALIDAD:
señala que la norma aplicada es el apartado 2 de la disposición adicional 18 LGT que establece en su apartado a) que “En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
señala que “es una norma que describe la conducta típica y se agota en la propia definición legal”, y que no remite a ninguna norma reglamentaria para interpretar lo que son datos o grupos de datos
señala que remitirse al concepto de datos previsto reglamentariamente (artículo 42 bis del RD 1065/2007, que viene a señalar que cada cuenta tiene 5 datos o grupos de datos) conduciría en este caso a un “resultado claramente desproporcionado e incompatible con los principios y garantías del Derecho Administrativo sancionador”.
recuerda que, en este caso, de las cinco cuentas que Dª. Guillerma tenía en Reino Unido a finales de 2012 sólo una superaba los 50.000€ y que había dos con saldos muy reducidos
Y CONCLUYE QUE LO RELEVANTE A EFECTOS SANCIONADORES ES EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE CUENTAS EN EL EXTRANJERO, que se trata del incumplimiento de UNA obligación formal, que hay UNA ÚNICA infracción, UNA ÚNICA acción culpable, por lo que procede imponer la sanción mínima de 10.000€ prevista para tal infracción en la norma legal (disposición adicional 18 LGT), que no se remite expresamente a la norma reglamentaria que define los datos y grupos de datos
*En consecuencia, falla el TSJ que no resulta ajustada a Derecho la sanción de 125.000€ impuesta por la Agencia Tributaria (por resultar “claramente incompatible, en este supuesto, con el principio de proporcionalidad, consecuencia del principio de legalidad garantizado en el artículo 9.3 CE”), y se impone la multa de 10.000€ por haber incumplido la obligación de presentar el Modelo 720 2012 informando sobre cuentas en extranjero.
Con todo, puede que el razonamiento del TSJ de Extremadura resulte discutible desde el punto de vista técnico, pero no cabe duda de que han tenido la valentía de reinterpretar el brutal régimen sancionador establecido en relación con el Modelo 720 para que resulte respetuoso con ese principio fundamental, el de proporcionalidad.
Viene a decir ese Tribunal que la no presentación o la presentación incorrecta de esa declaración informativa debería sancionarse con el importe mínimo por declaración (10.000€ por cuentas/valores/inmuebles), con independencia de la cantidad de bienes o derechos a declarar (datos o grupos de datos) y de los errores y omisiones cometidos, porque de lo contrario resultarían sanciones desorbitadas que serían claramente inconstitucionales. Y lo mismo cabría decir respecto de la presentación fuera de plazo, para la que la Ley establece una sanción mínima de 1.500 Euros.
En definitiva, un Tribunal de Justicia español nos proporciona más munición para luchar contra el absurdo régimen sancionador vinculado al Modelo 720, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE lo tumbe definitivamente, en un par de años aproximadamente, por vulnerar el derecho comunitario.
El pasado 23/10/2019 la Comisión Europea interpuso ante el Tribunal de Luxemburgo el correspondiente recurso por incumplimiento (Asunto C788/19) que sin duda basará en su demoledor Dictamen Motivado de 15/2/2017
Acaban de publicarse en la base de datos del TEAC dos nuevas Resoluciones de 22/11/2019 y de 3/12/2019 que anulan sanciones del 150% (previstas en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 7/2012) que había aplicado la Inspección porque derivan de la imputación en IRPF como ganancias de patrimonio no justificadas (en virtud del artículo 39.2 LIRPF) de bienes en el extranjero que NO se habían declarado en el Modelo 720 pero que procedían de años prescritos.
Nos referimos a la resolución 00/02711/2016/00/00 del 03/12/2019 – TEAC y a la resolución 00/07174/2016/00/00 del 22/11/2019 – TEAC, que establecen CRITERIO REITERADO, y por tanto vinculante para los TEAR y para la Administración Tributaria (artículo 239.8 Ley General Tributaria).
En ambas Resoluciones se trata de contribuyentes que NO habían presentado el Modelo 720 declarando bienes en el extranjero (en Australia la de 22/11/2019 y en Argentina la de 3/12/2019) pero que acreditaron a la Inspección que procedían de ejercicios ya prescritos incluso cuando entró en vigor la normativa reguladora del Modelo 720 (2007 y anteriores). Aun así, al no poder acreditarse que procedían de rentas declaradas, la Inspección se los imputó como ganancia patrimonial no justificada en IRPF 2012 en virtud de lo establecido en el artículo 39.2 LIRPF (resultando elevadas cuotas a pagar) y adicionalmente les aplicó la sanción del 150% establecida en la DA 1ª de la Ley 7/2012 por la falta de ingreso de la cuota de IRPF.
