lunes, 21 de mayo de 2018

Intercambio automatico de informacion bancaria

El intercambio automático de información bancaria (sobre el que hablábamos hace poco en otro artículo CRS) ha cambiado fuertemente el paisaje del mundo offshore. Lo que antes podías hacer abriendo simplemente una cuenta bancaria offshore ahora ya no es tan fácil.

Nunca hemos abogado por la evasión fiscal. No porque nos parezca inmoral ni nada por el estilo, para inmoral la extrema cuantía de los impuestos en sí, sino porque no nos parece una opción inteligente: el precio que tiene la evasión fiscal simplemente es demasiado alto.

Sin embargo, puede haber muchas razones, también completamente legales, para que no quieras que el Estado en el que vives sepa de tus finanzas, y como siempre, cada uno tiene que decidir por él mismo, como solemos decir aquí, ¡tu vida es tuya!

Así que vamos a explicarte qué formas existen para evitar el CRS.

Una forma evidente de evitar el intercambio de información de tus cuentas bancarias  es optar por depositar tu dinero en países que no hayan firmado el Estándar Común de Reporte o CRS, pero hay más opciones de las que te vamos a hablar aquí (por ejemplo con una cuenta bancaria para particulares o empresas como la que ofrecemos en Georgia).

Con todo, ten en cuenta que el CRS no es el único problema para aquellos que quieren proteger su privacidad financiera, también existen otros acuerdos de intercambio de información unilaterales o multilaterales, como, por ejemplo el “FATCA europeo” por el que la mayor parte de países europeos (y también algunos de fuera) comparten continuamente información sobre todo tipo de cuentas.

En el artículo de hoy podrás leer sobre 35 opciones que hemos encontrado para escapar del intercambio de información.

Como no podía ser de otra manera, uno de los objetivos que los gobiernos persiguen con el CRS es meternos miedo. Miedo de sacar nuestro dinero del país, miedo de montar empresas en el extranjero, miedo de hacer negocios con países en sus listas negras, miedo de hacer cualquier cosa por proteger lo que es nuestro de su infinita avaricia.

Sin embargo, como todo, el intercambio de información al final no es perfecto (de hecho dista mucho de ello) y tiene numerosos vacíos legales que permiten que quien quiera mantener su privacidad pueda escapar de ese ansia de control.

El intercambio automático de información al final no es para tanto y realmente solo afecta a unos pocos: los grandes evasores de impuestos, aquellos que llegan a las seis cifras, son los que verdaderamente quienes deberían preocuparse.

Nos ponemos ahora entonces con los 35 vacíos legales que he mencionado antes, que podemos clasificar en 6 áreas.

     vacíos legales que afectan a la relación entre país informador y país receptor de la información (solo puedes influir en ellos de forma indirecta)
     vacíos legales en cuanto a la no participación de ciertas instituciones financieras
     vacíos legales que comprenden los nuevos requisitos de due dilligence (investigación sobre el cliente) por parte de los bancos
     vacíos legales que afectan a las regulaciones concernientes a cuentas y activos afectados
     vacíos legales en lo que a los interesados ​​(titulares de cuentas) se refiere
     vacíos legales que conciernen a la efectividad general del CRS

Como ya hemos dicho, no puedes influir directamente sobre todos los vacíos legales. Sin embargo, así como puedes elegir los países adecuados, también puedes elegir las instituciones financieras más interesantes, repartir el dinero por tus cuentas antes de que el saldo sea demasiado elevado o cambiar el titular de la cuenta.

Algunas normas son muy técnicas, pero yo he intentado hacerlas breves, concisas y comprensibles, ya me diréis si lo he conseguido 🙂

vacíos legales que afectan a los países de destino

No existe un acuerdo multilateral entre todos los países

En la normativa CRS, los acuerdos bilaterales son la opción estándar. Sin embargo, también se da la opción de un acuerdo multilateral.