ANULACIÓN SANCIÓN 150% RESPECTO DE BIENES PRESCRITOS
Pues bien, lo más destacable de las nuevas Resoluciones TEAC es que consideran que para aplicar la referida sanción del 150% SE DEBE MOTIVAR LA CULPABILIDAD CON ESPECIAL REFERENCIA A LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS BIENES SE HABÍAN ADQUIRIDO EN EJERCICIOS YA PRESCRITOS, estableciendo el siguiente CRITERIO REITERADO:
-No es suficiente motivación de la concurrencia de la culpabilidad en la conducta tipificada como infracción en la D. A. 1ª de la Ley 7/2012, su localización en la falta de presentación del Modelo 720, porque ese comportamiento es el específico de otra sanción diferente, la tipificada en la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria (la sanción formal de 5.000 x dato con mínimo 10.000, o de 100 x dato con mínimo de 1.500 si se declara fuera de plazo)
-El comportamiento típico específico de la infracción de la D. A. 1ª de la Ley 7/2012 (sanción 150%), es la falta de ingreso derivada de la no declaración en el IRPF de la ganancia patrimonial del artículo 39.2 de la LIRPF, por lo que el núcleo del necesario análisis de la culpabilidad pasa por analizar cómo pudieron influir en el comportamiento del reclamante la circunstancias básicas alegadas a la AEAT para explicarlo, entre ellas su convicción sobre la imposibilidad legal de que se sometiesen a gravamen, a través del artículo 39.2 de la LIRPF, adquisiciones de bienes realizadas en ejercicios ya prescritos incluso cuando comenzó la vigencia de la norma. La falta de análisis de esta alegación en el juicio de culpabilidad realizado por la Inspección determina que el análisis y motivación de la culpabilidad del contribuyente sea incompleto, y no pueda ser suplido ahora en esta vía de revisión.
Es decir, frente a la sanción del 150% que pretendía aplicar la Inspección los reclamantes alegaron básicamente que estaban convencidos de que no se les podía obligar a tributar en IRPF por bienes procedentes de ejercicios ya prescritos, y la Inspección nada indicó sobre tal cuestión, más allá de justificar que la imputación de la ganancia patrimonial se realizó conforme a la Ley, por lo que el TEAC decide anular las sanciones al considerar que el análisis y motivación de la culpabilidad fue incompleto.
TEAC DEFIENDE LA IMPUTACIÓN EN IRPF DE BIENES PRESCRITOS, COMO GANANCIA NO JUSTIFICADA
Desafortunadamente, en ambas Resoluciones el TEAC da por buena la imputación en el IRPF de esos bienes (¡¡¡YA PRESCRITOS!!!) como ganancias no justificadas, con argumentos muy similares a los de la conocida resolución 00/00529/2016/00/00 del 14/02/2019 – TEAC (la del “famoso” pensionista andaluz que igualmente confirmó la imputación en IRPF de sus bienes en Suiza ya prescritos, pero anuló la sanción del 150% por falta de culpabilidad, básicamente porque había presentado voluntariamente, aunque fuera de plazo, el correspondiente Modelo 720).
las diferentes formas de regularizar la situación respecto del Modelo 720 ya apunté que las personas que puedan acreditar que los bienes en extranjero proceden de herencias o donaciones se pueden plantear regularizar presentando los Modelos 720 pendientes pero sin imputar su valor en IRPF con base en el artículo 6.4 de la Ley del IRPF que establece que “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. Y señalé que la Inspección ya estaba aceptando ese criterio, absolutamente lógico, y que conocíamos casos de Inspecciones en Canarias, Cataluña, Baleares, Madrid, etc.
Pues bien, en la Resolución TEAC de 22/11/2019 se explica que la propia Inspección AEAT (de Cataluña) desistió de imputar como ganancias no justificadas en IRPF aquellos bienes en el extranjero no declarados en el Modelo 720 pero que el contribuyente acreditó que procedían de HERENCIAS.
Lo explica así el TEAC:
“En cuanto al cálculo de la ganancia patrimonial prevista en el art. 39.2 LIRPF, la Inspección partió del valor de los bienes y derechos de que era titular el Sr. Axy en Australia a 31/12/2012, cuyo coste de adquisición se fijó en 1.766.183,86 AUD -Dólares australianos- (equivalentes a 1.389.456,84 euros).
Y de ese coste excluyó las siguientes partidas:
El coste de adquisición de los bienes y derechos adquiridos mortis causa, en la medida en que procedían de rentas no sujetas al IRPF (art. 6 LIRPF: «no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta la Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones»). Al haberse acreditado que dichos bienes procedían de las herencias de su tía y de su madre, quedaron excluidos de la ganancia patrimonial no justificada, por importe de 915.696,36 AUD (720.378,33euros)
El importe de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales de los ejercicios 2010 a 2012 regularizados en el Acuerdo de liquidación, por un total de 225.177,37 AUD (177.147,04euros).
En consecuencia, la diferencia de 625.310,24 AUD (491.931,56euros) se integró en la base liquidable general del IRPF 2012 como ganancia patrimonial no justificada”.
Con todo, A LA ESPERA DE QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE TUMBE DEFINITIVAMENTE EL MODELO 720 Y SUS DESPROPORCIONADAS SANCIONES Y CONSECUENCIAS, EL TEAC ACABA DE ABRIR UNA FANTÁSTICA VÍA PARA LUCHAR CONTRA LAS SANCIONES DEL 150% EN LA MEDIDA EN QUE PODAMOS PROBAR QUE LOS BIENES EN EXTRANJERO NO DECLARADOS O DECLARADOS FUERA DE PLAZO PROCEDEN DE PERÍODOS PRESCRITOS (o de herencias).
Mejor que no los tengas. No conozco ningun caso en que el particular gane a hacienda.
Por cierto , si alguien tiene interés en estos temas, que lea esta noticia
Aristrain irá a juicio en otoño: el mayor caso contra Hacienda se verá ocho años después
Por simular residencia en suiza y ocultar patrimonio a hacienda... A VER QUIEN GANA
Lo tiene chungo.
A juicio te tienes que presentar con algo mas que una mierda de certificado de residencia,que se sabe te lo dan por comprar una pipas en cualquier kioko.
Éso es un timo que ya dura demasiado.
Tiene que asumir que los abogado que le dijeron que con ese papelito valia, eran unos incompetentes. El cuento del Rey desnudo.
Desde que se creó el espacio shenguen, esto es una casa de putas para todos, pero hacienda va por libre, y como NO PUEDES PROBAR NADA (benditos pasaportes y pobres de nosotros cuando los eliminaron de europa), hacienda dice que vives aquí y punnnnnnnto.
Y, joe, que está claro que ese tio vivia en España.... que vivir en Suiza en invierno no mola, y eso lo sabe un tonto.
Lo mas inportante del artículo:
"La esperanza de Aristrain es Javier Merino, exmarido de Mar Flores, que fue absuelto de una acusación por simular que vivía en Cascais, a las afueras de Lisboa. Merino ganó en el Supremo al considerar la justicia que el hecho de tener certificado de residencia fiscal expedido por Portugal ya evitaba que hubiera delito. Merino fue absuelto en vía penal pero luego perdió un caso similar en un contencioso. Aristrain tiene un certificado de residencia fiscal en Suiza y cree que eso le permite defenderse. La fiscalía y la Abogacía del Estado aseguran que tienen pruebas de que en realidad pasaba en España más de 183 días al año, el mínimo para tributar aquí."
Bien! Llegados a este punto, habrían 2 puntos Vitales a aclarar:
- Pongamos que tienes 49K en el extranjero, en cuentas bancarias europeas online tipo Revolut, N26, Bunq, Swissquote, Dukascopy, etc...Se supone que a Hacienda le llega automáticamente esa información a final de año. Si simplemente tienes ese dinero allí y no está generando intereses ni nada, no hay nada que declarar no?
- Si tienes ese dinero en las cuentas, no te puede pedir hacienda de dónde de ha salido? Si lo hacen, puedes decir que ha llegado de amigos o similar? No sé, pero si esa cantidad la tienes allí y no proviene de ninguna cuenta tuya de España, no se yo...
- En el caso que ese dinero viniera de conversión de algun portal o exchange de criptomonedas tipo Bitcoin o similar, pero llega solo a esas cuentas europeas y no lo traes nunca a España, qué sucedería?
Creo que estas dudas interesarán a la mayoría
está claro que no tengo como justificar dichos ingresos, ya que vienen de personas que pagan en cash o criptomenda por algunos servicios de paginas web y consultoria, que no quieren pagar Iva ni nada, todo efectivo.
Qué se puede hacer en ese caso? (No son grandes sumas, pero al final es dinero totalizando...)
En lo referente a las Criptomonedas, tenía entendido que el problema es cuando has enviado transfers de tus cuentas españolas hacia algun exchange o similar. Si solo vuelven hacia ti y tu nunca has enviado dinero pero además te aterriza a tus cuentas de fuera?
Comentando esto, alguna idea de cómo hacen el resto de países? Porque entiendo que el resto no tienen modelos Ilegales tipo el 720 de hacienda
Solucion a tus dudas: piensa como Hacienda. No te equivocarás.
Una cosa es que los ingresos sean anonimos y otra que tú no los quieras declarar.
Paga tu iva y tu irpf de los ingresos que recibes y punto.
Otra cosa es que no quieras. Que creo que es el caso.
Le das muchas vueltas a las cosas e intentas autoconvencerte de que hay salida a no pagar impuestos y no es asi.
Piensalo. No merece la pena.
Paga.
Si, tienes razón. Lo que pasa es que con empresa aquí estoy harto de robos, que Hacienda se quede injustamente con la mitad de todo, impuesto de sociedades del 25% de lo que generas + otros 20% a 30% extra para sacar el dinero, merecida y duramente ganado, ya sea a través de nóminas o dividendos.
Por eso, para cantidades inferiores o extras, trataré que algunos clientes paguen por el trabajo realizado a través.de cuenta extranjera. Nada más.
Defraudar es lo que hacen los señores Roig de Mercadona, Urdangarian, el propio Rey, Aznar, Pujol, Aguirre, etc...
Puedes abrirla con un banco puertorriqueño ya que no participan en el FATCA ya que son territorio americano pero están exentos ni tampoco en el CRS.... O canadiense con cuenta en Puerto Rico por ejemplo
Lo que sucede es que si empiezan a cantar tienes un tiempo antes de que te afecte o incluso puedes estar exento de ese intercambio (sucede con algunos países que las cuentas de antes del intercambio CRS siguen protegidas por secreto bancario) si tienes la mala suerte aún te queda tiempo para maniobrar y por ejemplo abrir un trust que sea el nuevo propietario de la sociedad (los trusts en este caso quedan expresamente exentos del CRS)
Yo personalmente creo que es el deber de uno quitarse los impuestos de encima....si planteas mudarte en un tiempo de España creo que montartelo un tiempo offshore sin declarar mientras consigues que el negocio funcione y luego te piras me parece genial..... esto en un horizonte temporal de 5 años por ejemplo....
Si vas a hacerlo,hazlo todo a través del extranjero.... O no lo hagas...