Bilateral significa que solo dos países firman acuerdos entre sí para implementar el intercambio. Por el contrario, multilateral implica que más de dos países están involucrados. Esto significa que en lugar de hacer un intercambio de información global y universal, los países firman acuerdos entre ellos. Esto cuesta tiempo y dinero.

A la hora de firmar acuerdos multilaterales, nos encontramos ante una mayor probabilidad de que las jurisdicciones se nieguen a cooperar mutuamente, lo que pospone el acuerdo para todos. Pueden existir buenas razones para esta negativa, por ejemplo, la desconfianza en las garantías en cuanto a la protección de datos de una parte contratante.

Las inconsistencias entre diferentes acuerdos hacen que aumenten todavía más los costes. Esto no es necesariamente algo bueno, ya que se le cobrará al contribuyente, pero sí tiene la ventaja de que al final retrasa mucho la firma de acuerdos.

De todas formas, ya sabes que con trasladar tu residencia al país adecuado (un país que no te cobre impuestos ni quiera saber todo sobre tus finanzas) ya te quitas de problemas.

La posibilidad de rechazar la petición de información de otro país

Hasta el momento, no hay nada en el acuerdo que prohíba que un país se niegue a intercambiar información con otro, incluso si este último cumple con las regulaciones de protección de datos.

Así, el intercambio automático de información sería prácticamente inútil, puesto que  los países pueden decidir libremente con quién intercambiar información.

En este caso lo más probable es que la recepción de información dependa del poder el país. Los Estados que dependan de la ayuda al desarrollo o el intercambio económico con el país que ha de recibir la información estarán por supuesto más dispuestos a compartirla.

Por supuesto, los países de alta presión fiscal intercambiarán información entre ellos sin poner problemas. No así los pequeños paraísos fiscales independientes como Suiza, Panamá, Singapur o Hong Kong, que podrían negarse a compartir información con otros países (como España), si no existen ya otros acuerdos previos para el intercambio de información tributaria.

Consenso necesario para la admisión de nuevas jurisdicciones

Bajo el modelo de acuerdos multilaterales, la decisión de admisión de nuevas jurisdicciones debe tomarse por consenso. Con que un solo país lo rechace ya no tendrán voz ni voto la mayoría de los demás países.

No hay reciprocidad con los países en desarrollo

El intercambio de información solo es verdaderamente efectivo cuando no hay vacíos legales y participan todos los países. Nada más lejos de la realidad, como podrás leer en este artículo.

Así, para muchos países en desarrollo implementar las condiciones técnicas del estándar común de reporte supone un desafío. Estos países recopilarán información y la transmitirán a los países de fuerte presión fiscal, pero, en cambio, no son capaces de recibir la información.

Esto supone que los contribuyentes de estos países lo tendrán bastante fácil para escapar del CRS, pues, de todas formas, la información proporcionada por países de alta presión fiscal no suele servir de mucho, ya que quien quiera evadir impuestos no tendrá generalmente allí sus activos.

Mientras que los países en desarrollo (es decir, algunas jurisdicciones offshore) no sean capaces de recibir información, los evasores de impuestos estarán a salvo en dichos países. A menudo no se especifica si es necesario que haya total reciprocidad.

Traslado de la residencia a paraísos fiscales para aprovechar la no reciprocidad

En el acuerdo multilateral se alienta a los paraísos fiscales (países sin impuesto sobre la renta) a enviar información sin recibirla.

Esto puede que suene como un problema a primeras, pero en realidad solo supone un cambio en el negocio de las jurisdicciones offshore. Ahora, en lugar de dedicarse a abrir cuentas para extranjeros, estos países se especializan en emitir permisos de residencia para extranjeros, que a su vez pueden usarse para abrir cuentas en el país que no compartan información.

En los países corruptos se corre el riesgo de que se emitan permisos de residencia falsos para poder abrir cuentas locales con mayor facilidad. Después de todo, si constas como residente local, el banco no enviará ninguna información a otros países.