Pero con unos si y otros no es una mala idea
El problema es que es imposible pensar como Hacienda ya que para ellos eres una mera vaca lechera....
El problema es que ya tengo familia y niños aquí, por lo que cambiar de país no es opcion para mi a corto plazo...
El problema de los bancos de Puerto Rico como Stern Bank es que parecen todos muy poco fiables, lentos y caros, a parte que pueden quebrar como el famoso Choice Bank de Belize...
La cuenta en Banco americano directamente no debería compartir, no?
A largo plazo lo que puedes hacer es lo siguiente....de momento te apañas con sociedades....y cuando ganes una buena cantidad de dinero lo que puedes es abrirte un trust en Panamá,Islas Cook o Nevis con cláusula de escape que sea la propietaria de la sociedad cambiando la información de la cuenta bancaria correspondiente con la nueva situación
Yo no hablo de los bancos nuevos tan poco fiables especializados en clientes internacionales....sino bancos que sirven a clientes locales y a la vez ofrecen servicios internacionales con la cuenta bancaria protegida por un esquema de protección de fondos americanos cubriéndote 200K dólares por cuenta
Ah, eso es mucho mejor...Alguna recomendación?
De momento estoy hablando con uno de los bancos de ahí para entre un socio y yo ofrecer sociedades ya incorporadas lo más opacas posibles fuera del CRS y protegiendo la identidad del beneficiario
La verdad es que estamos trabajando bastante en ello ya que hay ciertos requisitos que nos piden para la empresa que estamos encargandonos de poder ofrecerlo para que el cliente no se tenga que preocupar mucho
Por cierto, Payoneer con Empresa LLC americana y beneficiario español, reporta?
No si te la abren en USA
Claro, he abierto cuenta de Payoneer para la LLC. Lo mismo que Transferwise, para LLC. Pero siendo plataformas tan extendidas (casi como Paypal), me extraña que no reporten al UBO al país de origen
No cumplen las normas que les aplican a los bancos al no ser bancos
Transferwise no y payoneer de usa tampoco aunque ahora las nuevas las abrían en Europa
Entonces, esas entidades serían un gran coladero legal y todo el mundo tendría el dinero allí. No creo que eso sea así...En ese sentido, hay algun sitio en la web de Hacienda o certificado digital dónde se puedan ver esos datos vinculados de uno mismo?
Por esa regla de 3, además, las entidades de dinero electrónico en España, como Verse, Bnext o tarjetas de prepago varias, no intercambian datos directamente con aeat?
Depende de las jurisdicciones....según los de transferwise ellos no intercambian....lo puedes ver en la propia web
Aha, eso parece con Transferwise. Y para la LLC en Payoneer? Comparten hacia Espanistan el UBO?
Si consigues que te lo abran con el payoneer americano no...
También si consigues introductor quizá hasta puedas hablar con algún banco de Mauricio cómo ABC banking y te abran cuenta a la LLC
Al final he podido abrir cuenta con Mercury y también con Payoneer. Lo que no se es si Payoneer me ha abierto cuenta americana o no. He abierto directamente cuenta para la LLC, aunque el UBO soy yo claro... Como sé si es americana? Entiendo que ya lo es si lo he hecho así...
Por otro lado, al tener la de Mercury, esa como no atiende a CRS al ser 100% americana con routing number y demás, entiendo que no hay problemas de que me reporten como UBO hacia aqui espanistán. Es correcto?
Teniendo en cuenta el tema de las cuentas en USD, como hago para no declarar beneficios en USA? Soy unico socio de la LLC que como estoy yo solo se considera disregarded entity, aunque si que tengo EIN
Sobre lo de payoneer fíjate donde tienes la cuenta en que banco está.... seguramente te hayan abierto la americana....
La de Mercury no reporta nunca.... De eso puedes estar tranquilo....
Declarar tendrás que hacerlo todo los años en el formulario 5472 aunque si no has tenido ningún cliente americano no te pedirán impuestos.... esto antes no era así pero hace años cambió todo .
Ahora al principio, todo son dudas, pero ya todo lo básico parece estar bien.
Pues las cuentas del Payoneer son (por defecto las que han indicado ellos al dar de alta el Global Payment Service) cuenta "Checking" de First Century Bank para la cuenta USD y Wirecard Bank AG alemana para la cuenta en Euros (que es la que quiero utilizar más...)
pero raro siendo el mismo proveedor intermediario de pagos...En tal caso, no se porque Transferwise no debería compartir con el Iban europeo para la empresa de Usa...
Se supone que quien reportaría es el banco si está abierta a tu nombre y no a nombre del procesador de pagos
como Transferwise es procesador de pagos, será Handelsbank (el banco alemán que trabaja con las cuentas de Transferwise) quien reporte a España que eres el UBO, verdad? Si esto es así, la idea sería en Transferwise y Payoneer utilizar sólo la cuenta en USD, la americana en cada caso. Pero al estar abierta automáticamente la de Alemania en ambos casos, reporta automáticamente entiendo. Si no hago ningun movimiento en la cuenta EUR de cada plataforma, no reportará, o simplimente reportará que tengo la cuenta de empresa abierto con yo como UBO pero con saldo 0€ de movimientos?
No reportara nada al no tener balance ni movimientos
Error.
Reporta el mero hecho de tener cuenta abierta.