Mientras estas jurisdicciones no reciban informaciones desde otros países, no podrán descubrir y enjuiciar casos de blanqueo de dinero porque carecerán de información sobre la situación económica de los evasores de impuestos que residen en su país.

Política de privacidad

Todo país puede decidir rechazar a otro si opina que no cumple con las políticas de protección de datos. Aunque en los contratos se fija un estándar internacional de protección de datos, al final la decisión sobre cómo aplicarlo está en manos del país en cuestión.

No se recopila información pre-intercambio automático de información

Según el acuerdo modelo, no habrá intercambio de información a menos que ambas jurisdicciones cumplan con la política de privacidad de la otra parte.

Dado que los contratos no entienden el intercambio retroactivo de información, los evasores de impuestos están seguros hasta que no se solucionen posibles problemas en la política de privacidad entre países. Esto puede llevar bastantes años en muchos casos.

(Falsos) certificados de residencia

Ya se contempló la posibilidad de escapar del intercambio de información automático si trasladas tu residencia a otro país (o incluso si simplemente alquilas una vivienda durante unos pocos meses allí) y abres una cuenta bancaria.

Pero a menudo ni siquiera hace falta que te traslades: en muchos países se te otorga un certificado fiscal por tus inversiones allí, aunque no seas residente y, por supuesto, puedes usar este certificado para abrir tu cuenta fiscal constando como residente en dicho país (de forma que la información no se envía al lugar en el que realmente resides fiscalmente).

Por supuesto, también habrá quien opte por el camino más “fácil” y pruebe con una falsificación del certificado oficial. Lo más común es que los bancos no sean capaces de distinguir entre una falsificación y papel oficial. Eso sí, aquí nos estaríamos metiendo en aguas bastante turbias, algo que podría convertirse en un problema si la cosa sale mal.

vacíos legales en lo que se refiere a la no participación de ciertas instituciones financieras

Excepciones para trusts

La protección de activos a través de fideicomisos (trusts) offshore es de por sí un tema muy interesante, pero lo puede ser más si tenemos en cuenta que no están sujetos al CRS.

Los únicos trusts que sí están incluidos en el CRS son aquellos que invierten tanto en activos financieros (esto no incluye intereses por bienes inmuebles) y además vienen administrados por una institución financiera.

Si tu trust tiene ingresos por bienes inmuebles o viene administrado por un fideicomisario particular, no tienes de qué preocuparte.

Incluso si el trust fuera administrado por una institución financiera hay casos en los que no se identifica a todas las personas vinculadas de forma que estructurado de forma inteligente, el verdadero beneficiario del trust quedaría en el anonimato.

Exclusión de registros e instituciones con activos tangibles

El intercambio automático de información se centra en los activos financieros y hace caso omiso a muchos otros tipos de activos.

Por ejemplo, además de no incluir algunos trusts (como explicábamos en el punto 9), tampoco intercambia información sobre los siguientes valores: bienes inmuebles, yates, aviones, automóviles de lujo, cajas de seguridad en los bancos, colecciones de arte, oro depositado en zonas libres de comercio y la venta de joyas.

Exclusión de registros mercantiles y registros de fundaciones

Los registros mercantiles no son públicos en todas las jurisdicciones ni mucho menos. Justamente las jurisdicciones offshore suelen atraer clientes por la anonimidad de sus registros.

Mientras que no quede claro quién es el socio beneficiario de una empresa, trust y demás, ni los bancos ni las autoridades financieras podrán saber a ciencia cierta si la información que sus clientes les facilitan para la apertura y mantenimiento de las cuentas es correcta.

Esto significa que si has estructurado tu sociedad offshore adecuadamente nadie tiene por qué saber quién es el beneficiario final.

De hecho, la realidad es que generalmente las autoridades financieras descubren a los defraudadores fiscales vigilándolos de forma individual, no gracias al intercambio de información.