Depende del convenio que tenga con los países y del software usado por el banco.... He escuchado por parte de gente del sector financiero que ciertos bancos y entidades ignoran las cuentas sin balances y movimientos
Si fiarme no me fío,todo lo que se pueda está fuera del CRS
En mi opinión lo primero que tiene que plantearse la gente que lea estas cosas (no son multinacionales ni empresas que facturan docenas de millones), es sopesar si están dispuestos a largarse a vivir a otro país.
Resulta que mi socio y yo estamos empezando a hacer algo de dinero y tenemos decidido irnos al extranjero por razones obvias. Somos jóvenes y “sin cargas”, relativamente hablando, por lo que no nos lo hemos pensado mucho, nuestro destino sería Bulgaria (Sofia), básicamente por: ser miembro de la union europea, PIB per capita bajo (muy barato contratar personal, oficinas, y el coste de vida claro), para ser el país más pobre de la UE, es un país seguro y con garantías legales, prácticamente como cualquier otro país de la UE, por lo que lo vemos como una oportunidad.
Voy a dejar algunas dudas que tenemos en la cabeza a ver si alguien puede iluminarnos:
Esta pregunta es la más importante, y es que queremos contratar servicios de consultoría para hilar fino con el tinglao’, ¿recomendáis algunas de estos dos consultoras?¿o va a ser tirar el dinero?:
Seguro que algunos los conocéis de sobra, o habéis tenido experiencia con ellos. Podéis decirme algo sobre ellos o recomendarme a alguien? la consultoría sería para montarnos la estructura correctamente y aclararnos sobretodo el siguiente punto.
¿Alguien sabe algo sobre las CFC rules en Bulgaria? (teniendo en cuenta la revisión que hicieron en verano de las normas cfc que anunciaron a principios de 2019). Nuestra idea inicial es tener una offshore con 0% imposición fiscal, por ejemplo Gibraltar, y establecerla como subsidiaria, mientras que la sede la tendríamos en Bulgaria, hasta hace poco parece ser que esto era posible pero parece que la UE ya está metiendo las garras en estos asuntos en toda Europa. Esto sería únicamente con la intención de no pagar impuestos, pero como digo la UE está regulando ya las subsidiarias offshore y obligando a tributarlas. Cualquier información sobre esto es bien recibida, también tenemos en mente tener oficinas y contratar personal en Bulgaria, pero aún no sabemos cómo hacer funcionar la sociedad en bulgaria y la offshore en conjunto, repito, si fuera posible.
¿Las CFC rules afectan solo a las empresas o también a los individuos?
Acerca del IVA comunitario, hay alguna alternativa para burlar (legalmente hablando) el IVA en la UE?.
Igualmente nos gustaría escuchar recomendaciones acerca de nuestro destino, quizás nos estamos dejando algo, o hay destinos mejores. ¿Recomendaríais algún país viable sin CFC rules en el que residir (incluso fuera de la UE)?
Sobre la asesorias,he oido buenas cosas, he leido varias veces su blog y me encanta la verdad,pero personalmente no se que tal son.
Sobre las CFC rules,aplican a compañías,donde seran sujetos a la gravamen del impuesto de sociedades bulgaro del 10% las ganancias de la subsidiaria que tengais fuera,
Ahora bien,si haceis menos de 750K al año,quiza os saldria mejor la opcion de Chipre en lugar de Bulgaria ya que si la subsidiaria hace menos de 750K no se activan las CFC rules chipriotas.
Sobre Gibraltar,no tiene un impuesto de sociedades del 0% sino de uno del 10% como Bulgaria...
Impuestos de sociedades del 0% tienes desde Seychelles,San Vicente de las granadinas a opciones mas interesantes como USA o Canada mientras no tengas clientes de ahi(si facturais a empresas o autonomos, Canadá o USA es donde debeis mirar para que a vuestros clientes les acepten las facturas la hacienda local,si es a particulares da igual)
Sobre el IVA, depende de lo que sea pero el transporte intercomunitario e internacional es del 0% en Chipre
Cypriot VAT rates and VAT compliance
Sobre paises donde vivir sin CFC rules pues Suiza por ejemplo y Georgia, Thailandia, Emiratos Arabes, Hong Kong, Bahamas,etc
me gustaría pedir ayuda, aunque también aclaro (antes de que lo digan) que de todos modos en breve hablaré con mi asesor...Sea como sea, les cuento mi caso por si buenamente me pueden ayudar a ampliar mi perspectiva.
Tengo una SL (Intermediación en bienes raíces) que he creado para facturar mis operaciones hasta que tenga el capital suficiente para huir de forma permanente a otro sitio.
Antes de entrar en materia, comentar que no tengo esposa ni hijos, ni me importa cambiar de residencia si el país me gusta. Tampoco necesito gran cosa para vivir. Hablo algo de inglés, y tengo buenos contactos en Suiza y Andorra que me podrían dar "trabajo" (las otras fórmulas para obtener residencia no están a mi alcance todavía).
Tengo varias preguntas sobre temas distintos.
Si todo sale bien, en poco tiempo cobraré lo que para mí es un cheque importante (50.000€ aprox). Este cheque, tiene que ser mi trampolín hacia cotas más altas, y ya estoy pensando mil maneras distintas de sacarle partido.