Excepción de ciertos proveedores de tarjetas de crédito

Los proveedores de tarjetas de crédito que no permitan pagos superiores a los 50.000 $ o que ofrezcan la posibilidad de reembolsar el dinero al cliente en un plazo de hasta 60 días tras el movimiento escapan así de los efectos del CRS.

Por ejemplo, dado que los datos de la cuenta suelen compartirse el 31 de diciembre, podrías cargar en tu cuenta una gran suma el 30 de diciembre y devolverlo antes de pasados los 60 días.

Si bien a las autoridades les puede parecer extraño que una cuenta con pocos o ningún fondo devenga grandes intereses, esta información no llegaría nunca a compartirse.

Dado que existe un límite de 250.000€ en cuentas de empresa para que no se intercambie información sobre ellas, haciendo esto puedes evitar sobrepasar dicha barrera en el momento clave y después devolver el dinero.

Exclusión de brokers individuales

Según el CRS, en cuanto a los agentes de bolsa, solo las instituciones o sociedades de inversión están incluidas en el intercambio de información automático. Si tu broker es una sola persona física, el secreto bancario seguirá vigente. Es decir, en este caso, solo se compartiría la información sobre los administradores, pero no sobre los propietarios de la cuentas.

Exclusión de empresas de inversión con libre circulación de inversores

En aquellos casos en los que la sociedad de inversión de un instituto financiero únicamente ofrezca asesoramiento no vinculante sobre las posibilidades de inversión, o en los que la institución financiera no disponga de autoridad para decidir sobre los activos de sus inversores, esta quedará fuera del intercambio automático de información. En estos casos ya no será una cuenta “administrada”.

Si combinamos esto con el vacío legal 13, podríamos crear un trust dirigido por un broker particular que reciba “asesoramiento no vinculante” por parte de la institución financiera.

Oficialmente, el broker individual decide por él mismo, pero en la práctica la institución financiera es quien está al mando. En dicho caso quedaría exento del intercambio de información.

vacíos legales que afectan a los nuevos requisitos de due dilligence de los bancos

No siempre es obligatorio registrar la fecha de nacimiento ni el número de identificación fiscal.

Una de las principales consecuencias del intercambio de información es que las cuentas en el extranjero serán cada vez más difíciles de abrir ya que cada vez se solicitará más información. Eso sí, esto depende totalmente de las leyes locales.

Para las autoridades fiscales es complicado organizar la información recibida si no la pueden asignar en base a ciertos criterios tales como un número de identificación fiscal o fechas de nacimiento. Y, sin embargo, estos son datos que en los casos de cuentas abiertas en el pasado nunca se solicitaron.

Esto puede ser porque en el pasado no era un requisito legal o porque los beneficiarios de las cuentas no tenían tal número fiscal. Y de todas formas, nunca ha sido difícil falsificar un número de identificación fiscal.

Las nuevas cuentas abiertas por antiguos clientes se clasifican como si hubieran existido antes del CRS.

Todas las cuentas de negocios abiertas antes de la fecha en que el intercambio automático de información haya entrado en vigor continuarán bajo el secreto bancario (siempre y cuando no superen las cantidades máximas).

Pero es que además, si el mismo cliente abriese otra cuenta en el mismo banco, no se le solicitaría nueva información, la nueva cuenta no estaría tampoco sujeta al CRS.

Vinculación de cuentas solo si es técnicamente posible

Puede parecer increíble que en el siglo XXI esto sea un problema, pero la realidad es que automatizar los antiguos sistemas supone un gran desafío para muchos bancos.

Cuando un titular tiene varias cuentas, le corresponde al banco vincularlas. Si no cuenta con los recursos técnicos o si por el motivo que sea decida no implementarlas, el CRS no podrá hacer nada.