Se me ocurre que si lo cobro teniendo residencia activa en Andorra o Suiza... ¿Pagaría algo por la venta hecha en España a parte del IVA?
mi idea es que la sede de mi empresa esté en mi lugar de residencia ¿Qué país os parece interesante para establecer la sede de un bróker inmobiliario que opera en todo el mundo? Si hago la venta en España, o dónde sea ¿Pagaría únicamente el IVA de cada operación según dónde la hiciera?
Supongamos que, trabajando en Andorra o Suiza, decido retirar 60.000€ de una cuenta de FOREX (de los cuales hay 40.000€ de beneficio neto) que abrí siendo residente español... ¿Qué sucedería con ese dinero si ya soy residente en Andorra? El bróker no está regulado por el MIFID.
No sean muy crueles, que el pobre y exiliado Rey de Andorra no sabe de fiscalidad, y está aquí para aprender a andar por el mundo sin perder la camisa por el camino.
Aclaro que no soy mal tipo, y que si las cosas me van bien tengo pensado devolver a la sociedad buena parte de mi riqueza. Me fío más de que el dinero irá dónde debe y como debe, si el que redistribuye la riqueza soy yo y no el leviatán.
residiendo fisica y fiscalmente en lituania
varias "sociedades limitadas", todas ellas menos una con accionistas nominales, todas facturando menos de 350k napos anuales para pagar solo un 5% de impuesto de sociedades
un par de "sociedades limitadas" facturando menos de 45k napos para no tener que facturar con IVA
tema bancario, bancos nordicos grandes, sin ningun truco; andarse con trucos paco con los bancos es ganarse que te cierren cuentas y te pongan la cabeza como un tambor; el banco nunca es tu amigo
facturas: yo llevo el tema personalmente y la contable solo se dedica a "apuntar" los papeles que le paso; trabajo de "cocina" controlado al 100%
muy poco exotico, pero funcionando cojonudamente desde hace 12 anhos...
Si la venta se hace a traves de una sociedad española seguiras pagando pero esta vez como Entidad no residente....la opcion que veo seria que te dieras de alta como autonomo en el pais donde residas y le cobres de esa manera
Malta,Bulgaria,Chipre,Gibraltar,Irlanda,USA,Canada,islas mauricio,HK,Emiratos arabes....
Puedes montar por ejemplo la sociedad en Chipre con subsidiaria en Mauricio,HK,Emiratos arabes,incluso Seychelles si tu cliente no es persona juridica.
Digamos,que haces una pequeña trampa y al banco no le comunicas que eres residente fiscal en otro pais...el banco no pasaria informacion a este nuevo pais donde eres residente fiscal asi que esa cuenta seria secreta
¿centralizar todo en Andorra no le ve viable?
Quiero decir.... Voy como residente activo. Ahí abro ya una sociedad (con un socio Andorrano, por ejemplo) y comienzo a facturar mis operaciones inmobiliarias de esta manera. Ya como residente andorrano activo (o como propietario de una empresa en Andorra) hago mis retiros de fondos, forex, o lo que sea, como residente de este país (en el que me paso la mitad del año). Se supone que cuando dejas de tener trabajo cierras la cuenta y pierdes la residencia....Pero... ¿Y si por el camino he logrado las condiciones necesarias para obtener la residencia pasiva?
¿Podría el fisco decirme algo realmente? Yo entiendo que no...
Y luego otra cuestión.... ¿Qué hago con la SL española? Me gusta la marca y la imagen corporativa. ¿La doy de baja en España y la creo de 0 en el principado?
Perdón si hago alguna pregunta medio repetitiva, pero eso de entidad no residente todavía no lo entiendo muy bien ¿Viene a decir que mi sociedad española se podría convertir en una filial de la central andorrana? En principio tiene sentido, ya que muchas operaciones se harían en suelo español. Además, estoy creando una red de agentes asociados que quieren seguir viviendo en España, y trabajar bajo el paraguas de mi sociedad (tendrían que cobrar las comisiones a través de ella).
Centralizar en Andorra sin subsidiarias? claro seria viable lo que lo digo es de forma que pagues los menos impuestos posibles...
Si eres residente fiscal en Andorra no te pueden decir mucho si has retirado los fondos en Andorra mientras pagues el IRPF que corresponde...que hasta 24.000€ esta exento y el tramo mas alto es del 10%....
Podrias redomiciliar la sociedad de España a Andorra sin problema o convertirla en filial aunque tendrias que pagar impuestos....pero en principio no tendrias problema para usar una empresa andorrana en tu negocio de intermediacion
Me ha alegrado usted el día.
Sé que seguramente existen lugares fiscalmente mejores. Pero Andorra, para alguien como yo, me parece un lugar maravilloso en el que vivir y creo que me compensa. Además, según me dice mi contacto andorrano, los fondos están bien protegidos y con su banca se puede operar sin problemas en todo el mundo ¿Usted lo ve igual?
Le agradezco mucho su vocación pedagógica. Le deseo de corazón que tenga éxito en todos sus negocios.
*Me dice mi contacto que quieren entrar en la UE ¿Cree que eso es positivo? Él no lo tiene muy claro.
Bajo mi punto de vista, para un pais tan pequeño es un suicidio economico....Se le iría toda la gracia que tiene,sobretodo porque la UE planea la armonizacion fiscal entre sus paises miembros....