Vinculación de cuentas de forma manual por parte del administrador de cuentas solo para particulares

En ausencia de recursos técnicos (tal y como veíamos en el punto 17), se pedirá a los gerentes de cuentas bancarias que vinculen manualmente las cuentas de sus clientes particulares. El administrador de la cuenta no está obligado a vincular cuentas de empresa aunque tenga conocimiento de las mismas.

Exclusión de entidades sin obligación de tributar

Algunos tipos de compañías, como las LLC y LP, son “transparentes fiscalmente”, es decir, no se consideran sociedades sino que gravan a nivel particular. Esto significa que no están sujetas a impuestos en ninguna parte, siempre y cuando su propietario no lo esté.

En estos casos, el CRS indica que se tendrá como residencia el lugar desde el que se dirija la empresa.

Los dueños de dichas LLC podrían mantenerse anónimos siempre y cuando tengan un administrador para su empresa.

vacíos legales que afectan a las regulaciones concernientes a cuentas y activos afectados

No incluye cuentas de negocios que existieran antes de la entrada en vigor del CRS y estén por debajo de los 250.000 $

Este es uno de los mayores vacíos legales. Todas las cuentas de empresa abiertas antes de la fecha de entrada en vigor del CRS continuarán estando protegidas por el secreto bancario. Al menos si la entidad bancaria y el país concreto así lo deciden, algo que es de esperar.

Es decir, si prefieres mantener tus cuentas en secreto, tendría que abrir tantas cuentas de empresa como necesites en un país en el que todavía no haya entrado en vigor el CRS.

El CRS no incluye ciertas cuentas privadas existentes

Si la cuenta privada es un Cash Value Insurance Contract o un Annuity Contract, no entra en el intercambio de información siempre y cuando la institución financiera no esté autorizada a vender el contrato.

El saldo de la cuenta se intercambia solo en la fecha estipulada

El intercambio de información no ofrece un panorama completo. Es decir, solo se intercambia información sobre el saldo de la cuenta y los intereses atesorados en la fecha establecida, que es el 31 de diciembre.

Así, si tu cuenta de negocios existía antes de la fecha de entrada en vigor del CRS, podrías transferir el dinero a otra cuenta antes de la fecha límite (a una cuenta bancaria en un país fuera del CRS, por ejemplo) y devolver el dinero unos días más tarde.

De esta forma la cuenta de empresa quedaría fuera del intercambio automático de información.

La inversión en bienes inmuebles queda excluida

Como ya he mencionado, las inversiones en bienes inmuebles no están cubiertas por el CRS. No importa si las administras bajo tu propio nombre, el de un testaferro o a través de una empresa.

Ventajas para cuentas indocumentadas (sin dirección)

Las cuentas en las que no se pudo verificar una dirección aparecen como indocumentadas. En estos casos no se puede intercambiar información ya que no se pueden asignar a ningún país.

Las cuentas pueden constar como indocumentadas porque la institución financiera (en aquel entonces) no solicitase una dirección o porque no se haya podido encontrar la información buscándola de forma manual.

En estos casos no están previstas sanciones ni tampoco la cancelación de la cuenta.

El estatus de cuenta cerrada

De acuerdo con el Estándar Común de Reporte, al cierre de una cuenta solo se requiere transmitir el hecho de que se ha procedido a su cancelación pero no la cantidad depositada en la cuenta.

De esta forma, la apertura y cierre sistemático de cuentas bancarias para realizar una sola transacción de un gran importe escaparía al intercambio.

Margen de maniobra cuando una cuenta se considera cerrada

Hay que agregar al punto 25 que a cada jurisdicción le corresponde determinar cuándo una cuenta se considera “cerrada”.

Los paraísos fiscales podrían decantarse por una definición más flexible de este término para evitar el intercambio de información en casos en los la cuenta sigue estando disponible pero sin movimientos.

También se podría cerrar la cuenta en el día fijado para el intercambio y volverla a abrir inmediatamente después.