Como dice un usuario de un foro que suelo visitar,la UE esta preparandose para ser la mayor prision a cielo abierto de la historia,huyan mientras puedan de ella.
Como ves usar paypal con cuenta offshore ?
Pero que direccion das la de España o la offshore?
si lo haces a traves de sociedad,simplemente la offshore de la empresa
no hace falta...puedes hacerlo individualmente pero tienes que dar direccion española
Un tipo impositivo general del 5%? Joder......¿no es muy poco?
Y lo de la exención del iva por un volumen d enegocio inferior a 45.000? Eso quiebra toda la mecánica del impuesto.
Muchos países tienen esto para las pequeñas empresas. Bulgaria lo tiene si no excedes la facturación a 22k, UK lo tiene hasta los 85k
Y si el iva es neutro para el empresario, qué hacen con el? se lo comen sin deducirlo? por módulos, recargo de equivalencia?
Correcto. Al loro con esto. En hacienda me informarion de que se han parado las sanciones para gente que presenta el 720 voluntariamente pero fuera de tiempo. Para el que no lo presenta siguen multando. Eso fue lo que me dijeron, falta saber si querian asustar.
En tu último párrafo das información errónea. Y no es la primera vez... Espero que no te dediques a aconsejar a nadie
ya que os veo puestos con las CFC rules, a ver si me podeis ayudar: entiendo que las CFC rules se activan para ciudadanos de la UE con empresas en el extranjero, para evitar empresas pantalla. Es decir, si viviendo en Espana tienes una empresa en otro pais con menor presion fiscal, tributas por ella (impuesto de sociedades, IRPF/dividendos) en Espana, salvo que acredites sustancia economica en el otro pais.
¿Y si un residente no-UE tiene una empresa en la UE? Por ejemplo, alguien que reside en Emiratos Arabes y monta una empresa en Malta para negocios en la UE. Si te hacen tributar por ella en Malta, los impuestos son bajos. Si te hacen tributar en Emiratos Arabes, los impuestos son 0. ¿Se requiere sustancia economica (una oficina, un director/empleados locales) para la empresa de Malta?
para lo de sustancia hay que ser listo.
emiratos tiene normas de sustancia y todo eso
es una pésima idea vivir en ese país de mierda
Respondo tus puntos:
Te puedes explicar mejor? Una cosa es ser listo/pillo y otra es q las autoridades se lo traguen...
Eso es si abres una empresa en emiratos. No es el caso.
No hay que vivir alli continuamente para tener la residencia.
No por internet no me explico mejor
Si resides en emiratos y tienes empresa fuera también.
Alla tu teniendo la residencia oficial en un pais árabe y teniendo mas boletos para que tus cruces de fronteras sean un coñazo.
dime cual de esta lista tiene CFC rules,de momento no tienen niguno de esos paises,puedes buscar mas informacion....yo te podr'ia de hecho buscar para que vieses que de momento ninguno de esos paises las tiene
sustancia y CFC rules no son lo mismo.
Es cierto que Emiratos ha puesto recientemente requisitos de sustancia,pero tambien es cierto que hay formas para cumplir los requisitos
Y si vivir ahi es algo parecido a una jaula de oro
imaginemos que una empresa española quisiera rebajar su fiscalidad aprovechando que el pisuerga pasa por Amsterdam....consigue una oficinita virtual (con su direccion postal, telef, etc)...
cuál seria la mejor forma de aprovecharse de la fiscalidad de paises bajos para la empresa española?
estoy buscando lo del 'sandwich holandés' pero me parece que es dar muchas vueltas...no?
Puedo preguntar a que se dedica la empresa? eso podria ayudar a la hora de planearlo
vende maquinaria high-tech para industria de precisión (bienes de equipo).
perfecto,la idea seria usar un testaferro para haceros una empresa que funcione de intermediario a la hora de comprar y vender maquinaria.... comprais la maquinaria con la empresa de Paises Bajos,la empresa de paises bajos os la vende a vosotros mas cara,desviando parte de la ganancia a Paises bajos,creo que hasta una britanica o chipriota aun os iria mejor
Proveedor argentino vende productos agrícolas a precio normal, pero buena calidad y reputación de no vender ni apalabrar lo que no va a poder cumplir.
Me ofrece vendermelo a mitad de precio, así se ahorra impuestos en Argentina.
La diferencia de precio la quiere en paraíso fiscal a convenir.
Me facturaría para la parte fuera de Argentina comisiones de intermediación o similar.
Puedo acabar en la cárcel por esto?
A él si lo pillan seguro que le rompen el orto.
Usa una sociedad en Costa Rica o Panama para intermediar como si hubiera exportacion
Intermedio a cambio de una comisión entre españoles (clientes) y Chinos e Indios (proveedores), sector pharma/roids.
Necesito cobrar con tarjeta o transferencia de forma segura, esto está creciendo y el sistema de cobro que tengo actualmente no es sostenible, es anónimo, pero nada sostenible.
Ideas??
Coste??
mandame imbox.... estoy en el mundillo del pharma y tambien del offshore
Sigues aconsejando cosas mal estructuradas e ilegales?
timador por? he dado informacion totalmente gratis....sigue diciendo mierdas sin fundamento....que ya me dijiste algo hace un tiempo y te respondi pero tu no me contaste.... Sigue soñando anda... Yo respondo con datos y fundamento,lo tuyo son palabras vacias
No claro no has propuesto nada ilegal tampoco... Solo hay dos posibilidades o eres ignorante o timador
tengo una cuenta en el típico banco suizo. Nada de cosas raras. Solo la cuenta corriente que usaba cuando trabajé ahi.