En el caso de paraísos fiscales es una buena forma de no estar sujetos al intercambio automático de información.

No existirá una estadística pública de los diferentes tipos de cuentas financieras

No está prevista una estadística pública sobre las cuentas intercambiadas. Especialmente los importes de cuentas cerradas, no documentadas o no incluidas en el CRS podrían proporcionar información que facilitarían el trabajo a la hora de vincular dichas cuentas a personas o entidades concretas.

vacíos legales que afectan a los interesados ​​(titulares de la cuenta)

Intercambio limitado a participaciones por encima del 25%

Uno de los puntos clave a la hora de compartir información es el nivel de control que la persona tenga sobre la empresa y sus activos.

En el caso del CRS el nivel de participaciones que se han de tener para que se comparta tu información sigue siendo bastante grande. Solo se considera persona con control aquellas que posean más del 25% de las acciones o participaciones de una sociedad.

Así, incluso tratándose de 4 socios o de una familia con al menos cuatro componente se podría evitar fácilmente el intercambio partiendo las participaciones de forma que nadie tenga más del 25%.  Cuantos más accionistas, mejor. Esta es al fin y al cabo la razón por la que no se incluye a empresas que invierten en bolsa.

También se podría hacer constar a un administrador testaferro como beneficiario de una sociedad dejando así que la persona en control de la sociedad permaneciera oculta. Es verdad que se habla de que esta posibilidad en los documentos del acuerdo, pero realmente no se ponen medios para prevenirla.

Solo se comparte información sobre las personas con control en entidades no financieras (NFE) pasivas

Solo se comparte información sobre las personas con control en las compañías NFE (non-financial entity) pasivas.

Aunque es verdad que, ante la duda, todas las entidades NFE deben tratarse como pasivas (aquellas con ingresos por regalías, dividendos, intereses y similares), es relativamente fácil demostrar que se trata de una empresa activa.

Los ingresos pasivos pueden disfrazarse de forma que parezcan ingresos activos añadiendo una rama de ingresos adicional: mediante la distribución activa de servicios o productos.

Además, cualquier persona que posea una sociedad con ingresos activos (como podría ser un restaurante, una agencia o tienda) podría abrir fácilmente una cuenta de empresa adicional y poner así los ingresos pasivos a nombre de la compañía activa, escapando así del CRS. Este es un gran vacío legal que está lejos solucionarse.

Por cierto, el CRS clasifica ciertas compañías automáticamente como activas. Este es el caso de los holdings NFE, strartups, empresas en concurso de acreedores o en quiebra, y asociaciones sin ánimo de lucro. Es decir, no se intercambia información sobre las personas que controlan dichas empresas.

Lo único que puede ser algo problemático es que la definición y diferencia entre ingreso activo y pasivo al final depende de la propia jurisdicción.

Exclusión de trusts sin cuentas bancarias

Siempre y cuando el trust no tenga cuentas bancarias ni invierta en activos financieros, podría poseer (él mismo o a través de una empresa intermediaria) inmuebles, automóviles o barcos, y permanecer fuera del intercambio.

 Exclusión de empresas que coticen en bolsa, empresas estatales e instituciones financieras que por su parte estén sujetas al intercambio

Se considera que las empresas que coticen en bolsa, estatales y las instituciones financieras que deban intercambiar información son de bajo riesgo en lo que a la evasión de impuestos se refiere y, por eso están exentas del CRS con sus propias cuentas.

Sin embargo, los accionistas sí tienen un gran margen si quisieran evadir impuestos ya que no quedan identificados como beneficiarios. Esto es así sobre todo si poseen acciones de compañías en países que no estén en el CRS.

Exclusión de bienes sucesorios con certificado de defunción o testamento

Lo dejado en herencia de parte de personas fallecidas solo estará sujeto al intercambio de información en aquellos casos en los que no exista un testamento o certificado de defunción.

Esto significa que los herederos podrían retrasar indefinidamente la recepción oficial de los bienes hereditarios y usar unos activos no sujetos al CRS.

Exclusión de ciertos tipos especiales de cuentas

Hay toda una gama de tipos de cuenta que quedan exentas del CRS. Entre ellas se encuentran  por ejemplo las cuentas de pensiones, cuentas con ciertas ventajas fiscales, seguros de vida, cuentas de difuntos, cuentas de garantía o en depósito (escrow account), y las cuentas relacionadas con una resolución legal.

Así, por ejemplo, en el caso de las cuentas de garantía, se podría simular la compra de un inmueble y dejar una suma de dinero en una cuenta como depósito de garantía. De manera similar, se podría aprovechar un fallo judicial para poner el dinero a buen recaudo.

vacíos legales en lo concerniente a la efectividad general del CRS

Intercambio de información solo con “fines fiscales”

El intercambio automático de información solo puede usarse con “fines fiscales”. Por lo tanto, cada jurisdicción puede elegir libremente cómo y en qué medida intercambia información.

De hecho, según el contrato firmado, un paraíso fiscal podría optar por prohibir a las autoridades fiscales compartir la información con otras instituciones, como por ejemplo la fiscalía (que es al final quien se encarga de hacer cumplir la ley llevando a juicio a los evasores). En caso de que las autoridades fiscales no observasen dicha prohibición, el paraíso fiscal podría remitirse al incumplimiento el contrato y rescindir el acuerdo de intercambio de información con dicho país.

EE.UU. como paraíso fiscal

Ya hemos escrito en otras ocasiones sobre Estados Unidos y por qué es un paraíso fiscal (al menos para aquellos que no residen ni proceden de allí).

En el caso de EEUU, no solo las cuentas de empresa allí quedan fuera del CRS, tampoco se comparte información sobre las cuentas bancarias de sociedades de inversión con sede en países no participantes del CRS que vengan controladas por instituciones financieras nacionales.

Las grandes ventajas de la anarquía y desorganización internacional

Y estos han sido los 35 vacíos legales.

Una vez más, me gustaría señalar que la evasión de impuestos no es aconsejable y que a menudo lleva a situaciones muy desagradables. Lo que sí quiero evidenciar con este artículo es cómo al final, las grandes intenciones y propuestas internacionales suelen quedar en nada a causa de los muy diversos intereses (que en parte son incluso opuestos entre ellos) de los diferentes países participantes.

Y esto no solo ocurre con el CRS, sino que también con el TTIP y otros muchos acuerdos internacionales.

Una de las cosas que para mí vuelve a verse claramente aquí es la gran ventaja que supone la anarquía y desorganización internacional. O, en lugar de anarquía, refirámonos a ella mejor como competencia fiscal global.

Existen 206 jurisdicciones en el mundo y es prácticamente imposible que lleguen a un acuerdo total. Incluso entre los 91 países que a la finalización de mi artículo forman parte del CRS tienen ya sus diferencias, y muestra de ello son los enormes 35 vacíos legales.

Pese a lo mucho que se haya podido esforzar la OCDE para negociar un acuerdo marco como el Estándar Común de Reporte, al final vemos que tampoco sirve de mucho.

Mientras exista competencia (fiscal) entre países en el mundo, seguirá habiendo libertad y solo así seguiremos encontrando ventajas al internacionalizar nuestra vida o negocio.

Justamente por eso soy un gran fan de la descentralización y división. Cuantos más países haya, mejor. Después de todo, también tiene otras ventajas de las que hablaremos a su debido tiempo.

Y aquí lo dejamos por hoy. Si te quedan dudas o quieres que te ayudemos a liberarte del yugo de los Estados puedes contratar aquí una consulta.

Y si no lo has hecho todavía, no dejes de apuntarte a la lista privada para que así podamos mantenerte al tanto de nuevas informaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.