Ya he hablado para que me la pongan al dia y sea totalmente utilizable.
Ahora que voy a trabajar como autónomo con algún cliente nacional e internacional, ¿Creéis que puede tener sentido que para cobrar a los clientes internaciones use esta cuenta con IBAN suizo? ¿Y para los clientes españoles, tendría sentido?
La idea es simolemente tener una parte de mis exiguos ahorros en otro país ya que no me fío un pelo. Ya que sino me equivoco, los voy a tener que declarar igualmente a Hacienda, ¿no?
El coste es de unos 40€ al año creo.
No deberías tener problems con tus clientes otra cosa sería para domiciliar recibos .
Lo que no se es si el banco te aceptara que uses la cuenta para temas comerciales .
Si quieres tener ahorros simplemente tienes bancos suizos y de Luxemburgo sin comisiones
Ilegal como que....miles de veces he avisado que hay que tener cuidado con las CFC rules y cuando he comentado cosas ilegales para evadir el CRS por ejemplo siempre he dicho que hay que es ilegal,ni he recomendado ni nada,simplemente lo he mencionado
Si resides en España es difícil. Tienes que tener "sustancia" en el país de la empresa. En los pagos que te hagas a ti mismo tendrás que pagar irpf. No obstante, probablemente seas un tieso que fantasea con esto y lo tuyo no llegue e nada
no es buena idea ya que el banco es muy posible que te cierre la cuenta y mas con lo estrictos que son los bancos suizos con toda la regulacion AML.... es una cuenta corriente y no creo que hayas hablado con ellos de usarlas con fines comerciales....
Simplemente cuando quieras ahorrar manda desde tu cuenta española a Suiza y ya,olvidate de lios con los bancos
Es posible que tenga que cobrar una buena comisión de un cliente internacional.
¿Qué opciones tengo para cobrarla legalmente?
¿Es verdad que el año fiscal cambia el mes próximo? Si esto es así... Si me dieran trabajo en Singapur, por ejemplo, y empezara el 1 de Julio... ¿Podría cobrar la comisión legalmente?
¿Qué opciones veis viables en este sentido? ¿Algún país que pueda tener la residencia rápida para cobrar legalmente la comisión?
Residencia rapida....Chipre y Panamá para asi cobrarla legalmente....de otra manera si quieres hacerlo legal todo lo tienes muy crudo para que por ejemplo no salten las leyes CFC
Entonces si yo tengo trabajo asalariado en Panamá a día 1 de Julio y cobro la comisión en ese momento entiendo que es todo legal... ¿Es así? Y luego entiendo que ese dinero ya la puedo introducir en Andorra y hacerme residente andorrano, que es mi objetivo realmente...
¿Es verdad, por otro lado, que si del 27 de Julio al 1 de enero no soy residente español ya no tengo obligaciones fiscales en España como persona física?
Me han comentado que un circuito muy típico es Chipre-Andorra-UE...
si exacto...aunque no hace falta ser asalariado para conseguir permiso de residencia....mirate la friendly visa
Y si es muy tipico usar chipre en medio para salir de la UE
residencia en paraguay mejor
¿Por qué mejor Paraguay que Panamá o Chipre?
Un proveedor me ha pedido que le pague en un cheque regalo de Amazon porque así dice que Hacienda no se entera,
¿que pensais?
0 impuestos por ganancias del exterior imposibilidad de que vuelva a gobernar la izquierda en 20 años. No está en ninguna lista de paraísos fiscales. País autosuficiente . Mujeres .
Lo único malo es la falta de mar
Yo iria por Chipre y despues a Panama pero directamente a Panamá es una buena opcion tambien para evitar la exit tax
si tienes una cuenta corriente personal no la puedes usar con fines comerciales y no me extrañaria que le den un toque de atenciòn o que bien le cerraran dicha cuenta
Panamá rápida?
Fácilmente 3 meses y entre 3 y 4 mil dólares según que abogado, el cual es obligatorio para tramitarla.
Eso sí no te pasa como a mí, que te pilla un cambio de gobierno o de sistema informático, o por qué Dios así lo dispuso y te tarda 8 meses como me pasó a mí.
Claro, pero sigue siendo mas rápido y barato que otros paises de fuera de la UE... la idea es tramitarla en Panamá y a la vez la Chipriota te vas a Chipre y una vez lista la residencia en Panama,ya puedes irte Pero la Chipriota primero es ya que acaban de meter otra vez a Panama en la lista de paraisos fiscales y asi no hay que pagar a la hacienda hispanstani unos cuantos años
Si tienes una empresa en Estonia, facturas a un único cliente de la UE, ¿ el capital de la empresa se puede utilizar para hacer trading de acciones e inversión en fondos de inversión, reinvirtiendo los dividendos de dichas acciones/participaciones ? tengo entendido que los impuestos sólo se pagan una vez hagas reparto de dividendos, así que podrías estar comprando y vendiendo acciones con la empresa, que mientras no se reparta dividendos, pagarías 0.
Fuente: LOLEANTE
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